Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00131-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788365

Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00131-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001- 03 -24-000-2007-00131-00 (Acumulado 11001- 03 -24- 000 -2007-00338- 00 )

Actor: R.E.A.R...Y..F.J.V.C.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Referencia: NULIDAD. RÉGIMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES PÚB LICAS DEL ORDEN NACIONAL.

La Sala procede a dictar sentencia en única instancia en los procesos acumulados radicados bajo los números de la referencia, promovidos por los señores R.E.A.R. y F.J.V.C.,en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, con el fin de que se declare la nulidad parcial del artículo 4º del Decreto 2525 de 2005, Por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco del Estado S. A.”, expedido por el Gobierno Nacional, cuyo tenor es el siguiente:

Decreto 2525 de 2005

(julio 21)

Por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco del Estado S. A.

El P. de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 5 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 facultan al P. de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades u organismos del orden nacional, cuando los objetivos señalados a los organismos o entidades en el acto de creación hayan perdido su razón de ser o exista duplicidad de objetivos y/o funciones esenciales con otra u otras entidades;

Que el Banco del Estado S. A., como consecuencia de la nacionalización ordenada por medio de Resolución Ejecutiva 203 de 1982, es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de crédito, con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria;

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 "Hacia un Estado Comunitario", se dispuso: "En adición a la política de racionalización de la banca de desarrollo, se mantendrá el Banco Agrario como única ventanilla de primer piso, en atención a la función social que realiza, velando porque cumpla con eficiencia esa labor". A partir de esta política, se ha venido adelantando el proceso de reorganización y optimización del patrimonio de la banca pública;

Que existen en la actualidad varias entidades financieras públicas y privadas que vienen adelantando las actividades autorizadas al Banco del Estado S. A.;

Que previa autorización impartida por la Superintendencia Bancaria mediante comunicación de fecha 13 de junio de 2000, se autorizó la cesión de activos, pasivos y contratos del Banco del Estado S. A., a Bancafé y Banco Agrario;

Que desde la fecha de la mencionada cesión de activos y pasivos el Banco del Estado S. A. no desarrolla las actividades propias del objeto social de los establecimientos bancarios;

Que, teniendo en cuenta la especial situación de las actividades del Banco del Estado S. A. y en especial la estructura de sus estados financieros, se hace necesario establecer un régimen legal aplicable a la liquidación acorde con su situación,

DECRETA:

CAPITULO I

De la disolución y liquidación

Artículo 1°. Disolución y liquidación. D. y liquídese el Banco del Estado S. A., sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, nacionalizada por la Resolución Ejecutiva 203 de 1982, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para todos los efectos, se denominará "Banco del Estado S. A., en Liquidación".

[…]

Artículo 4°. Régimen legal aplicable . El régimen de la Liquidación del Banco del Estado S. A. en liquidación, será el previsto en el presente decreto para lo cual serán aplicables, las disposiciones del Decreto 254 de 2000: Artículo 1°, artículo 2°, artículo 3°, artículo 4°, artículo 6°, artículo 7°, artículo 8°, artículo 9°, artículo 10, artículo 11, artículo 12, artículo 13, artículo 14, artículo 15, artículo 16, artículo 17, artículo 19, artículo 20, artículo 21, artículo 22, artículo 23, artículo 24, artículo 25, artículo 26, artículo 27, artículo 29, artículo 30, artículo 32 excepto el numeral 3 y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal d) del artículo 313 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículo 33, artículo 34, y el inciso final del artículo 35.

