Auto nº 05001-23-31-000-2003-02305-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789181

Auto nº 05001-23-31-000-2003-02305-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto del año dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02305-01(40350)

Actor: O.C.P.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 145 del Código Contencioso Administrativo, y en procura de la economía procesal dispuesta en el numeral 1º del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil; este despacho ordenará la acumulación de los procesos identificados en esta decisión, con base en las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Una vez realizado el trámite previsto en el inciso segundo del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que en la Sección Tercera de esta Corporación se encuentran para fallo, en idéntica instancia, dos (2) procesos que se ventilan por los mismos hechos, a saber:

Proceso n.º 1: Expediente 40350

Radicado:

05001-23-31-000-2003-02305-01 (40350)

Demandantes:

O.C.P.C. y otros

Demandados:

Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional

Naturaleza:

Acción de reparación directa - Decreto 01 de 1984

Pretensiones de la demanda

De lo observado en el expediente se tiene que en la demanda presentada en primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, la parte demandante solicitó dentro de las pretensiones lo siguiente:

PRIMERO. DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, de la totalidad de los perjuicios ocasionados a la demandante con motivo del daño antijurídico atribuible a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, ocurrido el dieciséis (16) de junio de 2.001, en la carretera que del Municipio de Puerto Berrío (Antioquía) conduce al Corregimiento de San José del Nus, Jurisdicción del Municipio de San Roque (Antioquía), por los cuales el Señor SV CARLOS RAMIREZ BUITRAGO (Q.E.P.D) perdió la vida, el diecisiete (17) de junio de 2.001, en hechos ocurridos como consecuencia directa de las acciones y omisiones atribuibles a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL.

SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior declaración solicito al Honorable Tribunal se hagan las siguientes o similares CONDENAS:

CONDENAR a LA NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL a pagar al actor o a quien sus derechos represente, el valor correspondiente a los PERJUICIOS MORALES causados a los actores, liquidados con base en el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a la fecha de la ejecutoria de la conciliación o sentencia:

DEMANDANTE

RELACION

CANTIDAD

VALOR ACTUAL

Olga Cecilia Parra Cendales

Esposa

200 S.M.L.M.V

$ 66.400.000.oo

Carlos Fernando Ramírez Parra

Hijo

100 S.M.L.M.V

$ 33.200.000.oo

Julieth Andrea Ramírez Parra

Hijo

100 S.M.L.M.V

$ 33.200.000.oo

Valeria Ramírez Trujillo

Hija

100 S.M.L.M.V

$ 33.200.000.oo

M.P.C. de Parra

Suegra

100 S.M.L.M.V

$ 33.200.000.oo

TOTAL

900 S.M.L.M.V

$ 199.200.000.oo

CONDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, a pagar en favor de O.C.P.C., el valor correspondiente a PERJUICIOS MATERIALES causados con la muerte de su ESPOSO el señor C.R.B. (Q.E.P.D.), como consecuencia directa de las acciones y omisiones atribuirles a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, con ocasión de los hechos ocurridos en el día dieciséis (16) de Junio de 2.001.

CONDENAR a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, a pagar en favor de C.F.Y.J.A.R.P., representados legalmente por su madre la señora O.C.P.C. el valor correspondiente a PERJUICIOS MATERIALES causados con la muerte de su PADRE el señor C.R.B. (Q.E.P.D.) como consecuencia directa de las acciones y omisiones atribuirles a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, con ocasión de los hechos ocurridos en el día dieciséis (16) de Junio de 2.001.

CONDENAR a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, a pagar en favor de V.R.T., representada legalmente por su madre la S....N.T.A. el valor correspondiente a PERJUICIOS MATERIALES causados con la muerte de su PADRE el señor C.R.B. (Q.E.P.D.) como consecuencia directa de las acciones y omisiones atribuirles a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, con ocasión de los hechos ocurridos en el día dieciséis (16) de Junio de 2.001.

Las CONDENAS de los numerales 2, 3 y 4 se realizarán teniendo en cuenta la siguiente base de liquidación:

El Salario Base de Liquidación de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS DIECISIETE MCTE. ($1.589.317.oo) ó el que certifique el MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, para el grado de Sargento Viceprimero, con el respectivo reajuste que corresponda al año 2001.

Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existentes entre Junio de 2001 y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia, o el auto que liquide los perjuicios materiales.

La vida probable de la víctima, según la tabla de supervivencia aprobada por la Superintendencia Bancaria.

Según la fórmulas de matemáticas financieras aceptadas por el Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura.

En lo relacionado al lucro cesante consolidado y futuro, se obtienen los siguientes valores:

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO

$61.145.383. oo

LUCRO CESANTE FUTURO

$ 538.095.427.oo

CONDENAR a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL a pagar en favor de la familia R.P., integrada por la señora O.C.P.C., C.F.Y.J.A.R.P. y M.P. POR LA ALTERACION A LAS CONDICIOENS DE EXISTENCIA, el equivalente a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 S.M.L.M.V.), a la fecha de la ejecutoria de la conciliación o sentencia que ponga fin a este litigio.

CONDENAR a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL a pagar en favor de la menor V.R.T., el valor que corresponda al pago por PERJUICIOS POR LA ALTERACION A LAS CONICIONES DE EXISTENCIA, el equivalente a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 S.M.L.M.V), a la fecha de la ejecutoria de la conciliación o sentencia que ponga fin a este litigio.

TERCERA. Las condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.C, reconociéndose los intereses legales liquidados con la variación promedio mensual del índice de precios del consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos, es decir el dieciséis (16) de Junio de 2001hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

CUARTA. La NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, por medio de los funcionarios a quien corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la Resolución correspondiente en la cual se adoptaran las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comerciales dentro de los treinta (30) días siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho término.

QUINTA. Que se condene a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, al pago de las costas que ocasione el juicio que con esta demanda se incoa.

Proceso n.º 2: Expediente 05001-23-31-000-2003-2298-00

Radicado:

05001-23-31-000-2003-2298-01

Demandantes:

P.R.B. y otros

Demandados:

Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional

Naturaleza:

Acción de reparación directa - Decreto 01 de 1984

Pretensiones de la demanda

De lo observado en el expediente se tiene que en la demanda tramitada ante el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito de Medellín por el señor P.R.B. y otros contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional se solicitó dentro de las pretensiones lo siguiente:

3. LO QUE SE DEMANDA O DECLARACIONES Y CONDENAS QUE SE SOLICITAN.

Solicito que en sentencia con fuerza de verdad legal se hagan en contra de las entidades demandadas las siguientes o parecidas declaraciones y condenas.

Que la NACION - EJERCITO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA son administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios (materiales e inmateriales) ocasionados a los señores P.R.B., L.E.R.B.Y.A.R.B., con motivo del DAÑO ANTIJUIDICO atribuible a NACION - EJERCITO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA a consecuencia de los hechos ocurrido el dieciséis (16) de Junio de 2.001, en la carretera que del Municipio de Puerto Berrío (Antioquía) conduce al Corregimiento de San José del Nus, Jurisdicción del Municipio de San Roque (Antioquía), por los cuales el señor SV C.R.B. perdió la vida, el diecisiete (17) de junio de 2.001, en hechos ocurridos como consecuencia directa de las acciones y omisiones atribuibles a LA NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL.

3.1. Que como consecuencia de la declaración anterior la NACION - EJERCITO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA, deberán a los DEMANDANTES: P.R.B., L.E.R.B., J.E.R.B.Y.A.R.B. una suma que sea equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales para época del fallo o su equivalente según los avances jurisprudenciales que para entonces se hayan presentado, por concepto de PERJUICIOS...

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