Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00073-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190649

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00073-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00073-01(AC)

Actor: A.E.R.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN D Y OTRO

La Sala decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia del 8 de febrero de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que resolvió:

PRIMERO: NIÉGASE la acción de tutela formulada por el señor A.E.R.C. de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

(…)”.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor A.E.R.C., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, el Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá y el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y al mínimo vital. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Tutelar ese derecho fundamental constitucional que es al derecho al trabajo y demás derechos fundamentales que se han venido vulnerando.

SEGUNDO: Una vez tutelado este derecho fundamental por el juez constitucional se debe ordenar al Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores para que se abstenga de registrar la cancelación (sic) inscripción de mi tarjeta profesional No 19 - 991 - T.

De la misma manera se oficie a la DIAN para que se informe que mi tarjeta profesional se encuentra vigente y en la cual se le ordenó al Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores que se abstenga de registrar la cancelación (sic) inscripción de mi tarjeta profesional mientras no se condene por (sic) penalmente .

Hechos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- presentó queja a la Junta Central de Contadores contra el contador A.E.R.C. por presuntas irregularidades en la actividad que desempeñó como revisor fiscal de la Sociedad Industrial Agrícola y G.M.S.

La Junta Central de Contadores dio apertura a la investigación y, en auto del 21 de mayo de 2015, formuló cargos. La decisión se notificó el 10 de julio de 2015.

El 11 de agosto de 2015, el interesado presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado, la cual fue resuelta de manera negativa en auto del 15 de octubre de 2015, contra el que interpuso recurso de reposición, que fue rechazado por extemporáneo mediante la Resolución T - 0000324 del 25 de febrero de 2016. El día 30 de junio de 2016 interpuso nueva solicitud de nulidad.

El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, en Resolución T- 000 - 479 del 18 de agosto de 2016, revocó la decisión que rechazó el recurso de reposición, dejó sin efecto las actuaciones posteriores a la Resolución T - 000324 de 2016, estudió de fondo el recurso y confirmó la decisión.

El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores dispuso que nuevamente se corriera traslado para alegatos de conclusión y contra esa decisión presentó otra solicitud de nulidad, esto, el 3 de noviembre de 2016.

En Resolución T - 000 - 0576 del 24 de noviembre de 2016, el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores sancionó al señor A.E.R.C. con la cancelación de la tarjeta profesional de contador público.

El actor presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto de manera negativa por medio de la Resolución 0000723 y negó el recurso de apelación.

Sostuvo que ejerció acción de tutela contra la Junta Central de Contadores, con fundamento en que la Resolución 000- 0578 del 24 de noviembre de 2016, mediante la que el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores resolvió la solicitud de nulidad que interpuso contra el auto del 30 de septiembre de 2016, no fue notificada y, en esa medida, se le impidió ejercer el recurso de apelación que procedía, conforme con el literal d) de la Ley 43 de 1990.

La acción de tutela correspondió al Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá, que, en fallo del 25 de agosto de 2017, declaró improcedente la solicitud de amparo por no cumplir con el requisito de subsidiariedad y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, en falló del 28 de noviembre de 2017, revocó la decisión de declarar improcedente, procedió con el estudio de fondo de la acción de tutela y negó el amparo solicitado.

Argumentos de la acción de tutela

El actor anticipó que ejerce la acción de tutela de la referencia como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable, sin embargo no explicó las razones en que sustenta dicha afirmación.

Sostuvo que el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en tanto que, la notificación de la investigación disciplinaria se llevó a cabo el 31 de marzo de 2015, es decir, después de nueve meses desde que se dio apertura a la investigación.

Se refirió brevemente a un proceso penal que inició por presunta falsedad en documento públicos, relacionados con la función de revisor fiscal que desempeñaba en la Empresa Industrial y G.M.S., sin agregar información adicional ni explicar las razones por las que ese hecho resulta relevante en la presente acción de tutela.

Seguidamente indicó que no es posible ordenar la cancelación de la tarjeta profesional de contador sin que exista sentencia condenatoria de carácter penal.

Finalmente, afirmó que “Si es procedente esta acción de tutela señor juez constitucional, se me debe tutelar y ampararme (sic) el derecho al trabajo, por ser una norma fundamental. Porque el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores se está extralimitando en sus funciones al cancelar la inscripción de mi tarjeta profesional (…)”.

Actuación procesal

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en auto del 18 de enero de 2018, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales demandadas y al Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

Oposición

El Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá señaló que algunos de los hechos narrados en la presente acción de tutela corresponden a los mismos que originaron la acción de tutela que inicialmente presentó el actor y, en lo demás, pretende controvertir las decisiones del Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de dicha acción de tutela.

Frente a las actuaciones surtidas por el despacho no se observa violación a alguno de los derechos invocados por la parte actora, la decisión de profirió por funcionario competente, con fundamento en los hechos demostrados en el proceso y en aplicación del procedimiento establecido para esas actuaciones, sin que se evidencie contradicción entre los fundamentos y el proveído mismo.

Vale la pena resaltar que, en la primera acción de tutela, el accionante pretendía que se concediera el recurso de apelación contra la Resolución 000-0723, sin embargo esa petición fue despachada desfavorablemente dada la nueva naturaleza jurídica del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, que en la actualidad, es la de Unidad Administrativa Especial, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007.

Al comparar las pretensiones con las de la tutela del radicado número 2017-00275-00, es evidente la similitud, porque en lo que realidad persigue es que se surta “una apelación” contra el acto administrativo que ordenó la cancelación de la inscripción de la tarjeta profesional de contador.

El señor R.C. pretende utilizar la acción de tutela para activar nuevamente la administración de justicia en amparo de la tutela inicial, pues, de todas formas, el fondo de las pretensiones del proceso de la referencia tiene identidad con las que fueron negadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Intervención del tercero interesado

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores -UAEJCC- adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitó negar el amparo solicitado, por las siguientes razones.

Mediante informe radicado el día 16 de abril de 2014, se le pusieron en conocimiento al Jefe de Devoluciones Personas Jurídicas de la DIAN irregularidades cometidas por el contador público A.E.R.C., en calidad de revisor fiscal de la sociedad Industrial Agrícola y G.M.S., por lo que, el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, en auto del 26 de junio de 2014, ordenó la apertura de diligencias previas, la designación de ponente y de operadores disciplinarios. La providencia que se notificó de manera personal el 31 de marzo de 2015.

El accionante fue investigado porque, el 20 de marzo de 2014, presentó una solicitud de devolución de saldo a favor del cuarto y quinto bimestre del año gravable 2012 del contribuyente la sociedad Industrial Agrícola y G.M.S., mientras estaba sancionado disciplinariamente con suspensión de la inscripción profesional, es decir, mientras estaba suspendido para ejercer la profesión contable.

Mediante auto del 21 de mayo de 2015, el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores formuló cargos en contra del contador, el cual fue notificado de manera personal el 10 de julio de 2015.

El 11 de agosto de 2015, el señor R.C. solicitó la nulidad del proceso disciplinario y el 15 de octubre de 2015, se negó la solicitud y se notificó de forma personal el 11 de noviembre de 2015, por lo que, el apoderado judicial radicó recurso de reposición, resuelto por medio de la Resolución T000- 324 del 25 de febrero de 2016, también notificada personalmente el 1 de abril de 2016.

El 30 de junio de 2016,...

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