Sentencia nº 11001-33-31-007-2007-00291-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859361

Sentencia nº 11001-33-31-007-2007-00291-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-33-31-007-2007-00291-01(42937)

Actor: FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Demandado: M.J.O.Q. Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Tema: ACCIÓN DE REPETICIÓN - presupuestos de procedencia - prueba del pago - exigencias probatorias para su demostración / Improcedencia de la acción de repetición ante la falta de prueba del pago.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Mediante sentencia proferida el 23 de diciembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, declaró la nulidad del acto administrativo por medio del cual se retiró del servicio a la señora S.d.S.G.B. y, en consecuencia, condenó al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República al pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde su retiro hasta el momento en que se produjera su reintegro al servicio, motivo por el cual la entidad adelantó la correspondiente acción de repetición en contra de los funcionarios que expidieron el referido acto administrativo declarado nulo.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

En escrito presentado el 15 de mayo de 2007 (fls. 108 a 115 C. 1), por intermedio de apoderado judicial (fl. 1 C. 1), el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República interpuso demanda en ejercicio de la acción de repetición en contra de los señores M.B.M. y M.J.O.Q., con el fin de que se los declarara patrimonialmente responsables por el pago que debió realizar esa entidad con ocasión de la condena impuesta mediante sentencia proferida el 23 de diciembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda.

En concreto, la entidad demandante solicitó que se accediera a lo siguiente:

Que se declare responsables solidariamente a M.J.O.Q. en su calidad de Gerente y a M.B.M., en su calidad de Director Administrativo y Financiero del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República para la época de los hechos, [por] los perjuicios ocasionados a la entidad con ocasión que (sic) mediante Resolución No. 203 del 15 de noviembre de 2006 debió cancelar a la señora S.d.S.G.B., por concepto de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales dejados de percibir, la suma de $92'454.246,46, a COLMÉDICA, por concepto de aportes a salud, la suma de $12'052.391,00, y a COLFONDOS, por concepto de aporte de pensiones, la suma de $13'816207, de conformidad con la resolución No. 203 del 15 de noviembre de 2006, como consecuencia del fallo condenatorio que dentro del proceso radicado con el No. 2000-3613 profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 23 de diciembre de 2004. Confirmado por auto de segunda instancia del Honorable Consejo de Estado, de noviembre 30 de 2005.

Que se condene solidariamente a M.J.O.Q. y a M.B.M., en su calidad de Director Administrativo y Financiero del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República para la época de los hechos, a cancelar la suma de $92'454.246 a favor del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, suma de dinero que pagó la entidad a S.d.S.G.B., como consecuencia del fallo condenatorio que dentro del proceso radicado con el No. 2000-3613 profirió el honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el 23 de noviembre de 2004, confirmado por auto (sic) de segunda instancia del Honorable Consejo de Estado del 30 de noviembre de 2004.

Que se condene solidariamente a M.J.O.Q. y a M.B.M., en su calidad de Director Administrativo y Financiero del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República para la época de los hechos, a cancelar la suma de $12'052.391, a favor del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, suma de dinero que pagó esta entidad a COLMÉDICA, como consecuencia del fallo condenatorio que dentro del proceso (sic) radicado con el No. 200-3613.

Que se condene solidariamente a M.J.O.Q. y a M.B.M., en su calidad de Director Administrativo y Financiero del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República para la época de los hechos, a cancelar la suma de $13'816.207, a favor del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, suma de dinero que pagó esta entidad a COLFONDOS, como consecuencia del fallo condenatorio que dentro del proceso (sic) radicado con el No. 200-3613.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, la entidad demandante manifestó lo siguiente:

Con base en el Decreto-Ley 1149 del 29 de junio de 1999, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República expidió el Acuerdo No. 52 del 14 de julio de 1999. Mediante sentencia C-969 del 1 de diciembre de 1999, la Corte Constitucional declaró inexequible dicho Decreto-Ley; no obstante lo cual, mediante oficio No. 118500-030 del 18 de enero de 2000, el Director Administrativo y Financiero del referido Fondo de Bienestar Social le comunicó a la señora S.d.S.G.B. que el cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel Administrativo, Grado 06, en el que se venía desempeñando, había sido suprimido de la planta de personal de ese organismo.

