Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00498-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733141189

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00498-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Junio de 2018

Fecha14 Junio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00498-00(AC)

Actor: A.G.M. MAYA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por A.G.M.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

Pretensiones

A.G.M.M. promovió acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D. por estimar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

(…) se deje sin efectos el fallo de segunda instancia así como todo el proceso disciplinario surtido en mi contra y se levante la sanción extemporánea impuesta a mi ejercicio profesional como Abogado revocándose la sanción impuesta.

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El abogado A.G.M.M., en cumplimiento del contrato de mandato que suscribió con el señor Ó.Á.H.E., adelantó proceso ejecutivo de cobro en contra del señor M.J.G.D. ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales.

El proceso culminó el 26 de abril de 2012, como consecuencia del pago de la obligación.

Afirma que, por “situaciones ajenas”, siete millones de pesos no le fueron entregados a su mandante a pesar de que los había recibido del deudor.

Debido a que el señor G.D. no sabía del pago completo de la obligación, contrató los servicios profesionales de otro abogado con el fin de obtener el pago de la deuda.

El juzgado negó la solicitud elevada por el apoderado del señor G.D. y expidió copias de ese asunto a la S.J.D. para que adelantara proceso de responsabilidad disciplinaria en contra del actor de tutela, autoridad que profirió fallo sancionatorio el 16 de octubre de 2015.

El Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., en fallo del 16 de agosto del 2017, confirmó la decisión de primera instancia.

Argumentos de la tutela

Según el actor, debió declararse la prescripción de la acción disciplinaria porque se superó el término de 5 años que prevé el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, si se tiene en cuenta que el acto a partir del cual se debe contar ocurrió el 16 de enero de 2012, día en el que no entregó a su mandante la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), que había recibido del deudor.

Como el fallo sancionatorio de segunda instancia se dictó luego de 5 años de ocurrido el acto reprochable, se configuró el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria.

Trámite Previo

Mediante auto del 6 de marzo de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las partes y los terceros con interés en el resultado del proceso, a quienes se les remitió copia de la demanda.

I ntervenciones

Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, S.J.D.

El magistrado titular del despacho ponente de la decisión judicial proferida en primera instancia por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, si se tiene en cuenta que el reproche del actor surge de la sentencia dictada en segunda instancia.

Hizo un recuento del trámite de la acción disciplinaria y precisó que agotado el procedimiento establecido, se pudo establecer que el actor incurrió en la falta disciplinaria de retención indebida de dineros recibidos que ameritó imponerle sanción de suspensión del ejercicio profesional de abogado por el término de 12 meses.

Que para la fecha en que se dictó el fallo de primera instancia (16 de octubre de 2015) no se había acreditado el pago del dinero retenido de manera irregular por el actor a su mandante y que, por ende, no se configuró la prescripción de la acción disciplinaria porque el término debe contarse desde que cesa la irregularidad de no entrega de dinero.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser eficaz para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado como mecanismo transitorio, siempre que esté plenamente acreditada la razón para conceder la tutela.

A partir del año 2012, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación aceptó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. De hecho, en la sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, se precisó que la acción de tutela, incluso, es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, ese mecanismo puede ejercerse contra cualquier autoridad pública.

Para tal efecto, el juez de tutela debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales (procesales o de procedibilidad) que fijó la Corte Constitucional, en la sentencia C-590 de 2005. Esto es, la relevancia constitucional, el agotamiento de los medios ordinarios de defensa, la inmediatez y que no se esté cuestionando una sentencia de tutela. Además, debe examinar si el demandante identificó y sustentó la causal específica de procedibilidad y expuso las razones que sustentan la violación o amenaza de los derechos fundamentales. No son suficientes las simples inconformidades frente a las decisiones tomadas por los jueces de instancia, sino que el interesado debe demostrar que la providencia cuestionada vulneró o dejó en situación de amenaza derechos fundamentales.

Una vez la acción de tutela supere el estudio de las causales procesales, el juez puede conceder la protección, siempre que advierta la presencia de alguno de los siguientes defectos o vicios de fondo, que miran más hacia la prosperidad de la tutela: a) defecto sustantivo, b) defecto fáctico, c) defecto...

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