Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01207-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735696997

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01207-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01207-00 (AC)

Actor: YOM JAIRO BARRERA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA , SUBSECCIÓN A Y DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

Decide la Sala la tutela presentada el 17 de abril de 2018, por el señorY.J.B., contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A” y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al considerar que vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, al debido proceso, la seguridad jurídica, la seguridad social, la legalidad, el mínimo vital y la dignidad.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

El tutelante ingresó al Ejército Nacional de Colombia a sus 18 años y continuó en calidad de soldado voluntario a partir del 1 de abril de 1993 en el Batallón de Contraguerrillas No. 9 “Los Panches”, de guarnición en Neiva-Huila.

Debido a una dolencia en una de sus rodillas generada a causa del servicio militar, la Junta Médico Laboral con acta No. 3128 del 22 de noviembre de 1995 calificó su condición de salud por la especialidad de ortopedia y le asignó una disminución de capacidad para laboral del 45.55%, determinándolo como “NO APTO” para la actividad por padecer una “INCAPACIDAD RELATIVA Y PERMANENTE”.

Posteriormente, el señor Y.J.B. debido al deterioro de su estado de salud, acudió ante el juez de tutela. Mediante sentencia del 28 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “A”, dentro del radicado No. 2013-02910, amparó sus derechos constitucionales ordenando al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional disponer lo necesario para suministrar los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que requiera el tutelante para “el tratamiento y rehabilitación de las lesiones que sufrió con causa y razón de la prestación de su servicio militar”.

El 16 de febrero de 2018 interpuso incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca con auto de 12 de abril del 2018, resolvió no sancionar al considerar que se estaba cumpliendo con lo ordenado por el fallo de tutela del 28 de junio del 2013.

El tutelante solicitó la inclusión en el SISBÉN, lo cual fue negado por aparecer activo en el Sistema de Salud del Ejército Nacional.

2. Argumento del amparo y pretensión constitucional

El actor advierte que actualmente no cuenta con servicio de salud para ninguna de las dolencias que padece, diferentes a las de “Hipoacusia Bilateral y Artrosis Degenerativa Bilateral de Rodilla”, lo que vulnera sus derechos fundamentales. Con la presente acción, el mencionado ciudadano, solicitó:

PRIMERA: Tutelar mis derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la seguridad social, a la legalidad, al mínimo vital en condiciones de dignidad y justicia, al cumplimiento de sentencia de tutela, al incidente de desacato y su resolución en 10 días , y demás derechos de rango fundamental que hayan sido menoscabados por la entidad accionada.

Como consecuencia de lo anterior, y en atención a los principios fundamentales que vigorizan la Constitución Política de 1991 y sustentan el Estado Social de Derecho Colombiano, solicito se proceda a:

Solicito SE DECRETE COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL: (sic) en tanto se resuelve la presente acción y en defensa y garantía de mi derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, y dignidad humana:

TERCERA (sic): O. a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las 48 siguientes a la notificación de esta providencia, SO PENA DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, PROCEDA A ACTIVAR LOS SERVICIOS MEDICOS DE SALUD A MI FAVOR, y brinde sin limitación alguna toda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para garantizar mi derecho fundamental a la vida en conexidad con la salud.

Por otro lado, solicito se resuelva en un término no mayor a 10 días las siguientes PRETENSIONES:

SEGUNDA (sic): O. al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A”, M.D.J.M.A.F., dentro del INCIDENTE DE DESACATO que cursa en el Expediente de Tutela No. 2013-02910-00 en el cual soy demandante, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA UNA NUEVA DECISIÓN EN LA QUE ORDENE A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL prestar de manera íntegra, completa y cabal el servicio de salud, para lo cual deberá ACTIVAR LOS SERVICIOS MÉDICOS A MI FAVOR en las especialidades de AUDIOMETRÍA TONAL SERIADA - ENDOSCOPIA - ORTOPEDIA - y - POTENCIALES EVOCADOS AUDITIVOS, toda vez que dichas especialidades fueron objeto de calificación por los organismos médicos laborales del Ejército Nacional. Padezco gastritis y ulcera gástrica crónica… requiero acompañamiento de esa Institución.

