Auto nº 68001-23-33-000-2016-00715-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738191017

Auto nº 68001-23-33-000-2016-00715-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018

Fecha18 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00715-01 (22962)

Actor: F.H.V.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO - RECURSO DE APELACIÓN

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de 26 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que rechazó la demanda instaurada por el doctor F.H.V., quien actúa en nombre propio y, en condición de ex agente especial liquidador de SOLSALUD E.P.S. S.A. LIQUIDADA.

ANTECEDENTES

F.H.V., quien actúa en nombre propio y, en condición de ex agente especial liquidador de SOLSALUD E.P.S. S.A. LIQUIDADA, interpuso ante el Tribunal Administrativo de Santander demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que solicitó se declarara la nulidad de las resoluciones Nos. 042412015000002 de 19 de febrero de 2015 y 001611 de 4 de marzo de 2016, expedidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de B. y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, mediante las cuales se impuso sanción a la entidad por no presentar la declaración de retención en la fuente por el octavo (8) periodo del año 2013.

Mediante providencia de 26 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo de Santander rechazó la demanda al considerar que se trataba de un asunto no susceptible de control judicial, toda vez que el actor funge en calidad de ex agente liquidador de SOLSALUD EPS S.A., entidad que fue liquidada mediante la Resolución No. 004964 de 6 de junio de 2014.

Anotó que, como la sociedad se encuentra liquidada, el señor F.H.V. no puede representarla ni actuar en nombre de ella en procesos judiciales, y agregó que para la fecha de presentación de la demanda ya se había registrado la cancelación de la matrícula mercantil así como la liquidación de la sociedad.

Señaló que los efectos extintivos de la sociedad se extienden a su liquidador, quien también cesa en sus funciones y no puede actuar en nombre de ella.

RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con esta decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria de la providencia y, en su lugar, se ordenará al Tribunal Administrativo de Santander que procediera a la admisión de la demanda.

Manifestó que la DIAN, al proferir los actos administrativos acusados, desconoció: (i) la existencia de la liquidación forzosa administrativa, con fundamento en la cual la DIAN perdió competencia para proferir los actos acusados, (ii) la competencia del Agente Especial Liquidador de SOLSALUD y (iii) que se encuentra comprometida la responsabilidad patrimonial de F.H.V..

Señaló que en su condición de ex agente especial liquidador de SOLSALUD E.P.S. S.A. LIQUIDADA y, en su propio nombre, se encuentra legitimado para demandar los actos administrativos mediante los cuales se le impuso a la sociedad sanción por no declarar por el octavo (8) periodo del año 2013, ya que la decisión de la Administración compromete a la entidad liquidada y su responsabilidad patrimonial.

Indicó que la liquidación de SOLSALUD E.P.S. S.A. inició el 1 de octubre de 2013, fecha desde la cual la DIAN debía buscar la satisfacción de sus créditos en el proceso liquidatorio, tal como se indicó en la Resolución No. 859 de 2014, emitida por la Superintendencia Nacional de Salud.

CONSIDERACIONES

En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar si es procedente el rechazo de la demanda efectuado por el Tribunal Administrativo de Santander en la providencia del 26 de octubre de 2016.

La inconformidad del recurrente se concreta en que al actuar en su condición de ex agente especial liquidador de SOLSALUD E.P.S. S.A. LIQUIDADA y, en su propio nombre, se encuentra legitimado para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos acusados mediante los cuales se le impuso a la entidad sanción por no presentar la declaración de retención en la fuente por el octavo (8) periodo del año 2013.

La Sala observa que mediante la Resolución No. 735 del 6 de mayo de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión para liquidar los programas de régimen contributivo y régimen subsidiado de SOLSALUD EPS S.A.

Mediante la Resolución No. 000795 de 14 de mayo de 2013, el Superintendente Nacional de Salud designó como Agente Especial Liquidador al doctor F.H.V..

El 6 de junio de 2014, el Agente Especial Liquidador F.H.V. expidió la Resolución No. 004964, mediante la cual declaró, entre otros, terminada la existencia legal de SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, la cancelación de las matrículas mercantiles de las sucursales y/o agencias y ordenó la inscripción de la resolución en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de B.. Este acto administrativo fue publicado en la página web de la entidad y en un diario de amplia circulación nacional el día 9 del mismo mes y año, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Resolución No. 004964 del 6 de junio de 2014 se inscribió en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de B..

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