Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-05408-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859165

Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-05408-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número : 76001-23-31-000-2005-05408-01 (39366)

Actor: J.E.V.C. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por falta de prueba de la imputación del daño. Restrictor: Legitimación en la causa. Caducidad - Concepto. Presupuestos de la responsabilidad del Estado - Accidente de tránsito. Caso concreto.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió negar las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 13 de diciembre de 2005 (fls. 26 a 40 c1), el señor J.E.V.C., L.D.A.G. actuando en su propio nombre y en representación de su hijo menor J.A.V.A.; S.M.V.C., O.S.V.C., L.A.V.C., B.L.V.C., D.C.V. y H.V., a través de apoderado, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Municipio de Santiago de Cali, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“1o. El Municipio de Santiago de Cali, representado por el Señor Alcalde Municipal, D.A.S.C. o quien haga sus veces, son responsables de la totalidad de daños y perjuicios que se les han ocasionado a todos los demandantes, por las lesiones de qué fue objeto el señor J.E.V.C..

1.1 Condénese al Municipio de Santiago de Cali, representado por el Señor Alcalde Municipal, D.A.S.C. o quien haga sus veces a pagar a cada uno de los demandantes:

1.1.1 PERJUICIOS MATERIALES

Condenese (sic) al Municipio de Santiago de Cali, representado por el Señor Alcalde Municipal, D.A.S.C. o quien haga sus veces, a pagar las cantidades que por concepto de perjuicios materiales (Daño emergente y lucro cesante), se prueben dentro del proceso, los cuales se liquidarán a favor del lesionado y su familia, en la proporción que ha determinado la jurisprudencia correspondiente a la suma que J.E.V.C., dejará de producir en razón de las graves lesiones de que fue objeto, y por todo el resto posible de vida que le quedaba en la actividad económica a que se dedicaba, como coordinador de servicios en una Empresa de Seguridad.

Deberá liquidarse con indexación, es decir de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor según certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional del estadísticas -D-A-N-E- (sic), así mismo los daños futuros causados a los perjudicados por este concepto de conformidad con la jurisprudencia Nacional (a los actores).

Valor perjuicios materiales.-

(…)

Valor a pagar: $207'952.839,84

Subsidiariamente:

A falta de bases suficientes para fijación o liquidación matemático-actuarial de los perjuicios que se le deben al lesionado y su familia, el Tribunal se servirá de fijarlos, por razones de equidad, en el equivalente en pesos a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de 100 salarios mínimos para la familia, atendiendo las voces de los artículos y -de la Ley 153 de 1887-

1.1.2 POR PERJUICIOS MORALES, se debe a cada uno de los demandantes el equivalente en pesos a 100 salarios mínimos o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo de conformidad con certificación que en tal sentido expedida (sic) el ministerio de Seguridad Social.

1.1.3 DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

AL LESIONADO J.E.V.C., L.D.A.G. (esposa del lesionado) actuando en su propio nombre y en representación de su hijo menor J.A.V.A. (hijo del lesionado); S.M.V.C., O.S.V.C., L.A.V.C.Y.B.L.V.C. (hermanos del lesionado), D.C.V.Y.H.V.V. (padres del lesionado): como indemnización por el daño a la vida de relación la cantidad de 100 salarios mínimos teniendo en cuenta el porcentaje de disminución de su capacidad física y laboral, resultando del riesgo excepcional por parte de la entidad demandada, ya que, quedo (sic) afectado en sus funciones motrices y por consiguiente con problemas de por vida, sufriendo alteraciones funcionales, por las lesiones en su pierna derecha.

Estos perjuicios además consisten en la disminución del “goce de vivir”, por cuanto el afectado no podrá realizar algunas actividades vitales que hacen agradable la existencia de cualquier ser humano.

1.1.4. PERJUICIO ESTÉTICO:

Como indemnización por el perjuicio estético se debe a J.E.V.C. la cantidad de CIEN SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, ya que hubo múltiples lesiones, ocasionando defectos estéticos en el señor J.E.V.C.(.Lesionado), defectos que provocan compasión o una simple curiosidad mortificante de los demás, por lo tanto se aparta de los caracteres reguladores del lesionado.

1.1.5. PERJUICIOS PSICOLÓGICOS

Al señor J.E.V.C., como indemnización por el perjuicio psicológico, la cantidad de 100 salarios mínimos, de acuerdo al grado de perturbación mental por haber perdido movilidad en su pierna derecha; hecho, que le lleva con el tiempo a sentirse una persona inferior a los demás y discapacitada.

