Auto nº 25000-23-41-000-2017-01475-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733141105

Auto nº 25000-23-41-000-2017-01475-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Junio de 2018

Fecha15 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: M.E.G.G..

Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25 000-23-41-000-2017-01475-01

Actor: J.B.F.M.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 1º de noviembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Referencia : SE CONFIRMA EL PROVEÍDO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA POR NO HABER SIDO CORREGIDA DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL AUTO QUE LA INADMITIÓ.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra el proveído de 1° de noviembre de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” -en adelante el Tribunal-, resolvió, entre otros, rechazar la demanda contentiva del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como consecuencia de no haber sido corregida de conformidad con lo indicado en el auto que la inadmitió.

I-. ANTECEDENTES

El ciudadano J.B.F.M. , actuando a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, instauró demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE -en adelante EL MINISTERIO- , en la que se expusieron las siguientes pretensiones:

[…]. PRIMERA: Se declare la nulidad del Decreto 153 del 2017, por expedirse dicho acto administrativo con infracción a norma superior, al desconocer el derecho fundamental al debido proceso de audiencia y defensa de mi representado, en la actuación administrativa establecida mediante este.

SEGUNDA : Se declare la nulidad del “Primer listado enviado por el Ministerio de Transporte de vehículo que posiblemente presentan deficiencias en su matrícula” publicado el 16 de marzo del 2017, por haberse expedido con infracción a la norma en que debía fundarse y ser emitido en forma irregular, al no cumplir el debido proceso establecido mediante el Decreto 153 del 2017 para su emisión.

TERCERA : Se declare la nulidad del acto administrativo sancionatorio de registro, inscrito en el aplicativo RNDC del Ministerio de Transporte por medio del cual se inhabilitó al vehículo SXV391 y SXV362 en la generación de manifiestos de carga, por haberse inscrito con infracción a la norma en que debía fundarse y ser emitido en forma irregular, al no cumplir el debido proceso establecido mediante el Decreto 153 del 2017 para su registro.

CUARTA : Se declare la nulidad del acto de registro en el registro automotor del vehículo SXV391 y SXV362 en la página del RUNT, casilla “normalización y saneamiento” el cual señala “deficiencia en matrícula: si”; por haberse inscrito con infracción a la norma en que debía fundarse y ser emitido en forma irregular, al no cumplir el debido proceso establecido mediante el Decreto 153 del 2017 para su registro.

QUINTA: Con ocasión de las anteriores declaraciones se condene a la Nación Ministerio de Transporte a reconocer y pagar al actor, a título de restablecimiento del derecho las siguientes sumas de dinero correspondientes a los perjuicios que se le causaron con ocasión a la inhabilitación del vehículo SXV391 y SXV362 en su explotación comercial, bajo los conceptos de daño emergente y lucro cesante, con ocasión a la emisión, publicación y registro de los actos administrativos previamente declarados como nulos. […].

II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

Mediante proveído de 1º de noviembre de 2017, el a quo resolvió rechazar la demanda del proceso de la referencia, en consideración a que el demandante “no cumplió con la carga procesal expresa y obligatoria contenida en el artículo 199 del CPACA, consistente en aportar copia de la demanda y sus anexos en medio magnético pese a que tuvo conocimiento de la providencia que ordenó subsanar tal defecto”.

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia de 1º de noviembre de 2017, solicitando que sea revocada, bajo la consideración de que la demanda sí fue subsanada conforme a lo exigido en el auto que la inadmitió, esto es, allegando copia de la misma en medio magnético según lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA. El recurrente fundamentó dicha afirmación en los siguientes términos:

[…] [S]e tiene que para el (06) de octubre del 2017, tal y como consta en el memorial aceptado por el Despacho de primera instancia, se radicó copia en medio magnético y la misma fue aceptada por el Despacho, de tal manera que si el mismo no hubiere sido aportado, seguramente en la ventanilla del despacho no se le habría aceptado ese memorial, pues son bastante acuciosos al momento de revisar las comunicaciones y sus anexos, y/o seguramente habrían requerido al suscrito para que modificara el memorial o se ajustara con los documentos que efectivamente se radicaran; de modo que si no se hubiese allegado tal copia en medio magnético seguramente obraría prueba de ello en el expediente. […].

[…] [E]n caso de que este no aparezca en el Despacho esto es un hecho ajeno a mi poderdante pues de este no depende el orden y cuidado de cada expediente allegado como es en este caso de los CDS o CD con copia de la demanda en medio magnético, según lo dispuesto en el artículo 199 C.P.A.C.A., sino que esto es del resorte de los funcionarios del despacho. […]”.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

Antes de entrar a resolver el recurso de apelación objeto del presente pronunciamiento, es pertinente hacer claridad respecto de los fundamentos fácticos del proceso:

- El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1514 de 20 de septiembre de 2016, adoptó medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga que presentaran omisiones o inconsistencias en su procedimiento de matrícula. Esta normativa fue complementada por el Decreto 153 de 3 de febrero de 2017.

- Según dicha reglamentación, los organismos de tránsito realizarán una verificación de las matrículas de los vehículos, enlistando aquellos que cuentan con anomalías en su registro inicial, procediendo a sancionarlos, impidiéndoles la expedición de manifiestos de carga, situación que supone la inhabilitación para la explotación económica de los mismos.

- Asegura el actor que el Ministerio de Transporte, sin agotar el procedimiento establecido para el efecto, el 16 de marzo de 2017, emitió un listado de vehículos que posiblemente presentan deficiencias en su matrícula, dentro del cual se encuentran dos de su propiedad.

En el presente asunto, el actor pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por el Ministerio de Transporte: i) Decreto 153 de 2017; ii) “Primer listado de vehículos que posiblemente presentan deficiencias en su matrícula”; iii) acto administrativo sancionatorio de registro, inscrito en el aplicativo RNDC del Ministerio de Transporte por medio del cual se inhabilitó a los vehículos SXV391 y SXV362 en la generación de manifiestos de carga; y iv) actos de inscripción en el registro automotor de los vehículos SXV391 y SXV362 en la página del RUNT. En consecuencia, solicita que se le pague, a título de restablecimiento del derecho, el valor de los perjuicios ocasionados en virtud de la imposibilidad de explotar económicamente los vehículos de su propiedad que fueron inhabilitados.

El a quo, en proveído de 1º de noviembre de 2017, como consecuencia de lo establecido en el numeral segundo del artículo 169 del CPACA, resolvió rechazar la demanda del proceso de la referencia, en consideración a que el demandante no aportó copia de la demanda y sus anexos como mensaje de datos para efectos de notificar a la entidad pública demandada al tenor del artículo 199 Ibídem, tal y como se le ordenó en el auto de 29 de septiembre de 2017, mediante el cual se...

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