Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02242-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788945

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02242-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02242-00(AC)

Actor: M.A.B.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por M.A.B.P., de acuerdo con el numeral 7° del artículo del Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

El 3 de julio de 2018, M.A.B.P., quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y a la IGUALDAD, los cuales han sido vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, a través de la M.D.. Clara E.C.O., al negar la solicitud de coadyuvancia que como habitante del municipio de Gachantivá presenté el 7 de mayo de 2018 en favor de la parte demandada, oponiéndome a las pretensiones de la acción popular formulada por LAURENT CUERVO ESCOBAR en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE BOYACÁ -CORPOBOYACÁ y otros.

SEGUNDA: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la decisión adoptada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, a través de la M.D.. Clara E.C.O., en el numeral 2° de la parte resolutiva del auto de fecha 28 de mayo 2018, confirmada en proveído del 20 de junio del año en curso, consistente en negar la petición de coadyuvancia que como habitante del municipio de Gachantivá presenté en favor de la parte demandada; y, en su lugar, ORDENAR al Tribunal accionado ACEPTAR la solicitud de coadyuvancia en comento y/o emitir las órdenes que el juez de tutela encuentre adecuadas para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados.

2. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 15 de junio de 2017, la señora L.C.E. presentó acción popular contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - en adelante CORPOBOYACÁ- y el Municipio de Gachantivá (Boyacá), cuyo trámite correspondió al Tribunal Administrativo de Boyacá.

2.2. Por medio de proveído del 10 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Boyacá admitió la acción popular, vinculó al Concejo municipal de Gachantivá y a la empresa de Cementos Tequendama S.A., y ordenó dar a conocer el inicio de la acción a los miembros de la comunidad a través de publicación en medio masivo de comunicación. También dispuso la notificación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la ley 472 de 1998.

2.3. En el curso de la audiencia de pacto de cumplimiento, adelantada el 8 de febrero de 2018, la magistrada que dirige el proceso aceptó la solicitud de coadyuvancia a favor de la demandante presentada por 40 personas que afirmaron ser habitantes del municipio de Gachantivá (Boyacá).

2.4. El aquí accionante,...

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