1.1.6 POR INTERESES: se debe a cada uno de los demandantes, o quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los que se generen a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta el pago de la indemnización.

De conformidad en lo dispuesto en el artículo 1653 del Código Civil, todo pago se imputará primero a intereses.

Se pagaran intereses comerciales desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia y transcurridos seis (6) meses los de mora.

1.1.7 Se condene al demandado al pago de las costas y agencias en derecho.”

2. Hechos

Los hechos que sirvieron de fundamento a las pretensiones se sintetizan de la siguiente manera:

Da cuenta la demanda que el señor J.E.V.C. quien iba conduciendo su moto Marca “Honda” de placas NWS-22, sufrió un accidente al caer en un hueco situado en la autopista SUR-ORIENTAL de la ciudad de Cali, el cual no tenía señalización que advirtiera el peligro de caer en él, causándole lesiones en su pierna derecha.

Se afirmó, que el lesionado fue atendido en la Clínica Nuestra Señora del Rosario, siendo diagnosticado con “trauma cerrado de rodilla y pierna derecha”, debiendo ser intervenido quirúrgicamente, motivo por el cual se le otorgó una incapacidad indefinida.

Finalmente se señaló, que el mantenimiento y conservación de las vías le correspondía al Municipio de Santiago de Cali y al no haber utilizado “medios adecuados de prevención como son señales que adviertan el peligro que entraña para los asociados”, se creó un riesgo excepcional para las personas, razón por la cual concluyó, que las lesiones sufridas por la parte demandante son responsabilidad del Municipio por falla en el servicio.

3. Actuación procesal en primera instancia

3.1. Por auto del 27 de enero de 2006, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda, ordenando notificar a las partes y al Ministerio Público entre otras resoluciones.

3.2.- El Municipio de Santiago de Cali, oportunamente, contestó la demanda el 16 de junio de 2006, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, comoquiera que si bien en los hechos se denotaba la ocurrencia de un accidente de tránsito, no hubo falla en el servicio, tampoco riesgo excepcional y no existió relación de causalidad entre el accidente y la actuación de la administración; además afirmó que la posible causa del accidente fue la impericia de la parte demandante. Finalmente propuso como excepciones: i) inexistencia de responsabilidad por carencia de nexo causal que comprometa al municipio de Santiago de Cali con los presuntos perjuicios materiales recibidos por la parte actora; ii) culpa exclusiva de la víctima; y, iii) la innominada.

3.3. Mediante escrito presentado el 16 de junio de 2006, el apoderado del Municipio de Santiago de Cali formuló llamamiento en garantía a “la Previsora, Compañía de Seguros S.A.”, el cual fue decidido a través de auto de 29 de septiembre de 2006, resolviendo aceptar el llamamiento en garantía; en la contestación a la demanda y al llamamiento en garantía con fecha de 2 de noviembre de 2006, el apoderado de La Previsora S.A., se opuso a todas y cada una de las pretensiones, con fundamento en que “el accidente ocurrió por la imprudencia e impericia de la propia víctima al exponerse y aceptar el riesgo” y propuso como excepciones: i) la culpa exclusiva de la víctima; ii) falta de legitimación en la causa; iii) inexistencia de responsabilidad administrativa de la entidad del estado; iv) inexistencia de responsabilidad de responsabilidad por riesgo excepcional v) límite de amparo asegurado bajo la póliza objeto del llamamiento en garantía; y vi) la innominada.

3.4. Por auto de 9 de noviembre de 2006, se abrió a pruebas el proceso de la referencia, y por proveído de 20 de septiembre de 2007, se dispuso correr traslado a las partes por el término de diez (10) días para alegar de conclusión, oportunidad que fue debidamente aprovechada por las partes para reiterar los argumentos ya expuestos.

3.5.- El Ministerio Público, allegó concepto No. 218 de 30 de noviembre de 2007, mediante el cual solicitó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negar las pretensiones de la demanda, por cuanto “NO están dados los presupuestos que permitan acceder a las pretensiones del demandante”; además, solicitó que se tuviera en cuenta la excepción de inexistencia de responsabilidad por carencia de nexo causal entre el daño y la actividad de la administración.

4. Sentencia del Tribunal

El 26 de marzo de 2010, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“(…) al no encontrarse siquiera acreditadas en debida forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR