Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02048-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738189777

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02048-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-02048-00 (AC)

Ac tor : R.A.R.A.

Demandado: JUZGADO 22 ADMIN ISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor R.A.R.A., contra el Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES

Solicitud

El señor R.A.R.A., en nombre propio, promovió acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados con ocasión de las decisiones de 9 de marzo y 13 de octubre de 2017, y 22 de febrero de 2018, adoptadas por el Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el trámite incidental dentro del proceso de tutela identificado con el radicado número 5001333302220160016300, promovido por el señor R.A.G.O. contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través del cual se declaró en desacato al actor en su calidad de director técnico de gestión social y humanitaria de la referida unidad, y se sancionó con multa equivalente a 1 salario mínimo mensual legal vigente.

Fundamentó la vulneración, en que la autoridad judicial cuestionada, a través de las providencias referidas, negó las solicitudes de «…inaplicación de la sanción… por considerar que “respecto de las providencias proferidas por este Despacho en las cuales se ordena sancionar a diferentes funcionarios de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS por el incumplimiento a orden judicial, y estas hayan sido confirmadas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la entidad accionada habrá de atenerse a lo decidido por el órgano superior y en consecuencia dichas sanciones se encuentran debidamente ejecutoriadas por lo que no es procedente la inaplicación de las mismas y deberá realizarse el correspondiente trámite ante la jurisdicción coactiva.”». Lo anterior, pese a que, según el señor R.A., demostró el cumplimiento de la orden de tutela.

Hechos

El accionante sustentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

El señor R.A.G.O. en su condición especial por desplazamiento forzado, el 13 de enero de 2016 elevó petición al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - en adelante Unidad para las Víctimas - en la que solicitó información respecto de la “…entrega de la ayuda humanitaria.”, consistente en los componentes de alimentación y vivienda temporal.

El 17 de febrero de 2016, promovió acción de tutela contra la Unidad para las Víctimas debido a que la entidad no dio respuesta a la petición.

De la acción constitucional conoció el Juzgado 22 Administrativo Oral de Medellín, autoridad que en sentencia de 24 de febrero de 2016, resolvió: i) amparar el derecho fundamental de petición deprecado; ii) ordenó a la entidad realizar el estudio de carencias y condiciones de vulnerabilidad respecto del hogar del señor G.O., y dar respuesta de fondo en un término de 15 días, en el que se determinara si procedía o no la ayuda reclamada; y iii) negó las demás pretensiones.

Surtido el trámite incidental de desacato, mediante auto de 4 de noviembre de 2016, el Juzgado 22 Administrativo Oral de Medellín, impuso sanción de 5 salarios mínimos mensuales vigentes al señor R.A.R.A., en su calidad de director técnico de gestión social y humanitaria de la referida unidad, al considerar que no había dado cumplimiento a la orden de tutela.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia de 16 de enero de 2017, resolvió modificar la sanción al reducirla a 1 salario mínimo legal mensual vigente.

Los días “…25 de enero, 20 y 24 de abril, 12 de octubre de 2017 y 6 de febrero de 2018…, fueron radicados memoriales en los que se informaba al Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Medellín que se había dado respuesta de fondo al señor R.A.G.O., a través de la comunicación No. 20177201726231 de fecha 25 de enero de 2017, en la que se indicó:

«…sobre los recursos que fueron cobrados por el accionante el 01 de Diciembre (sic) de 2016 con una vigencia de cuatro meses y se informó al Despacho que el S.R.G. y los demás miembros de su hogar ya fueron sujetos del proceso de identificación de carencias y la decisión adoptada fue debidamente motivada mediante Resolución Nº 0600120160150984 de 2016; notificada por aviso fijado el día 22 de noviembre del 2016 y desfijado el 28 de noviembre de 2016, el cual se resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor (a) R.A.G.O., (…).

ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender definitivamente la entrega de atención humanitaria en el componente de alojamiento temporal, al hogar representado por el (la) señor (a) R.A.G.O., (…).

Adicionó que la comunicación mencionada fue remitida a la dirección de notificaciones informada por el señor G.O., a través de la empresa de correo certificado 4/72 con guía de envío No. RN700999382CO, la cual fue recibida el 30 de enero de 2017, según consta en la página web de la citada empresa.

Señaló que las solicitudes de inaplicación de la sanción con fundamento en el cumplimiento de la orden judicial, fueron denegadas por el Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, por medio de los autos de fechas 9 de marzo y 13 de octubre de 2017, y 22 de febrero de 2018, al considerar que dicha sanción había sido confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, y en efecto, debía atenerse a lo resuelto por el superior.

Fundamentos de la acción

Argumentó que la autoridad judicial cuestionada incurrió en:

i) Defecto sustantivo y desconocimiento del precedente judicial “…de las Altas Cortes en cuanto a la inaplicación de la sanción cuando se verifica el cumplimiento de la orden de tutela que la originó, dado que el juzgado accionado está aplicando un trato desigual para casos con identidad fáctica a los ya resueltos por los órganos de cierre de cada jurisdicción sin considerar los argumentos allí expuestos, pues si bien el juez cuenta con autonomía judicial, este precepto no puede interpretarse aisladamente del ordenamiento constitucional y no puede constituirse en una imposición para apartarse del precedente sin justificación alguna…”

Al respecto, señaló las providencias proferidas por la Corte Constitucional que considera como desconocidas:

Sentencia C-243 de 1996.

Sentencia C-092 de 1997

Sentencia T-553 de 2002, Magistrado Ponente: A.B.S..

Sentencia T-421 de 2003.

Sentencia T-458 de 2003

Sentencia T-368 de 2005.

Sentencia T-1234 de 2008, Magistrado Ponente: L.G.G..

Sentencia T-171 de 2009.

Sentencia T-652 de 2010

Sentencia T-482 de 2013.

Auto 206 de abril de 2017 proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004.

Indicó que en las providencias relacionadas, se ha establecido de manera reiterada, que el incidente no solo tiene por objeto la efectiva materialización de los derechos fundamentales deprecados, sino el deber de verificar el cumplimiento de la orden por parte de la persona o autoridad a la cual se dio la misma, a fin de establecer si procede la imposición de la sanción o no, puesto que “…todo desacato implica incumplimiento, pero no todo incumplimiento conlleva a un desacato”. (Énfasis del texto original)

Señaló la sentencia SU-034 de 3 de mayo de 2018, M.P.A.R.R., a través de la cual resolvió una solicitud de amparo interpuesta por P.G.B. - ex directora general de la Unidad para las Víctimas, en la que se consideró que el juez que conoce del desacato, al momento de decidir, debe tomar en cuenta si concurren los factores objetivos y subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela.

Así mismo, trajo a colación las sentencias del Consejo de Estado: i) de 3 de mayo de 2018, Sección Cuarta, Magistrado Ponente: J.O.R.R., proceso identificado con radicado No. 11001031500020170318601; ii) de 17 de agosto de 2017, Sección Cuarta, Magistrada Ponente: S.C.B., proceso identificado con radicado No. 11001031500020170134200; y iii) de 19 de mayo de 2016, Sección Quinta, Magistrada Ponente: L.J.B.B., proceso identificado con radicado No.11001031500020160083700.

Respecto de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, indicó que esta Corporación ha resuelto inaplicar las sanciones impuestas en similares o idénticas situaciones fácticas, cuando se ha verificado el cumplimiento de la orden del Juez Constitucional, por parte del funcionario o autoridad sujeta a dicho deber de cumplir.

ii) Arguyó el cargo de violación directa de la Constitución …pues con esta decisión se ven abiertamente afectados los principios constitucionales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima en el sistema judicial y buena fe.”

Conforme lo anterior, indicó que, incluso con anterioridad a la imposición de la sanción, con fecha de 15 de marzo de 2016, se demostró a la autoridad cuestionada las acciones desplegadas para el cumplimiento de la orden de tutela y que se había dado respuesta a la petición del señor R.A..

Adicionó que el 6 de febrero de 2018, la Unidad para las Víctimas radicó en el Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Medellín, memorial en el que se ratificaba el cumplimiento de la orden impartida por el Juez de tutela, puesto que en el mismo documento se precisó “…que se atendió la petición del accionante mediante...

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