Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-01970-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190229

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-01970-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 05001-23-31-000-2003-01970-01

Actor : BA NCO COMERCIAL AV VILLAS S.A

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho - Fallo de Segunda Instancia

La Sala procede a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 19 de abril de 2013, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. -en adelante AV VILLAS S.A. - formuló, por conducto de apoderado judicial, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que se declare la nulidad de:

(i) Elartículo 4º del Auto de desembargo 001 de 6 de febrero de 2002, …en cuanto ordenó mantener el embargo y el secuestro de un eventual remanente de mercancía de propiedad de LICOANTIOQUIA.”

(ii) El artículo 2º del Auto 18 de 21 de mayo de 2002, dictado por la directora de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, “por medio del cual se resolvió una solicitud de desembargo en el sentido de mantener embargada mercancía de propiedad de AV VILLAS S.A.”.

(iii) El auto 23 de 2 de julio de 2002, por medio del cual no repuso el auto anterior.

(iv) El artículo 1º del Auto 95 de 10 de febrero de 2003, expedido por el Contralor Auxiliar, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación, en el sentido de confirmar el decreto del embargo cuestionado.

1.1. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, la parte actora elevó, a título de restablecimiento del derecho, las siguientes pretensiones:

“1. Que como consecuencia de la anterior declaratoria de nulidad, con el fin de restablecer el derecho, se condene a la CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA Y/O AL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a indemnizar al BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. la totalidad de los perjuicios causados por las medidas preventivas practicadas sobre los bienes de propiedad de la parte demandante, perjuicios que se detallan en el capítulo correspondiente a la ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA y que estimamos en la suma de $485.517.293. Para los efectos legales le solicito entender que el capítulo correspondiente a la estimación razonada de la cuantía se entiende incorporado a la presente petición.

2. Que todas las sumas de dinero a que sea condenado el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y/O LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA, sean actualizadas teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor.

3. Que se ordene a la parte demandada a cumplir con la sentencia en las condiciones previstas en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

4. Que se condene en costas a la Contraloría General de Antioquia y/o al Departamento de Antioquia.”

1.2. Hechos

En apoyo de sus pretensiones, el representante judicial de la compañía demandante señaló, en síntesis, los siguientes:

1.2.1. En desarrollo de su objeto social como entidad financiera, AV VILLAS S.A. desembolsó crédito a la sociedad anónima LICOANTIOQUIA para el financiamiento de su actividad comercial, consistente en la distribución de licores producidos por la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, por un valor de $ 4.551.651.851.

La obligación crediticia fue garantizada por LICOANTIOQUIA con bonos de prenda, expedidos por los almacenes generales de depósito ALMAVIVA S.A. y ALPOPULAR S.A., sobre los licores que la deudora depositaba en las referidas almacenadores; bonos que se encontraban a su vez incorporados en certificados de depósito.

1.2.2. Durante la ejecución del contrato que LICOANTIOQUIA S.A. tenía con el Departamento de Antioquia -Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia- se presentaron conflictos económicos y administrativos, que conllevaron la declaratoria de caducidad del contrato y la iniciación de un proceso fiscal en su contra por la Contraloría General Antioquia.

Esta situación impidió que LICOANTIOQUIA continuara con el pago de las obligaciones derivadas del crédito bancario otorgado por AV VILLAS S.A.

1.2.3. En el trámite fiscal, la Contraloría General de Antioquia ordenó el embargo y secuestro de los bienes de LICOANTIOQUIA, dentro de los cuales figuraban las mercancías depositadas en las citadas almacenadoras y que se encontraban pignoradas a favor de diferentes bancos.

1.2.4. Con Auto de desembargo 001 de 6 de febrero de 2002, el órgano fiscal ordenó levantar la medida cautelar de embargo respecto de los bienes depositados en las almacenadoras, pues no podían ser objeto de medida preventiva al estar incorporados en bonos de prenda.

No obstante, la Contraloría mantuvo el embargo en relación con las mercancías que fueren liberadas del contrato de depósito y respecto “…del eventual remanente de la mercancía que se encuentre ubicada en los Almacenes Generales de Depósito que es propiedad de la empresa LICOANTIOQUIA S.A…”.

1.2.5. El levantamiento de la medida preventiva sobre las mercancías, llevó a AV VILLAS S.A. y a LICOANTIOQUIA a suscribir el 21 de febrero de 2002 un acuerdo para el pago de obligaciones financieras, mediante el endoso en propiedad de los certificados de depósito 002040, 002044, 002043 y 002046, expedidos por ALMAVIVA S.A, y el certificado 002660, emitido por ALPOPULAR S.A., “…los cuales incorporaban licor en distintas presentaciones (…) por un valor comercial total de (…) $5.771237.920.”

Ello, con el propósito de que la demandante comercializara el alcohol y, del producto resultante, pagara los deberes derivados de las operaciones mutuarias celebradas entre ellas.

Esta situación materializó a favor de la parte actora el derecho de dominio sobre la totalidad de las mercancías relacionadas en los referidos certificados de depósito.

1.2.6. En el referido acuerdo de pago se pactó que los impuestos que se generaren de la comercialización del alcohol por parte de AV VILLAS S.A., debían ser sufragados por LICOANTIOQUIA.

Ello explicaba el hecho de que LICOANTIOQUIA hubiese entregado licor por valor superior a la obligación que se encontraba pendiente de pago, “con el fin de que la entidad financiera contara con los recursos que le permitieran comercializar el licor recibido sin desmedro de su crédito y además pagar los impuestos derivados de la comercialización, el bodegaje y los demás costos derivados de la negociación.”

1.2.7. La comercialización del licor por parte de AV VILLAS S.A. implicaba que, de quedar algún remanente, debía ser entregada a LICOANTIOQUIA.

1.2.8. La Contraloría informó de este hecho -la existencia de remanente- a ALMAVIVA S.A., mediante Oficio 063636 de 5 de marzo de 2002.

1.2.9. El 8 de marzo de 2002, AV VILLAS solicitó a la Contraloría, aduciendo su calidad de propietario, el desembargo de todas las mercancías de su propiedad y, por consiguiente, su entrega sin condicionamiento alguno.

Lo anterior provocó la expedición del auto 18 de 21 de mayo de 2002, en el que decidió desembargar el licor, hasta la suma de $4.551.651.851, por considerar que era efectivamente lo adeudado por LICOANTIOQUIA a la demandante.

En consecuencia, mantuvo el embargo sobre estas mismas mercancías “hasta la suma de $1.219.587.069”, equivalente al 30 % del “remanente” que, en sentir de la Contraloría, debía presentarse, luego del pago de la deuda.

Esa decisión administrativa fue objeto de los recursos de reposición y apelación, resueltos a través de los autos números 23 del 2 de julio de 2002 y 95 de 10 de febrero de 2003, respectivamente, en los que se la confirmó.

1.2.10. La demandante elevó acción de tutela contra la autoridad demandada, trámite constitucional que le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín. Esa Judicatura amparó transitoriamente los derechos al debido proceso y de propiedad de la demandante, mediante sentencia de tutela de 29 de abril de 2003, al detectar múltiples irregularidades en relación con los actos administrativos demandados.

1.2.11. AV VILLAS S.A., con el propósito de disminuir los perjuicios causados con ocasión del embargo de los licores, constituyó póliza por $35.370.664 a favor de la Contraloría General de Antioquia a fin de obtener desembargo, el cual fue decretado el día 9 de septiembre de 2003.

1.2.12. Lo anterior ocasionó la entrega de los bienes que estuvo precedida de peritazgo de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, quien determinó que …el ron que se encontraba embargado se había deteriorado pues se había disminuido el grado alcoholimétrico por debajo del límite permisible”, situación que se configuró respecto de 5.060 botellas de R.A.M., como se desprende del certificado emitido por la citada fábrica.

1.2.13. Finalmente,la parte actora afirmó que asumió los costos de bodegaje de la mercancía hasta el levantamiento del embargo, lo que se corrobora con las facturas aportadas al proceso.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

La demandante adujo la violación de los artículos 29 y 58 de la Constitución Política; 797 y 798 del Código de Comercio; 12 y 95 de la Ley 610 de 2000; 2491 del Código Civil; y 543 del Código de Procedimiento Civil.

El concepto de la violación fue sustentado en las siguientes elucubraciones y cargos:

1.3.1. No procedía la determinación “ex ante” del remanente

La demandante adujo que para el momento de la celebración del acuerdo de pago -21 de febrero de 2002- no existía ningún tipo de medida cautelar en contra de las mercancías -que impidiera su libre negociación-, pues debe recordarse que los bienes fueron desembargados, mediante Auto 001 de 6 de febrero de 2002, luego de que la Contraloría comprendió que, por estar incorporados en los certificados de...

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