Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP949-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125897

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP949-2018 de 7 de Marzo de 2018

Número de expediente51568
Fecha07 Marzo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP949-2018

Radicación n.º 51568

Acta 72

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el procesado D.C.D.M., contra la providencia del 2 de octubre de 2017 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, durante la audiencia preparatoria en la cual oficiosamente convalidó la actuación surtida, y, en consecuencia ordenó seguir con las etapas procesales.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. La cuestión fáctica se contrae a que el acusado, cuando era Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, profirió varios proveídos dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía, radicado bajo el número único 080013410300220120025800, con las que, según la acusación, incurrió en siete prevaricatos por acción, uno por omisión y peculado por apropiación en favor de terceros.

2.2. La audiencia de imputación se inició el 20 de junio de 2014[1] ante el Juzgado 3° con Función de Control de Garantías de esa capital, vista en la que el implicado no aceptó los cargos formulados por concurso homogéneo de siete prevaricatos por acción y heterogéneo con prevaricato por omisión y peculado por apropiación en favor de terceros.

Posteriormente, en sesión del 26 del mismo mes y año, se le impuso a Donado M. medida de aseguramiento intramural, determinación que confirmó el Juzgado 8º Penal del Circuito[2]. En la actualidad el procesado está detenido domiciliariamente[3].

2.3. El 29 de julio de 2014, en el Tribunal Superior de Barranquilla, se radicó escrito de acusación por los punibles por lo que se formuló imputación.

2.4. El 29 de abril de 2015, sin surtir la vista preparatoria, la Fiscalía General de la Nación hizo llegar a la Sala de Conocimiento preacuerdo celebrado con el acusado.

2.5. El 3 de junio de 2015 se adelantó audiencia para dar trámite al preacuerdo, que comprendió los siete prevaricatos por acción y el prevaricato por omisión; se rompió la unidad procesal, para tramitar por la vía ordinaria lo correspondiente al peculado por apropiación en favor de terceros.

2.6. El 25 del mes y año indicados se leyó la sentencia anticipada respectiva, y se condenó a Donado M. como responsable de los delitos de prevaricato. La representación de la víctima apeló y el 16 de agosto de 2017 la Corte nulitó lo actuado a partir del auto de 3 de junio de 2015, dado que se concedió una rebaja superior a la permitida[4].

2.7. Por razón de la ruptura de la unidad procesal, el 19 de agosto de 2015 se abrió el radicado 08-001-60-01-257-2015-03688-00[5] para continuar con el trámite ordinario en relación con el peculado por apropiación en favor de terceros.

2.8. La formulación oral de la acusación de este último injusto[6] se inició el 18 de septiembre de 2015 y culminó el 13 de mayo de 2016.

2.9. La preparatoria en el diligenciamiento ordinario comenzó el 13 de junio de esa anualidad, pero se suspendió a solicitud del defensor. Luego de varios aplazamientos y que la Corte se pronunciara en relación con la sentencia anticipada emitida en el otro asunto -los prevaricatos- la Colegiatura optó, de manera oficiosa, por proferir una providencia en la que, según sus palabras, convalidó la actuación surtida en relación con el peculado por apropiación en favor de terceros[7], en tanto consideró que no se afectaba por la decisión de la Corte Suprema de Justicia y ordenó continuar con la vista preparatoria. El acusado interpuso alzada.

LA DECISIÓN RECURRIDA

El a quo expresó que, pese a que la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad del auto aprobatorio del preacuerdo realizado por el concurso de prevaricatos, ello no incide ni afecta el trámite atinente al peculado por el que también se acusó a Donado M..

Ello porque no hay lugar a nulidad si los delitos conexos se adelantan en procesos separados. Por el hecho de haberse nulitado parte de la actuación surtida en la otra radicación que se adelanta contra el mismo implicado, no se genera causal de nulidad para la presente. Por lo tanto, sólo es necesario corregir el inconveniente que se generó en relación con las estipulaciones probatorias realizadas en la sesión anterior.

En este diligenciamiento se han cumplido las finalidades, puesto que sin quebranto de garantías se han verificado las audiencias de acusación y en parte la preparatoria; no se ha causado un perjuicio o lesión a las partes ni a las formas propias del juicio, por consiguiente, el proceso es legal.

En virtud del principio, según el cual, «las cosas se deshacen como se hacen», para que los dos radicados se unifiquen, deberá proferirse un auto interlocutorio en el que se declare la nulidad de todo lo actuado en relación con el peculado, y así, se retrotraiga el asunto al punto en que se produjo la ruptura y de esta forma volver a un solo trámite. Pero como no se avizora la concurrencia de una nulidad, lo que corresponde es mantener la vigencia de lo hasta aquí actuado.

La decisión de la Corte solo afectaría, en el presente diligenciamiento, las estipulaciones probatorias a las que llegaron las partes, por lo que ofreció la oportunidad de reformularlas. Para ello dejó en libertad a los sujetos procesales.

El implicado apeló y sustentó en esa misma audiencia.

EL RECURSO

4.1. El Acusado[8] rememora el curso que ha tenido la actuación en su contra desde que se formuló imputación hasta que se dictó sentencia por los prevaricatos, en el asunto original.

Hizo énfasis en que la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado desde el proveído del 3 de junio de 2015, aprobatorio del referido preacuerdo. En consecuencia, la ruptura también fue invalidada, por lo que no existe respaldo legal para que se mantengan dos actuaciones separadas. Lo resuelto por la Sala de Casación Penal privó de soporte jurídico todo lo efectuado de forma posterior a ese auto. Por ende, la actuación debe retrotraerse al momento previo a esa decisión.

No es posible predicar la concurrencia del principio de convalidación, pues, como sujeto...

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