Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1346-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1346-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expediente53151
Fecha25 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL1346-2018

Radicación n.° 53151

Acta 14

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por G.B.B. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 19 de mayo de 2011, en el proceso que le instauró al MUNICIPIO DE SONSÓN y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

ANTECEDENTES

G.B.B. promovió demanda ordinaria laboral en contra del Municipio de Sonsón y el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el fin de que se les condene, «en forma conjunta o solidaria», al pago de la pensión de retiro por vejez, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 3135 de 1968, reglamentado por el 1848 de 1969 y en el Decreto 2400 de 1968, así como a que se le cancelen las mesadas adicionales de junio y diciembre, intereses moratorios, indexación y costas procesales.

En sustento de lo pretendido, afirmó que nació el 17 de agosto de 1936, que laboró para el ente territorial demandado desde el 9 de enero de 1996 hasta el 9 de julio de 2000 y de 9 de enero de 2001 al 2 de febrero de 2007 como «ayudante de obras públicas»; que mediante Resolución n.º 628 de noviembre de 2006, se le comunicó la determinación de su retiro del servicio, la cual se fundó en que arribó a la edad de retiro forzoso (65 años); adujo que el último fondo administrador de pensiones al que estuvo afiliado fue el I.S.S. Finalmente, aclaró que contra los actos administrativos a través de los cuales se les negó la prestación solicitada, interpuso los recursos de ley, con lo que quedó agotada la reclamación administrativa.

Al dar respuesta a la demanda el I.S.S. se opuso a la prosperidad de las pretensiones; en cuanto a los hechos, precisó que negó la pensión en atención a que el promotor no cotizó la densidad de semanas necesarias para acceder al derecho en los diferentes regímenes aplicables. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, inescendibilidad de la ley e imposibilidad de condena en costas.

A su turno, el Municipio de Sonsón, también se opuso al éxito de las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó el retiro del servicio y la afiliación del demandante al I.S.S.; en su defensa, excepcionó inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, subrogación total en el riesgo de vejez, invalidez y muerte, novación como extinción de la obligación, cobro de lo no debido y pago total de las cotizaciones a que estaba obligado.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de 19 de julio de 2010, el Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, declaró probada la excepción de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el ente territorial convocado e inexistencia de la obligación que propuso el I.S.S.; en consecuencia, las absolvió de todas y cada una de las pretensiones instauradas en su contra, condenando en costas al demandante.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín por fallo de 19 de mayo de 2011, al resolver el grado jurisdiccional de consulta que se surtió en favor del promotor, confirmó la providencia impugnada.

Para arribar a tal conclusión, estableció que el problema jurídico a resolver se centraba en determinar si el actor tenía derecho a la pensión especial de retiro por vejez, ante el hecho de haber llegado a los 65 años de edad y no reunir la densidad de semanas suficientes para adquirir el derecho a la pensión de vejez.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que no había discusión en cuanto a la fecha de nacimiento del demandante (17 de agosto de 1936); el tiempo servido al municipio demandado, de 9 de enero de 1996 a 9 de julio de 2000 y de 9 de enero de 2001 a 2 de febrero de 2007; la terminación del vínculo con tal ente por llegar a la edad de retiro forzoso, según acto administrativo 628 de 2006 y, la afiliación al I.S.S. a partir de «10 de octubre de 1996».

En tal sentido, memoró el contenido de los artículos 21 del Decreto 3135 de 1968, 31 del Decreto 2400 de 1968 y 81 del Decreto 1848 de 1969, luego de lo cual, consideró que la prestación solicitada «es típica...

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