En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en el inciso 2º del artículo del Decreto 254 de 2000, serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Decreto 2211 de 2004, en particular lo dispuesto en los siguientes artículos:

a) Del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Artículo 293; los numerales 1, 2, 3 y 9 excepto los literales o) y p), el numeral 10 salvo, el inciso 2º, del artículo 295; los numerales 2 y 4 del artículo 300; los numerales 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 301;

b) Del Decreto 2211 de 2004: artículo 2°, numeral 3; artículo 23 excepto el inciso 4º y el literal d); inciso 1º del artículo 24; artículo 25; artículo 26 numeral 1; artículo 27; artículo 28; artículo 29; artículo 31; artículo 32; artículo 33; artículo 34; artículo 38; artículo 40; primero y segundo incisos del artículo 41; artículo 42; artículo 43; artículo 45; artículo 50; artículo 52 salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria; artículo 53; artículo 55; artículo 57 excepto el inciso final; artículo 61 y artículo 62, en cuanto sean compatibles con la medida adoptada mediante el presente decreto y con la naturaleza de la entidad.

En lo no dispuesto en el presente artículo se aplicarán las normas del Código de Comercio, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en este decreto y con la naturaleza de la entidad, en especial lo dispuesto en el artículo 238.

Parágrafo 1°. Los acreedores que hayan hecho cesión de créditos o cesión de derechos litigiosos, al presentar la reclamación deberán informar al Gerente Liquidador, el nombre del cesionario y el valor de la cesión.

Asimismo, los cesionarios de los derechos a los que se refiere el parágrafo 1º del artículo 28 del Decreto 2211 de 2004, incluyendo los de derechos litigiosos, al presentar la reclamación deberán informar al Gerente Liquidador, que tienen la calidad de cesionarios y el valor por el que recibieron la cesión.

En todos los casos en los cuales se presenten cesiones de créditos o de derechos litigiosos con posterioridad a la presentación de una reclamación, el cedente y el cesionario deberán dar aviso inmediato de tal circunstancia al liquidador.

En los tres eventos antes mencionados, el Gerente Liquidador podrá ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que le impone la ley, incluida la que señala el inciso 1º del artículo 1971 del Código Civil.

La omisión del deber de información a que se refiere el presente parágrafo hará que el cedente o el cesionario o ambos, según sea el caso, puedan ser objeto de denuncia para determinar su responsabilidad por los eventuales perjuicios causados a la entidad en liquidación, a los demás acreedores o a los accionistas.

Parágrafo 2°. En caso de contradicción entre las normas antes citadas, el Gerente Liquidador aplicará de preferencia las disposiciones del Decreto 254 de 2000.

Parágrafo 3°. Pagado el pasivo externo del Banco del Estado S. A., en Liquidación y constituidas las provisiones requeridas el remanente de los activos sociales pasará a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

[…]” (Los apartes resaltados son los acusados)

.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

Proceso número 2007 00131 00

El ciudadano R.E.A.R., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, formuló demanda en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de que se acceda a las siguientes pretensiones:

“ACUSO Y PIDO DECLARAR LA NULIDAD DE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

Primero: Contra el inciso primero del artículo 4º del decreto presidencial 2525 del 2000 (sic), en tanto omitió ordenar que los artículos 5º, 18, 28, 31, numeral 3 del 32, incisos primero, segundo y tercero del 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del decreto 254 de 2000, formasen parte del Régimen de Liquidación del Banco del Estado S.A.

Segundo: Contra el segundo inciso y sus literales “a” y “b” del artículo 4º del decreto presidencial 2525 de 2005, por las siguientes razones:

A) En cuanto dispone que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero forme parte del cuerpo normativo de la liquidación del Banco de Estado S.A. como norma principal, siendo que el segundo inciso del artículo 1º del decreto legislativo 254 del 2000 ordena que sea tenido como norma supletoria.

B) En cuanto dispone que el decreto 2211 del 2004 forme parte del cuerpo normativo de la liquidación del Banco del Estado como norma principal, siendo que no era aplicable, ni como norma principal ni como supletoria.

C) En cuanto omite ordenar que el Código de Comercio forme parte de la liquidación del cuerpo normativo de la liquidación del Banco del Estado, siendo que el segundo inciso del artículo 1º del decreto legislativo 254 del 2000 ordena que sea tenido como norma supletoria.”

Normas invocadas como infringidas y concepto de violación

El actor considera que, con la expedición del decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR