Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418185

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000 - 23 - 24 - 000 - 2012 - 00195-01

Actor : INSTITUTO SER INVESTI GACIÓN - EN LIQUIDACIÓN

Demandado : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia : FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA - NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de descongestión 357 de 5 de diciembre de 2017, suscrito entre las secciones Primera y Quinta del Consejo de Estado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra la sentencia de 14 de febrero de 2013, proferida por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se resolvió negar las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El Instituto SER Investigación, en adelante Instituto SER, por conducto de apoderado judicial presentó el 14 de febrero de 2012 demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra la Contraloría General de la República, en la que solicitó hacer las siguientes declaraciones:

“Se decrete la nulidad del Acto Administrativo - Fallo con Responsabilidad Fiscal número 03 de fecha 8 de abril de 2011 proferido por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental del Valle, de la Contraloría General de la República, en desarrollo del Proceso de Responsabilidad Fiscal número 82114-1536-1416 DJF número 39-01-0414-2011, por medio del cual se declaró responsable fiscal al INSTITUTO SER DE INVESTIGACIÓN, en cuantía de $446.652.429.

Se decrete la nulidad del Acto Administrativo - Auto número 172 del 24 de mayo de 2011 proferido por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental del Valle, de la Contraloría General de la República, en desarrollo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 82114-1536-1416 DJF número 39-01-0414-2011, por medio del cual se resuelve el recurso de reposición contra el Fallo con Responsabilidad Fiscal número 03 del 8 de abril de 2011, confirmando la decisión inicial.

Se decrete la nulidad del Acto Administrativo - Auto número 001039 del 11 de julio de 2011 proferido por la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, por medio de la (sic) cual se confirma lo decidido en el Fallo con R.F. número 03 y en el Auto número 172, proferidos el 8 de abril y el 24 de mayo de 2011, dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 82114-1536-1416 DJF número 39-01-0414-2011, por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental del Valle.

Como consecuencia de la (s) nulidad (es) decretada (s) y a título de restablecimiento del derecho, solicito:

Se declare que el INSTITUTO SER DE INVESTIGACIÓN -SER - EN LIQUIDACIÓN, no está obligado a cancelar el valor de la sanción impuesta por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental del Valle de la Contraloría General de la República y la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República en los actos administrativos contenidos en los autos número 03 de fecha 8 de abril de 2011; 172 del 24 de mayo de 2011 y 01039 del 11 de julio de 2011, respectivamente.

En el evento en que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA hubiese hecho efectivo el valor de la sanción, se solicita, a título de restablecimiento del derecho, se le ordene reintegrar a favor del INSTITUTO SER DE INVESTIGACIÓN - SER - EN LIQUIDACIÓN, la totalidad de las sumas por ella canceladas; valor debidamente actualizado a la fecha de su reintegro y pago efectivo.

Se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por nuestros poderdantes para todos los efectos legales y pago de prestaciones sociales.

La demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos del Artículo 176 del C.C.A.” (Subrayado es original del texto)

2. Hechos

Manifestó que el Instituto SER y la Universidad del Pacífico suscribieron el contrato 17 de 29 de diciembre de 1997 y el otrosí 2 de 12 de enero de 1999, cuyo objeto fue el “…suministro por parte del contratista de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo y adquisición parcial del Sistema de Informática para la Universidad, como parte de su infraestructura científico-tecnológica, de acuerdo con las recomendaciones del estudio de factibilidad y plan de desarrollo”. Igualmente la construcción de las instalaciones necesarias para tal efecto.

Informó que para desarrollar el objeto del contrato, la universidad entregó a la demandante unos dineros que invirtió en la institución financiera Corfipacífico, representados en CDT.

Expresó que el 7 de julio de 2006, la Contraloría General de la República profirió auto de apertura de indagación preliminar, al estimar que se presentaron inconsistencias en el desarrollo y ejecución del contrato, lo que generó un detrimento patrimonial al Estado.

