Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-05731-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140601

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-05731-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-42-000-2017-05731-01 (AC)

Actor: I.X.B.R.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, dentro de la acción de tutela de la referencia, que accedió al amparo constitucional solicitado, en los siguientes términos:

“PRIMERO: CONCEDER la tutela instaurada por la señora I.B.R. contra el Ministerio de Educación Nacional, para la protección del derecho fundamental al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: en consecuencia se ORDENA al Ministerio de Educación Nacional, para que en un plazo no superior a cinco (5) días, proceda a realizar el proceso de convalidación del título de la señora I.B.R., de conformidad con el numeral 2 del artículo 3, aplicando el criterio del caso similar, el cual deberá finalizar con la notificación del acto administrativo que decide la solicitud”.

ANTECEDENTES

Hechos

De la lectura integral del expediente, se encuentra como relevante la siguiente información:

La accionante afirmó que es licenciada en educación básica con énfasis en humanidades y lengua castellana, y que el 5 de abril de 2015, fue nombrada como docente en Pereira, con ocasión a la aprobación de un concurso de méritos, periodo que culmina el 27 de noviembre de 2017.

Indicó que inició una maestría en neuropsicología y educación en la Universidad Internacional de La Rioja, España, por lo que el 20 de septiembre de 2017, elevó solicitud de convalidación del título de posgrado ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN), cuyo radicado asignado fue el Nº PR 20170015933.

Manifestó que a la fecha de presentación de la acción de tutela, la solicitud de convalidación no ha sido atendida por la entidad demandada, por lo que se desconoció el término de 4 meses fijado en la Resolución Nº 06950 de 2015.

Fundamentos de la acción

En el sentir de la demandante, el MEN vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en tanto no ha obtenido respuesta alguna sobre la solicitud de convalidación presentada.

Pretensiones

La actora formuló las siguientes:

“1. Que el Ministerio de Educación Nacional expida inmediatamente y sin más dilaciones la resolución de convalidación de mi título Máster Universitario en Neuropsicología y Educación, título otorgado por una universidad oficial de España, país que firmó un acuerdo de reconocimiento de títulos con Colombia.

2. Que bajo ningún motivo mi inscripción en el escalafón y/o nombramiento en propiedad puedan verse afectados por el retraso en la presentación de la resolución de convalidación ante la Secretaría de Educación en Bogotá, pues esta demora obedece a incumplimiento del Ministerio y al retraso en el debido proceso del que soy víctima. Desde septiembre 20 de 2017 la resolución debió estar en mis manos”.

Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Copia de la constancia expedida por la asesora de la Secretaría General de Ministerio de Educación Nacional, en la que se certifica que el 20 de septiembre de 2017, la actora presentó solicitud de convalidación del título de posgrado de master universitario en neuropsicología y educación, conferido por la Universidad Internacional de La Rioja, España.

Resolución Nº 25742 de 17 de noviembre de 2017, mediante la cual el MEN resolvió convalidar y reconocer la maestría realizada por la actora.

Oposición

Respuesta del Ministerio de Educación Nacional

En escrito radicado el 4 de diciembre de 2017, el asesor de la Oficina Jurídica de la entidad rindió informe dentro del trámite constitucional, en el que solicitó se declarara improcedente la acción por carencia actual de objeto, toda vez que dio respuesta a la petición elevada por el accionante.

Indicó que el 15 de septiembre de 2017, la demandante radicó solicitud de convalidación del título de posgrado en maestría con el Nº CNV-2017-0011393. Agregó que ya existe una decisión de fondo la cual se encuentra en proceso de numeración y notificación por parte de la Unidad de Atención al Ciudadano.

Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “B”, en sentencia de 4 de diciembre de 2017, accedió a la solicitud de amparo, al considerar que la entidad demandada vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la tutelante, pues no ha obtenido respuesta a la solicitud de convalidación con el radicado Nº CVN-2017011393 de 15 de septiembre de 2017.

Indicó que no se cumplió con el término establecido en la Resolución Nº 6950 de 9 de mayo de 2015, toda vez que no se ha notificado a la actora del acto administrativo que resuelve la solicitud elevada.

Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la asesora de la Oficina Jurídica del MEN impugnó la decisión y solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.

Informó que la accionante allegó una petición de convalidación bajo el radicado Nº CNV2017-0011393, la cual fue contestada a través de radicado Nº 2017-EE24742 de 24 de noviembre 2017. Así mismo, indicó que remitió dicho oficio por medio del cual resolvió de fondo la petición presentada por la actora el 20 de septiembre de 2017, decisiones que fueron notificadas al correo electrónico xiomarabr3@gmail.com.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del acuerdo 58 de 1999 y el literal c del artículo del acuerdo 055 de 2003 (reglamento interno), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de impugnación.

Planteamiento del problema jurídico

En atención a los argumentos expuestos en el escrito de impugnación relativo a la decisión del a quo, le corresponde a la Sala determinar si en el asunto bajo examen, en efecto, se configuró la carencia actual de objeto, teniendo en cuenta que mediante oficio con radicado Nº 2017-EE-24742 de 24 de noviembre de 2017, el MEN entregó respuesta a la solicitud presentada por la demandante.

Del trámite de convalidación de títulos extranjeros

De manera preliminar, conviene decir que la Ley 30 de 1992 establece el deber del Gobierno Nacional de desarrollar procesos de evaluación que apoyen y fomenten la educación superior, y de velar por la calidad y el adecuado cubrimiento de este servicio.

A su turno, el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015 ordenó al Ministerio de Educación Nacional establecer “mediante un reglamento específico, el procedimiento de convalidación de títulos extranjeros de acuerdo con los criterios legalmente establecidos, y según los acuerdos internacionales que existan al respecto”.

La Corte Constitucional se ha ocupado de estudiar el trámite de convalidación de los títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras y lo ha definido como:

“un procedimiento por medio del cual el gobierno colombiano, a través del Ministerio de Educación Nacional, le otorga reconocimiento a un título expedido por una institución de educación superior extranjera. Esto es, en virtud de un examen de legalidad del título y de la institución que la otorgó, así como de aspectos académicos del programa cursado, se determina su equivalencia a los programas ofrecidos y títulos reconocidos en el territorio nacional, dentro del propósito de que el individuo pueda desarrollar en el territorio la actividad para la cual se preparó en el extranjero”.

Asimismo, la Corte ha resaltado que la importancia de ese procedimiento radica, entre otras cosas, en el “deber de vigilar las instituciones de educación nacional; puesto que sólo así el Estado logra garantizar la idoneidad de la preparación que recibieron quienes ejercen determinado oficio en Colombia”, y que “el trámite de la convalidación garantiza la igualdad entre quienes ejercen una misma profesión y han estudiado en el territorio nacional y en el extranjero, puesto que los mismos requisitos de nivel académico les serán exigidos”.

La convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras está regulada por la Resolución 06950 del 15 de mayo de 2015, que establece en el artículo 2 los requisitos generales que se deben acreditar ante el Ministerio de Educación Nacional para lograr la convalidación, así:

“Artículo 2. Requisitos para la Convalidación. Para efectos de adelantar el trámite de convalidación, el solicitante debe presentar ante el Ministerio de Educación Nacional los siguientes documentos:

1. Solicitud diligenciada en debida forma, según lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Fotocopia del diploma legalizado o apostillado, según corresponda, del título que se pretende convalidar. El diploma del título original debe estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.

3. Original o copia del certificado de calificaciones, debidamente legalizado o apostillado.

4. Para estudios de posgrado, se deberá anexar copia del documento de pregrado otorgado por la institución de educación superior legalmente reconocida en Colombia o copia de la resolución que otorga la convalidación del título de pregrado emitida por este Ministerio, si el título de pregrado fue obtenido en el extranjero.

5. Fotocopia del documento de identidad del solicitante.

6. Comprobante de pago de la tarifa...

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