Concepto 2018021980-003 de Superintendencia Financiera, de 19 de Abril de 2018 - Normativa - VLEX 730967357

Concepto 2018021980-003 de Superintendencia Financiera, de 19 de Abril de 2018

TARJETA DE CRÉDITO, CUOTA DE MANEJO, LEGALIDAD DE SU COBRO

Concepto 2018021980-003 del 19 de abril de 2018

Síntesis: En ejecución de los contratos de apertura de crédito (que pueden tener disponibilidad de crédito simple o rotativa) los establecimientos bancarios emiten una tarjeta plástica, como medio de uso del cupo asignado (suma de dinero previamente determinada) que se mantiene disponible en favor del tarjetahabiente, quien se compromete al pago de lo pactado conforme a los términos del contrato suscrito con la respectiva entidad. Sobre este aspecto es de anotar que los derechos y obligaciones correspondientes al banco emisor de la tarjeta de crédito y a sus tarjetahabientes, se derivan de las condiciones establecidas contractualmente, que constituyen ley para las partes según lo señalado en el artículo 1602 del Código Civil.

(…) correo electrónico mediante el cual solicita pronunciamiento sobre la legalidad del cobro de la cuota de manejo de la tarjeta de crédito cuando el tarjetahabiente no ha hecho uso de la misma.

En atención al objeto de su consulta, conviene precisar en primer lugar que las tarjetas de crédito son emitidas por la instituciones financieras como instrumentos subsecuentes a la celebración del denominado contrato de apertura de crédito regulado en el Código de Comercio (Libro Cuarto, Título XVII, Capítulo V), definido en el artículo 1400 como “aquel acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”.

Es con referencia en las anteriores directrices y en ejecución de los contratos de apertura de crédito (que pueden tener disponibilidad de crédito simple o rotativa) que los establecimientos bancarios emiten una tarjeta plástica, como medio de uso del cupo asignado (suma de dinero previamente determinada) que se mantiene disponible en favor del tarjetahabiente, quien se compromete al pago de lo pactado conforme a los términos del contrato suscrito con la respectiva entidad. Sobre este aspecto es de anotar que los derechos y obligaciones correspondientes al banco emisor de la tarjeta de crédito y a sus tarjetahabientes, se derivan de las condiciones establecidas contractualmente, que constituyen ley para las partes según lo señalado en el artículo 1602 del Código Civil.

Todo ello, sin perjuicio de las disposiciones que deben observar las partes vinculadas en una relación contractual en...

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