Comunicó que la indagación se cerró el día 25 de julio de 2006, y se determinó como presuntos responsables del detrimento patrimonial al rector de la Universidad del Pacífico y al Instituto SER.

Indicó que por razones de competencia, el 21 de septiembre de 2007 el proceso se remitió a la gerencia departamental del Valle del Cauca de la Contraloría General de la República.

Destacó que mediante el fallo 03 de 8 de abril de 2011, el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la gerencia departamental del Valle del Cauca de la Contraloría General de la República, atribuyó responsabilidad fiscal y de manera solidaria al Instituto SER por la suma de $446'652.429.

Sostuvo que contra la anterior decisión se interpusieron los recursos de ley, por lo que con el Auto 172 de 24 de mayo de 2011, la misma dependencia resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar el fallo de responsabilidad fiscal.

Señaló que mediante el Auto 1039 de 2011, la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República decidió la apelación, igualmente confirmando el fallo de responsabilidad fiscal, decisión que se notificó por estado.

3. Normas violadas y concepto de la violación

El apoderado de la parte demandante, señaló como vulneradas las siguientes normas:

Constitución Política: Artículo 29.

Código Contencioso Administrativo: Artículos 2, 3, 44, 45 y 48.

4. Cargos

4.1. Caducidad de la acción de responsabilidad fiscal

Sustentó que el artículo 9 de la Ley 610 de 2000 previó que la acción fiscal caduca si trascurridos 5 años, contados desde la ocurrencia del hecho que generó el daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

Señaló que el hecho que dio origen al proceso de responsabilidad fiscal se configuró el 25 de mayo de 1999, fecha en la cual la Superintendencia Bancaria dispuso la intervención de la institución financiera Corfipacífico.

Aseguró que “…al congelarse los fondos contractuales en CORFIPACÍFICO, no por incuria de la Institución que apodero, sino como consecuencia de la intervención del Gobierno Nacional, quedó perfeccionado el hecho complejo que el Auto de Apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal endilga al INSTITUTO SER”.

Explicó que no obstante que el hecho generador del daño se presentó el 25 de mayo de 1999, el ente de control expidió el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal el 25 de julio de 2006, fecha para la cual ya se había configurado la caducidad de la acción fiscal.

Sostuvo que en los diferentes actos de la Contraloría, en lo que hacía al Instituto SER, se entendió que el daño se presentó el 25 de mayo de 1999, fecha en que se intervino a Corfipacífico.

4.2. Inaplicación de la responsabilidad objetiva para juzgar fiscalmente al Instituto SER

Expresó que la Contraloría para adoptar la decisión frente al instituto demandante, acudió a la teoría de la responsabilidad objetiva, pues lo enjuició cuando el proceso se debió dirigir en contra de quien adoptó las decisiones que presuntamente lesionaron el patrimonio público, esto es, de la persona que para la fecha obraba como representante legal del Instituto SER.

Expresó que resulta contradictorio que frente a la Universidad del Pacífico sí se vinculara a su rector y no a la institución educativa y, frente a la contratista se vinculara al Instituto SER como responsable fiscal y no a su representante legal.

4.3 Ausencia de responsabilidad del Instituto SER

Narró que la responsabilidad que se imputó a la demandante lo fue por dos circunstancias: (i) no haber devuelto el dinero a la universidad, no obstante que los servicios para los cuales fue contratado el instituto no se ejecutaron en el plazo pactado y, (ii) haber depositado los dineros que le dio la universidad un una institución financiera que los devolvió parcialmente debido a que la acreencia se sometió a las condiciones de la liquidación.

Expuso que si el Instituto SER no ejecutó el contrato dentro del plazo pactado no se debió a su actuar sino al hecho de que la universidad carecía de la infraestructura para instalar los equipos, lo cual quedó demostrado mediante certificaciones de la institución educativa y el dictamen pericial practicado dentro del proceso de responsabilidad fiscal.

Destacó que, de otra parte, no existe norma que obligue al instituto a...

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