Auto nº 11001-03-27-000-2018-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190809

Auto nº 11001-03-27-000-2018-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Julio de 2018

Fecha23 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFCTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Procedencia / EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE APORTES PARA FISCALES PARA LAS COOPERATIVAS - No suspensión provisional. No se evidencia la vulneración alegada por la actora

El Despacho precisa que, teniendo en cuenta que el medio de control instaurado fue el de nulidad, la suspensión provisional tiene vocación de prosperidad si la violación de las disposiciones invocadas en la solicitud surge del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. En el presente asunto, la parte actora fundamenta la solicitud de suspensión provisional, en que el Gobierno Nacional en los apartes acusados “19-4” y ”1.2.1.5.2.1.” del Decreto Reglamentario No. 2150 de 20 de diciembre de 2017, excede la potestad reglamentaria y desconoce los principios de buena fe y confianza legítima, al excluir del beneficio de exoneración de pago de aportes al ICBF, al SENA y al Régimen Contributivo de Salud a las cooperativas respecto de los trabajadores que devenguen individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (…) De la confrontación de las normas trascritas, el Despacho considera que no es procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, toda vez que no se encuentran elementos que permitan advertir la verosimilitud o certeza de la vulneración alegada por la parte actora. En efecto, para determinar si el Gobierno Nacional en los apartes demandados incurrió en exceso de la potestad reglamentaria y en el desconocimiento de los principios de buena fe y confianza legítima, se requiere un análisis que escapa a la confrontación normativa que se efectúa en este momento procesal. Nótese que la solicitud de suspensión provisional se sustenta en que las cooperativas son titulares del beneficio de exoneración en el pago de los mencionados aportes, toda vez que no se encuentran en el ámbito de las entidades que requieren calificación en el Régimen Tributario Especial, lo cual es un aspecto que excede la confrontación con las normas invocadas como violadas y debe estudiarse en el momento procesal correspondiente. Por lo tanto, al no surgir en esta etapa la violación alegada por la parte demandante, la medida cautelar solicitada se denegará.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con las medidas cautelares en la ley 1437 de 2011 se reiteran las consideraciones del auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 21 de mayo de 2014, radicado 11001-03-24-000-2013-00534-00(20946), C.C.T.O. de R.

NORMA DEMANDADA: DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.1.5.4.9 (PARCIAL) (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADOP

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : S.J.C.B.

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00014-00 (23692)

Actor: ALBA LUCÍA OROZCO

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Auto - Suspensión provisional

ALBA LUCÍA OROZCO, quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la suspensión provisional de las expresiones “19-4” y “1.2.1.5.2.1” contenidas en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017, expedido por el Gobierno Nacional, el cual se trascribe a continuación.

“Artículo 1.2.1.5.4.9. Aportes Parafiscales. La exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y las cotizaciones del régimen contributivo de salud, establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario no resultan aplicables a los contribuyentes de que tratan los artículos 19, 19-4 y 19-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este Decreto, ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario.”

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La parte actora manifestó que la norma acusada violó el artículo 114-1 del Estatuto Tributario por exceso en la potestad reglamentaria, al disponer que las entidades señaladas en el artículo 19-4 del mismo ordenamiento y en el artículo 1.2.1.5.2.1. del Decreto 2150 de 2017, no están exoneradas del pago de aportes al SENA, al ICBF y al Régimen Contributivo de Salud, toda vez que estas entidades reúnen las condiciones exigidas para gozar de dicho beneficio.

Señaló que de conformidad con los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.6.1.13.2.8. del Decreto 1951 de 2017, las cooperativas son contribuyentes del impuesto sobre la renta y hacen parte del Régimen Tributario Especial, sin que requieran de la calificación prevista en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por lo cual les aplica el beneficio consagrado en el artículo 114-1 E.T.

Afirmó que la disposición acusada vulnera el artículo 83 de la Constitución Política que consagra el principio de la buena fe y la confianza legítima, ya que los contribuyentes señalados en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario aplicaron en el año 2017 la exoneración otorgada por el mencionado artículo 114-1, el cual entró a regir el 1º de enero de 2017.

Adujo que también se desconocen los artículos 84, 189-11 y 338 de la Constitución Política, por exceso en la potestad reglamentaria al no exonerar a las cooperativas del pago de aportes al SENA, al ICBF y al Régimen Contributivo de Salud.

Consideró que se presenta un daño, en la medida en que se obliga a los contribuyentes que no deben realizar los mencionados aportes a efectuar su pago.

Expresó que la norma acusada incluye un sujeto pasivo de las contribuciones al SENA, al ICBF y al Régimen Contributivo de Salud, que no está previsto en la ley.

Anotó que los considerandos del Decreto 2150 de 2017, se basan en la ponencia para el primer debate del proyecto que posteriormente se convirtió en la Ley 1819 de 2016, la cual no hace referencia alguna a las cooperativas, por lo cual no existe fundamento para excluirlas de la exoneración de aportes.

Precisó que si bien las cooperativas hacen parte del régimen tributario especial, éstas deben tributar sobre sus rentas y excedentes a la tarifa del 15% (2018) y 20% (2019 y siguientes), a diferencia de las entidades calificadas, las cuales no pagan impuesto de renta, si reinvierten sus excedentes en las actividades propias de su objeto social.

Afirmó que la suspensión provisional es necesaria, a fin de evitar el perjuicio que se le ocasiona a este sector de contribuyentes que se han visto obligados a acatar el decreto reglamentario.

TRÁMITE

Por auto de 20 de abril de 2018, se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RESPUESTA DE LA DIAN

La DIAN, a través de apoderado, solicitó que se niegue la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la demandante, por no reunir los requisitos legales y jurisprudenciales para su procedencia.

Expresó que la parte actora incurre en un error, al considerar que el Gobierno Nacional debió dictar las medidas necesarias para exonerar a las cooperativas de aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Régimen Contributivo de Salud.

Indicó que las cooperativas son diferentes a las asociaciones, fundaciones y corporaciones, señaladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, a quienes se les aplica un método para su calificación como contribuyentes del régimen especial.

Precisó que las entidades del sector cooperativo incluidas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario no eran sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad, por disposición del artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 y, en consecuencia, están obligadas a efectuar aportes parafiscales y cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo cual la exoneración de tales aportes contenida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario no les resulta aplicable.

Agregó que la medida cautelar es innecesaria para proteger y garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.

RESPUESTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de apoderado, solicitó que no se decrete la medida cautelar solicitada.

Anotó que del contenido de las normas transcritas, no puede concluirse una transgresión al ordenamiento jurídico, pues la disposición acusada reitera lo establecido en las normas superiores.

Manifestó que los argumentos traídos por la demandante para solicitar la nulidad de los apartes cuestionados, corresponden a apreciaciones subjetivas sin soporte y, por ende, no demuestran ningún tipo de ilegalidad .

Expresó que si la demandante hubiese efectuado una interpretación sistemática, teniendo en cuenta el artículo 364-3 del E.T., habría concluido que la norma acusada no es violatoria del ordenamiento superior.

Anotó que en caso de exclusión del régimen tributario especial, las cooperativas pueden solicitar su inclusión a través del procedimiento previsto en el artículo 356-2 del ordenamiento tributario, el cual también es aplicable a los sujetos señalados en el artículo 19 de dicho estatuto.

Concluyó que no es cierto que a las cooperativas no les sea aplicable el procedimiento de calificación, y que al hacer una lectura del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, no se evidencia que el Decreto 2150 de 2017 sea ilegal, pues estableció un conjunto de disposiciones tendientes a la ejecución de la ley.

CONSIDERACIONES

El artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de...

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