Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01266-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735696785

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01266-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2018

Fecha11 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01266-00 (AC)

Actor: R.R.O. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - SALA TRANSITORIA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por R.R.O. y N.D.A.C. que actúan en nombre propio y en representación de su menor hijo J.R.A.R., y por Y.S.A.R. y A.V.A.R., de acuerdo con el numeral 7° del artículo del Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

El 20 de abril de 2018, actuando a través de apoderado judicial, R.R.O. y N.D.A.C. que actúan en nombre propio y en representación de su hijo menor J.R.A.R., y por Y.S.A.R. y A.V.A.R., instauraron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo Sala Transitoria, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, reparación integral, dignidad humana y el principio de seguridad jurídica.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

4.1. DECLARAR que la Sala Transitorio (sic) del Tribunal Administrativo de Bogotá D.C., ha vulnerado los derechos incoados por los señores R.R.O. y N.D.A.C., actuando ambos en nombre propio y en nombre y representación de su menor hijo J.R.A.R. y Y.S.A.R., V.A.R., actualmente mayores de edad.

4.2. CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso, el derecho a la igualdad, el principio constitucional de equidad, el derecho a una reparación integral efectiva, que no transgreda la DIGNIDAD HUMANA y al quebrantamiento o desconocimiento del precedente judicial, el de seguridad jurídica.

4.3. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2017 por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Bogotá D.C., dentro de la acción de reparación directa incoada por R.R.O. y N.D.A.C., actuando ambos en nombre propio y en nombre y representación de su menor hijo J.R.A.R. y Y.S.A.R., V.A.R., actualmente mayores de edad, contra LA E.S.E R.T.P., por medio de la cual, en segunda instancia, no reconoce falla en la prestación del servicio y plantea la teoría de la perdida de la oportunidad, DISMINUYENDO notablemente la indemnización a favor de mis poderdantes, reconocida en primera instancia.

4.4 En consecuencia, se le ORDENE a la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Bogotá D.C. que dentro de los 40 días siguientes a la notificación de la providencia, emita una decisión de remplazo, en el sentido de acceder a la indemnización tazada en primera instancia por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DE FLORENCIA-CAQUETÁ.

2. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. La señora R.R.O. y otros, activaron la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de reparación directa, con el objeto de que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial de la E.S.E. R.T.P., con motivo de los perjuicios ocasionados a los demandantes como consecuencia de la falla en el servicio médico que afectó la humanidad de la señora R.R. al practicársele una episiotomía.

2.2. El 29 de agosto de 2014, el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Florencia (Caquetá) declaró la responsabilidad patrimonial de la ESE R.T.P. bajo el título de imputación de falla en la prestación del servició médico. En consecuencia, la condenó al pago de las siguientes sumas de dinero:

2.2.1. Por concepto de perjuicios morales: (i) la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de R.R.O. y N.D.A.C., para cada uno de ellos y; (ii)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR