Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00096-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738189821

Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00096-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000 - 23 - 24 - 000 - 2010 - 00096-02

Actor : DIANA MARINET DAZA QUINTERO

Deman dado: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Recurso de apelación contra sentencia que denegó las pretensiones de la demanda.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de D.M.D.Q., en su calidad de demandante, contra la sentencia del 19 de julio de 2012, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El 3 de marzo de 2010, D.M.D.Q., obrando por conducto de apoderado, instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de CONTRALORÍA DE BOGOTÁ en los siguientes términos:

1.1.1 Pretensiones

La parte actora, de conformidad con lo expuesto en escrito de demanda, presentó como pretensiones, las siguientes:

“Primera. Que se declare nulo el fallo 006 con o sin responsabilidad fiscal del 26 de febrero de 2009 proferido por el subdirector del proceso de responsabilidad fiscal de la Contraloría de Bogotá, Dr. J.E.G.O., el cual, en la parte resolutiva, artículo primero, falla con responsabilidad fiscal el proceso 50100-0045 de 2006 contra D.M.D.Q..

Segunda. Que se declare la nulidad del Auto del 29 de mayo DE 2009, “mediante el cual se resuelve un recurso de reposición” expedido por el subdirector del proceso de responsabilidad fiscal de la Contraloría de Bogotá, Dr. J.E.G.O., el cual resuelve en su artículo primero confirmar el artículo del fallo 006 que impone responsabilidad fiscal a D.M.D.Q., en su calidad de alcaldesa local de Ciudad Bolívar.

Tercera. Que se declare la nulidad del Auto de 10 de agosto de 2009, “mediante el cual se resuelve un recurso de apelación y un grado de consulta” expedido por la directora de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva de la Contraloría de Bogotá, Dra. A.I.S.P., el cual resuelve en su artículo primero confirmar el artículo primero del fallo 006 que impone responsabilidad fiscal a D.M.D.Q., en su calidad de representante legal del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, en cuantía de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES DE TRESCIENTOS SESENTA MIL CATORCE PESOS M CTE ($ 178.360.014.oo), conforme con la parte motiva precedente.

Cuarta. Que se declare la nulidad del acto del 12 de febrero de 2007, mediante el cual se resuelve revocar en todas sus partes el Auto 001 de enero de 2007, proferido por la Subdirección del proceso de responsabilidad fiscal, que revoca en todas sus partes el Auto 001 del 10 de enero de 2007, en grado de consulta.

Quinta. Que se declare que la Contraloría de Bogotá es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a D.M.D.Q., por parte de la entidad citada,, en el curso del proceso de responsabilidad fiscal 50100-0045/06 adelantado contra la accionante, en cuantía de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES DE TRESCIENTOS SESENTA MIL CATORCE PESOS M CTE ($ 178.360.014.oo), consistentes en el valor del convenio investigado actualizado a la fecha y que, en consecuencia, a título del restablecimiento del derecho, condene a la entidad demandada al pago de la indemnización correspondiente a los perjuicios morales y materiales causados.

Sexta. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y condenas, se decrete el archivo del proceso y se elimine el fallo con responsabilidad fiscal del boletín de responsables fiscales reportado a la Contraloría General de la República, así como la inhabilidad reportada Procuraduría General de la Nación, igualmente se archive el proceso coactivo 2031 de 2009 iniciado en contra de la señora D.D.Q. por la Contraloría de Bogotá en cumplimiento del fallo y demás que pueda afectar su buen nombre entre otros.

Séptima. En consecuencia, la Contraloría de Bogotá, entidad de derecho público, deberá pagar a la actora como reparación del daño ocasionado, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivo y objetivado, actual y futuro, los cuales se estiman como mínimo en la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE.

Octava. El pago de la suma anterior será actualizado de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta el pago efectivo de los daños.”

1.1.2 Hechos

La demandante, expuso como marco fáctico de su acción, en síntesis, lo siguiente:

1.1.2.1. Mediante Decreto 256 del 4 de agosto de 2005, Al alcalde M. de Bogotá D.C., nombró a la demandante en el cargo de Alcalde Local Código 03 de la localidad de Ciudad Bolívar, de la Secretaría de Gobierno.

1.1.2.2. Adujo, que desde su llegada el señor E.T.D., en su calidad de almacenista le informó el estado del almacén de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (en adelante el fondo de desarrollo), especialmente el estado crítico del proceso de saneamiento contable que de conformidad con la Ley 716 de 2001 y 9004 de 2004, debía adelantarse antes del 31 de diciembre de 2005.

1.1.2.3. Por lo anterior, y ante la imposibilidad informada por el almacenista de proceder directamente con el saneamiento contable del fondo de desarrollo para efectos de la toma física de inventarios en el término dispuesto por la Ley, se suscribió convenio interadministrativo número 0091 de 2005 con la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS (en adelante la UNIVERSIDAD DISTRITAL) , cuyo objeto era la realización de inventario físico de bienes muebles y su avalúo.

1.1.2.4. Señaló que el convenio se ejecutó en su integridad y entera satisfacción, según consta en las actas suscritas por el almacenista, como directo responsable de los inventarios, en las cuales refiere a las observaciones efectuadas, el cumplimiento de las mismas por la UNIVERSIDAD DISTRITAL y el recibo final a satisfacción del producto.

1.1.2.5. Mediante memorando no. 32.000.0484 de 2 de mayo de 2006 el Director de Desarrollo Local y Participación Ciudadana remitió a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá el hallazgo fiscal por un presunto detrimento por la aparente responsabilidad de la demandante en calidad de Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar, por el pago efectuado en cumplimiento del convenio interadministrativo 091 por valor de $150.000.000.

1.1.2.6. El 5 de mayo de 2006 el Subdirector del Proceso de Responsabilidad Fiscal abrió el proceso de responsabilidad fiscal No. 50100-0045 de 2006 contra la demandante, por el hecho del que producto presentado por el contratista no sirvió como insumo de trabajo para las áreas del almacén y contabilidad, así como también, por cuanto los bienes del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar no fueron clasificados ni valorizados como lo establece la Contraloría General de la Nación y la Dirección Nacional de Contabilidad. En este sentido, señaló la demandante que el auto de apertura fue notificado el mismo día que se solicitó su suspensión en el cargo de alcaldesa.

1.1.2.7. Mediante el Auto No. 001 de 10 de enero de 2007 la Subdirección del Proceso archivó el proceso de responsabilidad fiscal iniciado en contra de la demandante, por cuanto no se logró demostrar que los hechos que dieron lugar al proceso eran responsabilidad de la investigada.

Sin embargo, a través del auto 12 de febrero de 2007 la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción revocó el auto 001 de 2007 mediante el cual se archivó la investigación iniciada en contra de la señora D.Q., dado que, revisadas las pruebas practicadas en el proceso, se evidenciaban ciertas inconsistencias que debían despejarse.

1.1.2.8. La Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Bogotá mediante el auto no. 029 de 29 de septiembre de 2008 imputó responsabilidad fiscal contra D.M.D.Q., por cuanto en su condición de Alcaldesa de la localidad 19, suscribió el convenio interadministrativo ya mencionado en varias oportunidades en todo el proceso contractual, debido a que presuntamente, no demostró un grado de compromiso y responsabilidad que beneficiara a la comunidad en la actualización de los inventarios de los muebles de la comunidad.

1.1.2.9. El 26 de febrero de 2009, a través del fallo con responsabilidad fiscal no. 006 la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Bogotá, declaró responsable fiscal a la demandante, por considerar que su gestión como representante legal del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar no fue dirigente y señaló el monto de la responsabilidad fiscal en la suma de $178.360.014.

En este sentido, el demandante sostuvo que el fallo de responsabilidad en comento causó un grave perjuicio personal a la demandante, toda vez que efectuó una indebida apreciación de las pruebas y desde el comienzo demostró “parcialdad” (sic), ya que no analizó las evidencias que daban cuenta de que el producto contratado y recibido servía para el propósito de depurar las cuentas y dar cumplimiento a la exigencia en materia de inventarios, y en ninguna etapa se demostró que existiera dolo o culpa atribuible a la señora D.Q..

De igual manera, señaló que si el producto no se utilizó fue por desobediencia del almacenista E.T.D., quien después de haber recibido a satisfacción el producto, se opuso a su implementación sin clarificar los motivos que lo llevaron a desconocer su aprobación inicial.

1.1.2.10. La demandante, interpuso recurso de apelación en contra del fallo de...

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