Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00503-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735696617

Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00503-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-31-000-2008-00503-01

Actor : J.Y.M.C.

Demandado : CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

Referencia : Nulidad (art. 84 CCA). Sentencia de segunda instancia. Facultades extraordinarias y autorización para modernización de municipio.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 14 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que denegó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

El señor J.Y.M.C., por conducto de apoderado, presentó demanda de nulidad contra el CONCEJO MUNICIPAL DE CÚCUTA, a efectos de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“Declarar que es nulo el acuerdo # 000032 del 22 de junio de 2004 otorgado por Corporación Consejo [sic] Municipal de San José de Cúcuta, por medio del cual se confieren facultades extraordinarias y se otorgan autorizaciones al alcalde para el proceso de modernización y fortalecimiento institucional del municipio de Cúcuta, en el cargo jefe de oficina de control precios y medidas código y grado 210-13”.

Igualmente, pidió que se decretara la suspensión provisional del acto enjuiciado.

1.2. HECHOS

El libelista los narró así:

“1) EL Municipio de San José de Cúcuta, mediante [Acuerdo No. 000032 del 22 de junio del año en curso], se confieren facultades extraordinarias y se otorgan autorizaciones al alcalde para el proceso de modernización y fortalecimiento institucional del municipio de San José de Cúcuta.

2) Lo anterior se encuentra en flagrante violación del artículo 53 de la Constitución Política de Colombia inciso # 5 que establece lo siguiente" la ley, los contratos los acuerdos no pueden menoscabar la libertad la dignidad humana los derechos de los trabajadores"

3) La CORPORACIÓN CONSEJO [sic] MUNICIPAL DE SAN JOSE DE CÚCUTA actuando en contravía de lo establecido en la legislación nacional vigente desvincula a mi poderdante, creando otra dependencia de carácter municipal con igual categoría y grado.

4) Lo anterior vulnera todas las disposiciones establecidas por cuanto el acuerdo 000032 del 22 de junio del 2004, emanado del Corporación Consejo [sic] Municipal de San José de Cúcuta, por la cual fue desvinculado de administración municipal sin ningún fundamento de orden legal a mi poderdante.

5) Mi poderdante nunca le iniciaron un proceso disciplinario lo cual demuestra la buena prestación del servicio del cargo que venía ocupando en el Municipio de San José de Cúcuta, hasta el momento de su desvinculación.

6) Se puede observar a simple vista que la desvinculación de mi poderdante, se encuentra en contravía del derecho fundamental del debido proceso establecido en la Constitución Política de Colombia artículo 29 (…).

7) No iniciaron proceso disciplinario donde se estableciera [sic] las fallas en la prestación de servicio”.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Invocó como violadas las siguientes normas:

Constitución Política: preámbulo y artículos 2, 4, 13, 25, 53, 29, 122, 123, 125, 209, 313 y 315.

CCA: artículos 35, 36, 59 y 84.

Ley 443 de 1998: artículo 41.

Decreto 1572 de 1998: artículos 148, 153 y siguientes.

A partir de lo anterior desarrolló los siguientes cargos:

(i) Violación de norma superior: “… no se elaboró el estudio jurídico necesario, con el objeto de declarar insubsistente a mi poderdante, no se formuló proceso disciplinario”.

(ii) Falsa motivación: la entidad nominadora debía expedir el manual de funciones firmado por el Concejo Municipal, “… donde se estableciera el procedimiento contemplado para suprimir los cargo [sic], jefe de la oficina control precios pesas y medidas…”.

(iii) Desviación de poder: no recibió “… las mismas oportunidades que le otorgaron a otras personas que se encontraban en la misma situación, que a pesar de que le suprimió el cargo fueron incorporados a la entidad gozando de iguales o mejores servicios”.

(iv) Violación de la Constitución: a) por las mismas razones que la Corte Constitucional declaró inexequible el “Decreto 1660 de 1991” y que el Consejo de Estado anuló la “resolución 3451 de 1991”, que fueron fundamento de los actos aquí acusados.

b) Al actor no le fue probada conducta irregular alguna y fue desvinculado, en cambio, varios funcionarios en provisionalidad siguen ocupando cargos en la alcaldía de Cúcuta.

c) El acto atacado no permite recurrir la desvinculación, que en todo caso fue indebidamente notificada; este concepto de violación constitucional fue expresado por el Consejo de Estado, cuando [sic] al hacer la confrontación entre el Decreto 00113 del 7 de abril del año 2005…”.