SEGUNDA (sic): O. al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A”, M.D.J.M.A.F., dentro del INCIDENTE DE DESACATO que cursa en el Expediente de Tutela No. 2013-02910-00 en el cual soy demandante, que ACOJA EL TÉRMINO PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE DESACATO de la referencia , acorde a lo consignado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 - que deberá no ser mayor a 10 días, pues lo que se discute no es otra cosa que derechos fundamentales.

TERCERA: O. a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, ACTIVE de manera indefinida al suscrito en el sistema de salud de las Fuerzas Militares, A EFECTOS DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LA ORDEN TUTELAR EMANADA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA el 28 de junio de 2013 dentro del Expediente No. 2013-2910 en el cual fungí como demandante, sin que haga limitaciones mezquinas del servicio a la salud, pues éste deberá ser integral.”.

3. Trámite de instancia

La tutela fue remitida a través de correo electrónico el 17 de abril de 2018 a la Secretaría General de esta Corporación. La Consejera de Estado ponente, mediante auto del 24 de abril del año en curso, la admitió y ordenó notificar como demandados a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a la Dirección General de Sanidad Militar, y al distrito de Bogotá D.C.

Adicionalmente, en esa providencia se decretó como medida provisional: Ordenar al director General de Sanidad Militar -V.C.A.G.P.- que DE MANERA INMEDIATA REACTIVE los servicios MÉDICOS TOTALES INTEGRALES del señor YOM JAIRO BARRERA…”.

Remitidas las comunicaciones del caso, únicamente intervino:

4. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

La Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria Jurídica Distrital allegó memorial en el que solicitó ser desvinculada, toda vez que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante, configurándose así la falta de legitimación por pasiva y la falta de nexo causal, o en su defecto se declare improcedente la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto No. 1069 de 2015.

2. Cuestión previa

La Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria Jurídica Distrital, al intervenir en el trámite de la presente acción solicitó que se le desvinculara del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva y de nexo causal. La Sala negará ese pedimento, toda vez que la entidad distrital fue vinculada en calidad de tercero con interés y no como accionada, ello por cuanto, es la parte que negó al actor la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado.

3. De la acción de tutela - Generalidades

Conforme lo preceptúa el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario que permite a cualquier persona reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados por acciones u omisiones de autoridades públicas o, excepcionalmente, de particulares.

Su procedencia se encuentra supeditada a la carencia de medios de defensa judicial ordinarios o, en su defecto, a la falta de idoneidad de aquellos para evitar la consumación de un perjuicio irremediable; caso en el que se habilita su ejercicio como mecanismo transitorio, lo cual limita sus efectos futuros a la activación, por parte del peticionario, de los instrumentos jurídicos pertinentes.

En ese orden de ideas, resulta evidente que el mecanismo de amparo demanda la concurrencia de determinados presupuestos procesales que le son inherentes, como son la subsidiariedad, la inmediatez, sin los cuales no le es dable al juez constitucional inmiscuirse en determinada controversia.

Lo anterior tiene como objetivo salvaguardar a la tutela del uso inadecuado, irracional y desmesurado, que podría desnaturalizar su valor preeminente y especial dentro del ordenamiento jurídico y, de contera, atentar contra el fin superior que el constituyente le confirió.

4. De los requisitos de procedibilidad

Para la Sala éstos no encuentran reparo alguno, toda vez que una vez le fue negada la petición de declaración de desacato al tutelante el 13 de abril del 2018, este acudió al juez de tutela en busca de la protección de sus derechos vulnerados, para lo cual radicó la acción de tutela el 17 de abril de esta anualidad, es decir, dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR