Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3656-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707837

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3656-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente50469
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP3656-2018

Radicación No. 50469

(Aprobado Acta No. 288)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de las víctimas (F. y J.G.O., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa misma ciudad, que condenó a P.M.G.B. por la conducta punible de homicidio preterintencional agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTES

Los primeros fueron declarados por el Tribunal de segunda instancia en los siguientes términos:

Aproximadamente a las 10:00 a.m. del domingo 21 de septiembre de 2014, en el apartamento de los compañeros permanentes P.M.G.B. y H.G.O., ubicado en el edificio Portal de la Castellana, carrera 33 B 81-46, de la nomenclatura oficial de esta ciudad, se presentó una discusión entre éstos porque una dama llamó al varón a su teléfono celular. En medio de la disputa verbal y el forcejeo, la señora tomó un cuchillo con la intención de lesionarlo, no obstante, el arma penetró en el cuello causando graves heridas en la yugular externa de su compañero, lo que le produjo la muerte.

Con fundamento en dicho acontecer fáctico, el 21 de octubre de 2014, en el Juzgado 13 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía le formuló imputación a P.M.G.B. como autora del delito de homicidio agravado y reconoció la circunstancia de menor punibilidad consistente en el estado de ira o intenso dolor (art. 57 C.P.), frente al que no se allanó.

El 11 de diciembre de 2014, ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, fue acusada por la Fiscalía 31 Seccional de esa misma ciudad ante la probable autoría en ese ilícito.

En la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 5 de septiembre de 2016, la Fiscalía procede a adicionar y corregir el escrito de acusación, en el sentido de que el delito por el cual se acusa es homicidio preterintencional –agravado- señalado en los artículos 105 y 104-1 del Código Penal con reconocimiento de la circunstancia de atenuación punitiva del artículo 57 ibídem –ira o intenso dolor-.

Seguidamente, en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 21 de octubre de 2016, la acusada aceptó los cargos, motivo por el cual la Fiscalía presentó los elementos materiales probatorios respecto a la tipicidad y responsabilidad, para luego darle el trámite señalado en el artículo 447 del C. de P.P.

Así las cosas, el citado despacho judicial, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2016, la condenó como autora del delito de homicidio preterintencional agravado (art. 105 y 104-1 del C.P.) imponiéndole las penas de 49 meses y 12 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo. Dado el monto de la pena declaró que no procedía la suspensión condicional de la ejecución de la misma, pero concedió la prisión domiciliaria.

Ese fallo fue apelado por el apoderado de las víctimas y, el 29 de marzo de 2017, el...

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