1.4. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Cúcuta, en auto adiado 2 de diciembre de 2008, se declaró sin competencia para conocer el asunto, por ser de simple nulidad, y lo remitió al superior jerárquico.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en auto de 16 de febrero de 2009, inadmitió la demanda, por inexactitud del poder otorgado al libelista y falta de claridad frente al acto demandado.

Mediante auto de 30 de abril de 2009 admitió la demanda y negó la suspensión provisional del acto enjuiciado.

1.5. CONTESTACIÓN

El Concejo Municipal, a través de apoderado, sostuvo que el acto demandado confirió facultades de reestructuración al alcalde, pero nunca señaló qué cargos debían ser afectados en dicho proceso.

La Alcaldía de Cúcuta, de similar manera, refirió que la supresión de cargos estaba dentro de sus facultades. Añadió que el actor no era funcionario de carrera, cuya estabilidad no es absoluta, pero aun así se respetaron sus derechos constitucionales y legales.

Igualmente, precisó que los ajustes a la planta de personal se avinieron a las formas establecidas en el Decreto 1569 de 1998 y que el requisito de estudios previos fue declarado inexequible en sentencia C-372 de 1999.

1.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Las partes reiteraron los argumentos presentados en sus respectivos escritos de demanda y contestación.

ElMinisterio Públicopidió que se negaran las pretensiones por cuanto el ordenamiento le confiere al alcalde la posibilidad de crear, modificar o suprimir empleos de conformidad con los acuerdos que expida el respectivo concejo municipal.

1.7. SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de fallo de 14 de febrero de 2013, denegó las súplicas de la demanda, para lo cual señaló:

“El concejo municipal conforme al art. 313 numeral 3º in fine está facultado para ceder de manera temporal a los alcaldes funciones que le están atribuidas, como sería para el caso las contempladas en el mismo artículo numeral 6º que radican en cabeza del concejo municipal la atribución de determinar la estructura de la administración pública y las funciones de sus dependencias, y eso fue lo que hizo al expedir el Acuerdo No. 0032 del 22 de junio de 2004.

(…)

Se precisa que no es procedente emitir ningún pronunciamiento sobre el contenido del Decreto 113 de 1985 [sic] expedido por el Alcalde del Municipio de Cúcuta, mediante el cual se suprimió el cargo del demandante ya que aunque fue objeto del concepto de violación que expone el accionante en la demanda, no fue demandado”

1.8. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante pide que se revoque la decisión de primera instancia, lo cual fundamentó así:

“Mi poderdante en calidad de servidor público, siendo empleado vinculado a la carrera administrativa, fue desvinculado sin habérsele iniciado en su contra un proceso disciplinario mediante el cual fuera vencido en juicio, o un estudio técnico que demostrara la necesidad de acabar con dicha dependencia del orden municipal, por cuanto no cumplía con las necesidades del servicio, si bien es cierto la constitución política, autoriza a los consejos municipales a expedir autorizaciones para suprimir dependencias, fusionar y otros aspectos, es necesario que se demuestre las funciones que cumple el servidor `público, la necesidad o no de dicha dependencia, y no queden al amaño del alcalde municipal, quien en un acto autocrático abuse del poder investido por la corporación concejo de San José de Cúcuta, precisamente esas facultades hablan de modernizar la administración municipal en todos sus aspectos, dentro del expediente no aparece que se hubiera elaborado un estudio técnico que demuestre la necesidad de suprimir la dependencia del orden municipal, por cuanto los alcaldes no pueden abusar de la funciones otorgadas por el consejo municipal de San José de Cúcuta, se observó en el expediente que simplemente se limita a copiar las funciones que establecen la constitución política a los burgomaestre municipales de las funciones establecidas, las cuales son arbitrarios al momento de ejercer las funciones, sin hacer, énfasis en el estudio técnico que se deben elaborar previamente donde se demostrará que la dependencia del orden no es necesaria para el buen funcionamiento de la administración municipal estudio técnico no existe, considerar la actuación del servidor público en el evento que el consejo [sic] de San José de Cúcuta, le otorgo [sic] las facultades de acuerdo a las disposiciones de índole constitucional, estableciendo una serie de facultades que el burgomaestre hizo en contra mi mandante, o se le entregaron un cheque en blanco para que dispusiera a su antojo, por lo anterior la ley, establece que debe elaborarse un estudio técnico que demuestre, que la dependencia de orden municipal no es indispensable para el buen funcionamiento de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA.

De acuerdo a lo anterior se demuestra que lo anterior [sic], contiene un interés no de tipo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR