Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140065

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación Número: 25000-23-27-000-2011-00154-01

Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia - Confirma la declaratoria de nulidad de los actos administrativos - Modifica la decisión en relación con el restablecimiento del derecho.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2012, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección “A”, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional de Café contrala Contraloría General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito radicado el 31 de mayo de 2011, en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café, mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Contraloría General de la República, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

El artículo 1º de la Resolución nro. 1361 del 27 de octubre de 2009, expedida por el Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, Por la cual se fija la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal de 2009 a: Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café”, en cuantía de $3.109.225.066.00.

La Resolución nro. 0714 del 10 de agosto de 2009, expedida por el mismo funcionario, “Por medio de la cual se decide el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución Ordinaria No. 1361 del 27 de octubre de 2009 que fija la tarifa de control fiscal de 2009 a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ”, que confirmó la anterior.

La Resolución nro. 048 del 22 de diciembre de 2010, expedida por el Vicecontralor General de la República, “Por medio de la cual se decide el recurso de apelación en contra de la Resolución Ordinaria 1361 del 27 de octubre de 2009, por la cual se fija la tarifa de control fiscal para la vigencia 2009, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional del Café”, confirmándola en todas sus partes.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó:

“La Contraloría General de la República de Colombia fijará individualmente la Tarifa de Control Fiscal a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional del Café, para la vigencia fiscal 2009, multiplicando el valor resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de gastos de funcionamiento asignado a la Contraloría General de la República para la vigencia fiscal enero 1º a diciembre 31 de 2009, por la Ley 1260 de diciembre 23 de 2008, sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de gastos de funcionamiento ejecutados por los organismos y entidades vigiladas por la Contraloría General de la República, correspondientes a la vigencia fiscal 2008, descontando el valor liquidado por concepto de tarifa de control fiscal de la misma vigencia, a cada uno de los sujetos de control, por el presupuesto de gastos de funcionamiento ejecutados por el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ en la vigencia fiscal 2008. Tanto en la sumatoria del valor de los presupuestos de gastos y funcionamiento de los organismos y entidades vigiladas, como en la multiplicación del factor resultante por el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo Nacional del Café se restará previamente del Total de Egresos del Presupuesto y Ejecución a Diciembre 31 de 2008 de dicho Fondo, la partida correspondiente a “EGRESOS CORRIENTES … COMPRAS DE CAFÉ, que según consta en la información suministrada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia a la Contraloría General de la República en carta del 24 de julio de 2009 fue de $769.997.056.123.00.

2.4.2. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONSIGNADA BAJO EL PUNTO 2.4.1.

Si no se accede a la anterior pretensión 2.4.1., en SUBSIDIO la Sección 4ª del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dispondrá:

Como consecuencia de la NULIDAD DECLARADA, se ordena el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, así:

Se fija individualmente la Tarifa de Control Fiscal a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional del Café en la cuantía de un mil cuatrocientos sesenta y un millones cuatrocientos setenta y ocho mil ciento dieciocho pesos ($1.461.478.118.oo) m.c. suma que corresponde a multiplicar el valor 0,00213994 resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República para la vigencia fiscal 2009 sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de gastos ejecutados de los organismos y entidades vigiladas por la Contraloría General de la República, correspondiente a la vigencia fiscal 2008 - descontando el valor liquidado por concepto de Tarifa de Control Fiscal de la misma vigencia, a cada uno de los sujetos de control, por el presupuesto de gastos ejecutado por el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ en la vigencia fiscal 2008, del cual no se tendrá en cuenta la tarifa correspondiente a `egreso' por COMPRAS DE CAFÉ, que según consta en la información suministrada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia a la Contraloría General de la República en carta del 24 de julio de 2009 fue de $769.997.056.123.00. Esto porque se trata de un consto y por consiguiente se resta previamente del total de egresos reportados.

2.4.3. La Contraloría General de la República hará la devolución al FONDO NACIONAL DE CAFÉ, por conducto de su administradora la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, de la cantidad de dinero que corresponda a la diferencia entre el valor fijado como Tarifa de Control Fiscal por la vigencia fiscal del 2009 en el artículo 1º de la Resolución 1361 del 27 de octubre de 2009, declarado nulo al igual que las resoluciones 0714 y 0048 de 2010 que confirmaron aquella, y el valor que se fije como Tarifa de Control Fiscal por la vigencia fiscal de 2009 al aplicar lo que se dispone en la sentencia (según lo pedido en el 2.4.1. o en subsidio lo pedido en el 2.4.2), devolución que hará de la cantidad líquida de dinero correspondiente ajustada tomando como base el índice de precios al consumidor -IPC- desde la fecha en que la Federación consignó el pago de la Tarifa de Control Fiscal hasta la fecha de restitución de la cantidad pagada en exceso.” (Mayúsculas incluidas en el texto transcrito)

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. El Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades consagradas en el artículo 4º de la Ley 106 de 1993 y la Resolución Orgánica 05488 del 20 de mayo de 2003, expidió la Resolución nro. 1361 del 27 de octubre de 2009, “Por la cual se fija la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal de 2009 a: Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café”, en cuantía de $3.109.225.066.00, para el año fiscal 2009.

2.2. El acto administrativo anterior fue notificado personalmente el 17 de noviembre de 2009 y contra dicha decisión la Federación Nacional de Cafeteros interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, que fueron resueltos en forma negativa, habiéndose notificado la decisión del último recurso el 1º de febrero de 2011.

2.3. La recurrente argumentó en sede administrativa que al analizar de la cuota de auditaje correspondiente a la vigencia fiscal 2009, se observa un incremento desmesurado del 155% con respecto a la tarifa fijada para el año 2008.

Alegó que “Revisados los antecedentes de los cálculos efectuados por la Contraloría General de la República, podemos observar que en los dos años anteriores el factor de fiscalización se aplicó al presupuesto de gastos de funcionamiento sin incluir las compras de café, sin embargo, para la vigencia fiscal 2009, el cálculo de la cuota consideró la totalidad de los egresos, incluyendo las compras de café, situación que distorsiona la fijación de la tarifa y no es lo que establece la norma, en la medida en que éstas no son un gasto de Fondo Nacional del Café.”

3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación

3.1. La parte demandante presentó los siguientes cargos de nulidad:

3.1.1. Infracción de normas de superior jerarquía, en las que los actos administrativos deberían fundarse, cargo en relación con el cual señaló como desconocidas los siguientes preceptos:

3.1.1.1. El artículo 65 de la Constitución Política, por considerar que la tarifa de control fiscal, fijada por la Contraloría General de la República para la vigencia fiscal 2009, se adoptó sin tener en cuenta la especial protección del Estado a la producción de alimentos y el desarrollo integral de las actividades agrícolas.

Agregó que la Contraloría General de la República había liquidado durante los años 2001 a 2008 la tarifa del control fiscal sobre el total de egresos ejecutados a diciembre 31, sin incluir los egresos corrientes por compras de café, lo que influyó en que el valor cobrado para el año 2009 se haya...

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