Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5964-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5964-2018 de 9 de Mayo de 2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01127-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5964-2018 Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-01127-00 (Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.D.A.B. y coadyuvada por J.C.F.H., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por las Magistradas los Magistrados C.G.O., L.M.R.C. y G.P.D.V. y el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en la acción constitucional No. 2017-00318.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, la interesada reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas porque en las sentencias de 22 de agosto y 2 de octubre, ambas de 2017, que profirieron en la acción de tutela que promovió contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, incurrieron en vía de hecho por «i) DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y ii) VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN» (f. 56, mayúscula fija y negrilla en texto).

    Solicita: (i) revocar los fallos referidos; (ii) «DICTAR SENTENCIA DE REEMPLAZO, disponiendo EN UNIFORMIDAD E IGUALDAD JURISPRUDENCIAL, el restablecimiento y la protección de los derechos fundamentales invocados en las demandas que les correspondió a las accionadas y ORDENAR al Icetex, el pago de subsidio de sostenimiento que por hecho y derecho, le corresponde a la suscrita» y, (iii) «COMPULSAR las copias de que tratan el Artículo 67 de la Ley 906 de 2004 y el Artículo 34.24 del Código Único Disciplinario y la remisión al honorable Consejo Superior de la Judicatura, para que conforme la precitada jurisprudencia, se abran los procesos penales y disciplinarios que son de su competencia, contra los accionados» (f. 56, mayúscula fija, negrilla y subraya en texto).

  2. Para sustentar el reparo expone en síntesis, que «asistida por mi coadyuvante», acudió a la acción de tutela, porque el ICETEX al asignarle el crédito educativo, no le otorgó el subsidio de sostenimiento que solicitó no obstante cumplir todos los requisitos para que le fuera asignado, por lo que consideró, «FUI SOMETIDA A UN ESTADO DE DISCRIMINACIÓN, para cercenarme el acceso a los subsidios de sostenimiento, que hacen real y materiales los objetivos del crédito de estudios otorgado».

    Agrega que como el Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Barranquilla en sentencia de 22 de agosto de...

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