Auto nº 05001-23-31-000-2011-01704-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Junio de 2018
Fecha | 18 Junio 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018)}
Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01704-01(54.658)
Actor: M.N.C. RICO
Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO
Referencia: AUTO - MEDIO DE REPARACIÓN DIRECTA
Temas: CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS - requisitos para su perfeccionamiento / SUCESIÓN PROCESAL -notificación parte cedida por causa de la cesión de derechos litigiosos -.
Se pronuncia el Despacho sobre la cesión de derechos litigiosos hecha en favor de los señores S.M.S. y P.M.S., por la señora M.N.C.R..
ANTECEDENTES
La señora M.N.C.R., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, formuló demanda contra la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación, para que se les declare patrimonial y solidariamente responsables por los daños que le causaron por no haberle dado cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de octubre de 1993, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el cual se ordenó que se efectuara “nueva liquidación de la pensión de jubilación, incluyendo como factor salarial en forma proporcional las primas de servicios, de vacaciones y de navidad, devengadas en el último año de servicios”. Como consecuencia de la declaración anterior, solicitó que se condenara a las demandadas a pagarles los perjuicios morales y materiales que esa omisión le causó.
La Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 26 de marzo del 2015, declaró de oficio probada la excepción de caducidad y, en consecuencia, se inhibió para abordar de fondo el asunto.
De conformidad con el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, mediante auto de 1 de junio de 2015 (fl. 160 c.ppal.), el a quo concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación contra la sentencia del 26 de marzo de 2015 y remitió el expediente al Consejo de Estado.
Encontrándose el proceso para proferir sentencia, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sistema Escrito, remitió memoriales presentados por la parte actora mediante los cuales cedió a favor de los señores S.M.S. y P.M.S. los derechos litigiosos que se discuten en el sub lite (fls.182 a 193 del c. ppal.).
Mediante auto de 25 de septiembre del 2017 (fl. C.ppal.), se corrió traslado a la parte demandada para que manifestara si aceptaba o no la mencionada cesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del C. de P.C. La parte demandada guardó silencio al respecto.
CONSIDERACIONES
De la cesión de derechos litigiosos.
El contrato de cesión de derechos litigiosos es una figura sustancial cuya regulación se encuentra prevista en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil; dicha normatividad lo define como un contrato aleatorio, a través del cual una de las partes de un proceso judicial -cedente-, transmite a un tercero -cesionario-, en virtud de un contrato, a título oneroso o gratuito, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes del proceso.
En la celebración de la cesión de derechos litigiosos intervienen sólo dos partes, a saber: la parte procesal CEDENTE (tradente), quien transmite el evento incierto de la litis del cual hace parte el derecho material o sustancial debatido en el proceso, y quien debe responder tan solo de la existencia del proceso más no de la suerte que pueda correr la relación jurídica que se debate, y CESIONARIO (adquirente), quien obtiene el evento incierto o derecho aleatorio, a título oneroso o gratuito.
El cesionario puede intervenir en el proceso del cual hace parte el evento incierto de la litis que...
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