El 17 de mayo de 2000, la señora S.d.S.G.B. formuló acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicho acto administrativo ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, mediante sentencia del 23 de diciembre de 2004, ese Tribunal declaró la nulidad del oficio del 18 de enero de 2000 y, en consecuencia, ordenó al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República reintegrarla al cargo que ocupaba, al tiempo que lo condenó a pagar los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta cuando fuera efectivamente reintegrada.

La anterior sentencia no fue objeto de recurso de apelación, pero fue remitida al Consejo de Estado para el trámite del grado jurisdiccional de consulta; no obstante, mediante auto del 30 de noviembre de 2005, esta Corporación declaró improcedente dicho trámite jurisdiccional por no cumplirse con los requisitos del mismo.

Mediante Resolución No. 203 del 15 de noviembre de 2006, el Fondo de Bienestar ordenó el pago de la suma de $92'454.246, a favor de la señora S.d.S.G.B.; asimismo, se ordenó pagar la suma de $13'816.207 a COLFONDOS y $12'052.391 para COLMÉDICA (fls. 108 a 115 C. 1).

2. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante auto del 30 de mayo de 2007, decisión que se notificó en legal forma a la parte demandada y al Ministerio Público (fls. 118 y 127 C. 1).

Los demandados contestaron la demanda a través de apoderado judicial y se opusieron a las pretensiones formuladas por entidad demandante. Manifestaron que, si bien el acto administrativo que había ordenado la desvinculación de la señora S.d.S.G.B. había sido declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto era que del contenido de esa decisión no podía inferirse que los demandados hubieran actuado con dolo o culpa grave, motivo por el cual no podía proferirse sentencia en su contra (fls. 131 a 144 C. 1).

Mediante providencia proferida el 15 de octubre de 2008 se abrió el período probatorio, y mediante auto del 3 de agosto de 2011 se dio traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto (fls. 147 y 301 C. 1).

En sus alegatos, la parte demandante reiteró los argumentos expuestos con la demanda e insistió en que en el presente caso se cumplía con los requisitos para condenar a los demandados, dado que su conducta gravemente culposa fue la causa de la indemnización que debió pagar la entidad demandante (fls. 303 a 305 C. 1).

A su turno, el Ministerio Público manifestó que debían negarse las pretensiones formuladas contra los demandados, toda vez que la condena impuesta contra la entidad no fue resultado de una actuación dolosa ni gravemente culposa desplegada por ellos (fls. 306 a 318 C. 1).

3. La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia proferida el 19 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B denegó las pretensiones de la demanda, por considerar que, de una parte, la providencia que habría de contener la condena impuesta se allegó en copia simple y, por tanto, carecía de eficacia probatoria y, por otra, las respectivas órdenes de pago emitidas por el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República no fueron acompañadas de los comprobantes de que tales sumas hubieran sido efectivamente recibidas por los beneficiarios. Al no haberse acreditado la condena contra la entidad ni el daño patrimonial que habría sufrido, no podía adelantarse el estudio de los demás elementos necesarios para la prosperidad de la presente acción de repetición (fls. 320 a 329 C. ppal.).

4. El recurso de apelación

La parte demandante interpuso oportunamente recurso de apelación contra la anterior sentencia. Como motivo de inconformidad manifestó que al proceso se habían aportado las órdenes de pago y las certificaciones de tesorería que dan cuenta de los pagos realizados por el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, por tal razón sostuvo que debía darse primacía al derecho sustancial frente a las formalidades y, por ende, tener por acreditado el pago realizado por esa entidad; consecuencialmente, solicitó...

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