Sentencia nº 19001-23-33-000-2013-00442-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140901

Sentencia nº 19001-23-33-000-2013-00442-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 19001-23-33-000-2013-00442-01 (22017)

Actor: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE CALOTO

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 27 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en costas al municipio de Caloto.

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente:

PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 025 de 16 de abril de 2013, por la cual, el municipio de Caloto resolvió excepciones propuestas en contra del mandamiento de pago contenido en la Resolución No. 010 de 09 de marzo de 2013; y DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 032 de 4 de mayo de 2012, por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 025 de 2013, en el sentido de confirmarla y ordenar seguir adelante con la ejecución y el remate de los bienes embargados.

SEGUNDO.- A título de restablecimiento del derecho, DECLARAR probada la excepción de “interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo” y ORDENAR la suspensión del procedimiento de cobro coactivo hasta tanto se falle la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del título ejecutivo.

TERCERO.- Negar las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO.- La sentencia se cumplirá en los términos de los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO.- Condenar en costas a la parte demandada, según lo expuesto. Liquídense por Secretaría.”

ANTECEDENTES

Mediante la Liquidación Oficial de Aforo No. 045 de 3 de octubre de 2011, el municipio de Caloto determinó el impuesto de industria y comercio e impuso sanción por no declarar a la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., por los periodos gravables 2006, 2007, 2008 y 2009. Decisión que fue confirmada a través de la Resolución 068 de 9 de diciembre de 2011.

Contra la anterior actuación, EMGESA promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El Tribunal Administrativo del Cauca admitió la demanda el 5 de noviembre de 2013.

E l 13 de diciembre de 2011, el municipio de Caloto profirió el Mandamiento de Pago 070 contra EMGESA, por concepto de la deuda del impuesto industria y comercio por los periodos gravables 2006, 2007, 2008 y 2009 , por $506.888.694 más los intereses de mora .

Dentro del proceso de cobro coactivo contra la empresa de servicios públicos y con la finalidad de garantizar el pago del tributo y las sanciones impuestas a EMGESA, por Resolución 069 de 13 de diciembre de 2011, el municipio de Caloto decretó medidas previas en contra de la sociedad, consistente en el embargo de las cuentas corri entes bancarias de la ejecutada .

El 27 de diciembre de 2011, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. expidió la póliza de caución judicial No. 22012311002086, para respaldar las medidas preventivas de embargo por el no pago de la obligación tributaria a cargo de la ejecutada [EMGESA], hasta por la suma de $900.000.000 .

Mediante Resolución 007 de 18 de enero de 2012, el ente territorial aprobó la póliza No. 22012311002086 y ordenó el desembargo de los dineros de la sociedad ejecutada .

Por Resolución 004 de 14 de enero de 2012, notificada personalmente el 24 de enero de 2012, el municipio de Caloto declaró no probadas las excepciones propuestas por EMGESA . Decisión que fue confirmada a través de la Resolución 012 de 1 de marzo de 2012, en la que se ordenó seguir adelante con la ejecución y el remate de los bienes embargados, haciendo efectiva la póliza No. 22012311002086 , expedida por la Aseguradora . Actos que fueron demandados por EMGESA ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo .

En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 012 de 2012, el municipio de Caloto expidió el Auto 008 de 11 de abril de 2012, por el cual ordenó el embargo de las cuentas corrientes y de ahorros de MAPFRE por la suma de $718.512.189 y por el excedente del valor de la póliza, esto es, $181.487.811, ordenó que se constituyera otra póliza con el fin de garantizar el pago de los costos administrativos del proceso.

L as medidas preventivas de embargo por las obligaciones tributarias a cargo de la ejecutada [EMGESA], estaban amparadas en la póliza judicial No. 22012311002086 . Sin embargo, c on ocasión del fallo de tutela proferido el 1 de enero de 2013 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Caloto - Cauca , se ordenó no hacer efectiva la póliza No. 22012311002086 y se dejó sin efecto las medidas de embargo contra MAPFRE .

Por lo anterior , el municipio de Caloto libró un nuevo mandamiento de pago No. 010 de 9 de marzo de 2013 , contra MAPFRE por el no pago de los dineros garantizados con la póliza No. 2202311002041 , por la suma de $832.443.634. Adicionalmente, ordenó el embargo de los dineros de la Aseguradora que reposan en las arcas del municipio demandado.

En efecto, en la Resolución 035 de 19 de junio de 2013, expedida por el municipio de Caloto, se precisó que si bien es cierto que en la sentencia de tutela se hizo referencia a la póliza No. 2202311002086, “en relación a la cual no tiene dinero alguno este municipio”, al haberse dejado “sin efectos los actos administrativos del cobro realizado en indebida forma, se procedió a subsanar el error, invistiendo el PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO a MAPFRE para el cobro de la póliza No. 2202311002041”.

Contra la orden de pago, el 4 de abril de 2013 MAPFRE propuso las excepciones de falta de ejecutoria del título ejecutivo, inexigibilidad de la obligación a la Aseguradora, prejudicialidad administrativa por la interposición de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por EMGESA contra los actos de determinación del impuesto y cobro de lo no debido .

Mediante Resolución 025 de 16 de abril de 2013, notificada por correo el 23 de abril de 2013, el Municipio de Caloto declaró desierta la excepción de pago efectivo, rechazó de plano el estudio de las excepciones propuestas por la Aseguradora y ordenó seguir adelante la ejecución y efectuar el remate de los bienes embargados.

Contra el acto anterior, MAPFRE interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, que fueron resueltos por la Resolución 032 de 4 de mayo de 2013, confirmando la decisión. Esta resolución se notificó personalmente el 9 de mayo de 2013.

El 19 de junio de 2013, el Municipio de Caloto hizo efectivas varias obligaciones existentes a cargo de MAPFRE por la suma de $823.923.252,96. Por lo tanto, por Auto 022 de 21 de junio de 2013, declaró terminado el proceso administrativo de cobro adelantado contra MAPFRE, en calidad de garante de EMGESA S.A. E.S.P..

DEMANDA

La sociedad MAPFRE SEGUROS DE COLOMBIA S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A., formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA. Que se declare la Nulidad de la Resolución No. 025 de abril 16 de 2013, mediante la cual, el ente territorial demandado, estudió y resolvió las excepciones propuestas por Mapfre Seguros de Colombia S.A., contra el mandamiento de pago, contenido en la Resolución 010 de 2013 del municipio de Caloto.

SEGUNDA: Que se declare la Nulidad de la Resolución No. 032 de mayo 04 de 2013, por medio de la cual el municipio resolvió el recurso de reposición interpuesto por mi representada, contra la Resolución No. 025 de 2013 citada, y ordenó seguir adelante con la ejecución referida, al igual que el remate de los bienes embargados, la cual se notificó el 09 de mayo de 2013.

TERCERA: Que como consecuencia de la declaración anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que no existe obligación a cargo de la demandante de pagar suma alguna por cuenta o con base en la póliza No. 2202311002086, en el cobro realizado en su contra.

CUARTO: Que se ordene al MUNICIPIO DE CALOTO - TESORERÍA MUNICIPAL efectuar la devolución o restitución a la actora, de los dineros embargados y/o apropiados, que son o estaban en las cuentas embargadas de mi mandante, debidamente indexados, junto con los rendimientos (intereses) dejados de percibir por su inactividad (o pérdida de uso)”.

El demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

Artículos 720, 829 numeral 4 y 835 del Estatuto Tributario.

Artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil [artículo 441 Código General del Proceso].

Como concepto de la violación, expuso, en síntesis, lo siguiente:

Violación al debido proceso

Con fundamento en el artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, para el procedimiento de cobro coactivo se aplicarán las normas del Estatuto Tributario. En los aspectos no contemplados en dicho estatuto se tendrán en cuenta las disposiciones del CPACA o del CGP.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 441 Código General del Proceso], el municipio de Caloto antes de hacer efectiva la póliza expedida por la Aseguradora MAPFRE y que ampara la deuda de la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., por concepto del impuesto de industria y comercio por los periodos 2006, 2007, 2008 y 2009, debió librar mandamiento de pago contra la garante y...

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