Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01360-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Junio de 2018
Fecha | 21 Junio 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01360-00 (AC)
Actor: M.E.G.A.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “B” y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER
Tutela contra providencia judicial. Acción de tutela contra providencia de una alta Corte. Defectos sustantivo y por desconocimiento del precedente. Requisitos para el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en la DIAN.
Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la señora M.E.G.A., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.
ANTECEDENTES
El 27 de abril de 2018, la señora M.E.G.A., quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección “B”, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
1. Pretensiones
Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:
“De esta manera solicito al Honorable Consejo de Estado, se tutelen los derechos fundamentales que invoco como violados, y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2017 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B con la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, dentro del proceso No- 54001233300020120019501 de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y se ordene al Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B, que dicte como juez de segunda instancia, una nueva sentencia, teniendo en cuenta los lineamientos que sobre el particular se establezca en desato (sic) de la presente tutela”
2. Hechos
Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:
2.1. Sostuvo la actora que se encuentra inscrita en carrera administrativa y que ingresó a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, el 1º de febrero de 1994.
2.2. El 15 de diciembre de 1995 obtuvo el título de especialista en Derecho Público otorgado por la Universidad Externado de Colombia en convenio con la Universidad Autónoma de B..
2.3. El 3 de septiembre de 2010 solicitó a la entidad empleadora el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, por considerar que cumplía con los presupuestos establecidos en los Decretos 1661 y 2167 de 1991 y en la Resolución No. 3682 del 16 de agosto de 1994 de la DIAN.
2.4...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba