Sentencia nº 17001-23-33-000-2018-00255-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789569

Sentencia nº 17001-23-33-000-2018-00255-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Julio de 2018

Fecha25 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 17001-23-33-000-2018-00255-01 (AC)

Actor: J.E.A.I.

Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES

La Sala decide la impugnación presentada contra el fallo del 24 de mayo 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, por medio del cual se negó el amparo de tutela solicitado por el señor J.E.A.I..

ANTECEDENTES

La solicitud y las pretensiones

El señor J.E.A.I. en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, buena fe y debido proceso, que estimó lesionados por el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales, al negarse a devolver al Juzgado Segundo Administrativo de Manizales el expediente del proceso de acción popular con radicado Nº 2009-01834.

En amparo de los derechos fundamentales invocados la parte actora solicitó:

“(…) Se ordene a la tutelada remitir la acción al juzgado q (sic) profirió sentencia a fin q (sic) se tramite cualquier acción en el juzgado q (sic) dictó fallo. Juez 2 Adtivo (sic).

Se requiera a la tutelada, si existe prueba del cumplimiento de la sentencia.

Se ordene al Procurador delegado que pruebe si la orden dada en la sentencia AP 2009 - 1834 ya se cumplió y cumpla la ley 734/02 8 AP 2009-1834) (…)”.

Los hechos y las consideraciones del accionante

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación:

Señaló que presentó demanda de acción popular contra el Banco Agrario de Colombia, cuyo reparto le correspondió al Juzgado Segundo Administrativo de Manizales bajo el radicado Nº 17001-33-31-002-2009-01834, profiriendo sentencia de primera instancia.

Relató que presentó incidente de desacato, pero en el trámite los titulares de los Juzgados Segundo y Tercero Administrativos de Manizales manifestaron el impedimento para conocer del asunto, los cuales se declararon fundados por el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales mediante auto de 28 de febrero de 2017.

Expresó que en la actualidad cambió el titular del Juzgado Segundo Administrativo de Manizales, por lo que consideraba que esta situación le imponía al Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales devolver el expediente de la acción popular al Despacho de origen, sin embargo, la autoridad judicial accionada se ha negado a regresar el proceso, vulnerando sus derechos fundamentales.

Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Manizales mediante auto de 15 de mayo de 2018 admitió la demanda y ordenó la notificación a la autoridad accionada, es decir, al Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales, para que hiciera las consideraciones que estimara pertinentes.

Informe de la entidad accionada

4.1 El Juzgado Cuarto Administrativo de Manizalessolicitó que se niegue el amparo de tutela, con fundamento en lo siguiente:

Adujo que mediante providencia de 28 de febrero de 2017, se declararon fundados los impedimentos manifestados por los Jueces Segundo y Tercero Administrativos de Manizales y se avocó el conocimiento de la acción popular con radicado Nº 2009-01834, en cuyo trámite se dictó el auto de 19 de septiembre de 2017, que decidió no sancionar por desacato a la autoridad demandada.

Expresó que el auto de 19 de septiembre de 2017 fue recurrido por el señor J.E.A.I., siendo confirmado por el Despacho, mediante auto de 19 de octubre de 2017.

Relató que el accionante ha presentado varias tutelas por el trámite que se le impartió al incidente de desacato, lo cual ha sido negado por diversas autoridades judiciales, sin embargo, en este asunto su pretensión se dirige a que se devuelva el expediente de la acción popular al Despacho de origen, lo cual no es viable, en virtud de la aceptación de los impedimentos de los funcionarios judiciales, situación que no cambia por el hecho que la titular del Juzgado Segundo Administrativo de Manizales actualmente no sea la D.P.V.C..

Agregó que las decisiones adoptadas dentro del trámite incidental de desacato, no fueron abusivas o con desbordamiento de la facultad interpretativa del juez, pues las mismas están soportadas en normas y en jurisprudencia de las Altas Cortes, por lo que no se existe una situación irregular en el proceso.

Añadió que en el presente asunto, el tuteante no acreditó los requisitos generales y específicos de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, respecto de las decisiones adoptadas en el trámite incidental de desacato, por lo que estima que el amparo constitucional resulta improcedente.

La providencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Caldas mediante sentencia de 24 de mayo de 2018 negó el amparo de tutela invocado por el señor J.E.A.I., por las siguientes razones:

Señaló que en el expediente se acreditó que el accionante interpuso incidente de desacato, por el supuesto incumplimiento del fallo proferido dentro de la acción popular con radicado 2009-01834, ante el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales, cuyo titular manifestó su impedimento, siendo aceptado por el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales, que además avocó conocimiento del asunto.

Indicó que el tutelante interpuso recurso de reposición para que se ordenara la devolución del expediente al juzgado de origen, pero el mismo fue resuelto de forma negativa, por lo que insistió, manifestando varias inconformidades, las cuales fueron desatadas por el Juzgado accionando, informándole que no procedía recurso alguno y que todo había sido resuelto conforme a la ley.

Expresó que las decisiones que se emitieron en el incidente de desacato fueron notificadas al accionante y en su momento recurridas y desatadas, por lo que se le garantizó los derechos de defensa y debido proceso; luego, no resulta viable que acuda a la acción de tutela, para cuestionar las actuaciones y argumentos del Despacho judicial accionado en el trámite judicial.

Manifestó que el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales es competente e idóneo para tramitar en lo sucesivo y de manera definitiva (no transitoriamente o con sujeción a condición alguna) el incidente de desacato propuesto dentro de la acción popular 2009-01834, por lo que no estaba obligado a devolver el expediente al despacho de origen. Por consiguiente, esa situación no constituía una vulneración de derechos fundamentales.

Precisó que el trámite de impedimento es una de las garantías previstas por el legislador, que busca preservar la imparcialidad del juez en el proceso; por tal razón, sus consecuencias procesales están expresamente señaladas en la ley, y por lo tanto, no corresponde al arbitrio o capricho de alguna de las partes modificar aspecto alguno del procedimiento o darle una consecuencia procesal diferente.

La impugnación

El señor J.E.A.I. impugnó la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas y solicitó la nulidad de todo lo actuado, por falta de competencia del Magistrado J.Á.G.P., pues afirmó que el referido funcionario judicial lo DENUNCIÓ PENALMENTE Y ESTÁ IMPEDIDO PARA FALLAR CUALQUIER ACCIÓN A MI NOMBRE, TAL COMO SE LO A (sic) PERMITIDO EL C (sic) DE ESTADO (sic)”.

CONSIDERACIONES

Competencia.

La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual reglamenta la acción de tutela.

Cuestión previa

El accionante en el escrito de impugnación solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado en el presente trámite de tutela, porque considera que el D.J.Á.G.P., quien ac tuó como Magistrado Ponente del fallo impugnado, se encontraba impedido para resolver la tutela, por haber formulado denuncia penal en su contra.

Para la Sala, el argumento expuesto por el actor, en el que sustenta la solicitud de nulidad, son meras afirmaciones que no se encuentran acreditadas en el expediente de tutela, por lo que no es posible advertir la existencia de una irregularidad de tal entidad que afecte la imparcialidad del trámite constitucional , razón por la cual se negará la petición de nulidad propuesta por el actor.

Problema jurídico

La Sala debe decidir si se confirma la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas que negó el amparo de los derechos invocados por el señor J.E.A.I., o si, como lo alega el accionante, el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales al negarse a devolver el expediente de la acción popular con radicado Nº 2009-01834, del cual, avocó conocimiento debido al impedimento fundado de la titular del Juzgado Segundo Administrativo de Manizales, vulneró sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR