Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01906-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738189997

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01906-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01906-00(AC)

Actor: L.F.G.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por L.F.G.B. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de C.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

Pretensiones

L.F.G.B. promovió acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa -Unidad de Carrera Judicial, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y al trabajo. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: ORDENAR a la unidad de carrera judicial, a la universidad de Pamplona y a la empresa Alpha Gestión SAS, CUMPLIR CABALMENTE LA ORDEN IMPARTIDA POR EL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO y proceda con la recalificación de la prueba para jueces penales Municipales dentro de la convocatoria 022, para la provisión de los cargos de Funcionarios de la rama Judicial, adelantado mediante ACUERDO No. PASS13-9939, del 25 de junio de 2013 pues las preguntas 4, 11 y 16, conforme a la certificación allegada, cumplen con los índices de dificultad.

SEGUNDA: ORDENAR a la unidad de carrera judicial, a la universidad de pamplona y a la empresa Alpha Gestión SAS corrijan e l error en la pregunta número 4, de la prueba para jueces Penales Municipales dentro de la convocatoria 022, para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, adelantado mediante ACUERDO No. PASS13-9939, del 25 de junio de 2013, el cual fue reconocido por la universidad de pamplona.

TERCERA: ORDENAR a la unidad de carrera judicial, a la universidad de pamplona y a la empresa Alpha Gestión SAS asignar al suscrito el puntaje obtenido con la recalificación correcta de la prueba de conocimiento de la convocatoria 022, para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, adelantado mediante ACUERDO No. PASS13-9939, del 25 de junio de 2013 .

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El actor participó en la convocatoria 22 de 2013 de la Rama Judicial para el cargo de Juez Penal Municipal y obtuvo 792.51 puntos en la prueba de conocimientos.

El Consejo de Estado, en sentencia de tutela, ordenó la exclusión de 10 preguntas si el motivo era el bajo índice de respuestas correctas, de lo contrario, debían ser incluidas.

En consecuencia, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial profirió la resolución CJRES-16-488 del 28 de septiembre de 2016, en la que excluyó las 10 preguntas con sustento en que la Universidad de Pamplona certificó que habían tenido un bajo índice de respuestas correctas.

La Unidad Administrativa de C.J. le informó al actor, en respuesta a una petición, que para el cargo de Juez Penal Municipal participaron 3051 concursantes y las respuestas de los participantes a las preguntas excluidas.

Afirma que, según la información entregada, hay preguntas que sí tienen el índice mínimo para que fueran incluidas (de manera concreta se refiere a las preguntas 4, 11 y 14).

Por lo anterior interpuso incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que se diera cumplimiento a la orden de tutela del Consejo de Estado, en el que el tribunal se abstuvo de abrir el incidente por considerar que la Unidad Administrativa de C.J. dio cumplimiento a la sentencia de tutela.

Afirma, además, que la pregunta 4 tiene errores en la respuesta asignada por la Universidad de Pamplona porque la correcta era la c y no la b como se estableció.

Interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las resoluciones de resultados de la prueba de conocimientos de la convocatoria 22 de 2013 ante el Consejo de Estado, Sección Segunda y afirma que acude a la acción de tutela porque es el mecanismo idóneo para conseguir el amparo de los derechos invocados que fueron vulnerados al excluir preguntas que debieron ser incluidas por contar con el índice mínimo para ser incluidas.

Argumentos de la tutela

Según el actor, la decisión de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial de excluir las preguntas está falsamente motivada porque, como lo precisó, algunas tienen el índice mínimo de respuestas correctas para ser incluidas.

Trámite Previo

Mediante auto del 5 de julio de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las partes y los terceros con interés en el resultado del proceso, a quienes se les remitió copia de la demanda.

I ntervenciones

Universidad de Pamplona

El Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad de Pamplona manifestó que la acción de tutela no cumple el requisito de inmediatez porque se interpone luego de 2 años de culminada la etapa de prueba de conocimientos.

Dijo que el diseño de la prueba de conocimientos se dio conforme a la normativa aplicable y a las reglas del concurso y sostuvo que acceder a lo solicitado por el actor sería desconocer el derecho a la igualdad a los demás participantes a quienes no se les incluyeron las preguntas mencionadas por el demandante.

Unidad Administrativa de Carrera Judicial

La directora de la unidad solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela porque no se acreditan los requisitos de inmediatez y subsidiariedad si se tiene en cuenta que se interpuso luego de dos años de que profirió el resultado de la prueba de conocimientos y que el actor tuvo a su alcance el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la legalidad de esa decisión administrativa.

Advirtió que el actor ha presentado otras acciones de tutela con el mismo fin, las cuales han sido resueltas de manera desfavorable a las pretensiones. Actualmente, se encuentra pendiente de ser resuelta la impugnación que interpuso contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2018 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Civil en la acción de tutela con radicado 11001021300020180108100.

Esa unidad dio cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado que ordenó excluir las preguntas mediante resolución CJRES16-488 del 28 de septiembre de 2016.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Esta acción procede cuando el...

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