Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6853-2018 de 28 de Mayo de 2018
Número de expediente | T 0500122030002018-00120-01 |
Fecha | 28 Mayo 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.S.R.
Magistrado ponente
STC6853-2018
Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00120-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el diez de abril de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.D.S. y la sociedad Inversiones Cumaru S.A.S., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín; trámite en el que se dispuso la vinculación de Sedona Internacional S.A.S.
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La pretensión
J.A.D.S. e Inversiones Camaru S.A.S., por conducto de apoderada judicial, solicitaron el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado por la autoridad judicial encausada, al decretar una prueba extraprocesal de interrogatorio de parte sin advertir que lo pretendido por el solicitante es el reconocimiento de unos documentos que no son de su autoría y la exhibición de otros que pertenecen a la Sociedad Camaru S.A.S., quien no ha sido vinculada ni notificada en debida forma.
Pretenden, en consecuencia, que se conceda la protección constitucional invocada y para ello, se ordene a la oficina encausada, «abstenerse de fijar fecha y hora para la audiencia de reconocimiento, interrogatorio y aporte de libros y papeles de comercio.»
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Los hechos
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El 15 de diciembre de 2017, por intermedio de apoderado judicial, Sedona Internacional S.A.S., presentó solicitud de práctica de prueba extraprocesal consistente en citar a interrogatorio de parte anticipado al señor J.A.D.S..
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El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, quien en auto de 31 de enero de 2018, lo inadmitió para que informara al despacho las razones por las cuáles pidió que en el interrogatorio se ratifique y se reconozca el contenido de los documentos aportados como prueba que no eran de la autoría del convocado.
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Con memorial de 2 de febrero de 2018, la parte actora aclaró que con el interrogatorio pretende «exhibir o notificar los documentos anexados como prueba documental.» En el mismo escrito, se permitió adicional el objeto de la prueba anticipada, y en ese sentido solicitó la exhibición de documentos.
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En proveído de 7 de febrero de 2018, la agencia judicial encartada resolvió ordenar la citación y comparecencia de J.A.D.S., para absolver el interrogatorio de parte que se llevaría a cabo el 20 de marzo de 2018.
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