Auto nº 11001-03-06-000-2018-00144-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 743821177

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00144-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001 - 03 - 06 - 000 - 2018 - 00144 - 00 (C)

Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Los antecedentes de este conflicto de competencias administrativas se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1. El 8 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, condenó al señor Á.M.T.S., mediante sentencia anticipada a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de seiscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (600 SMLMV) por el delito consagrado en el artículo 377 del Código Penal (folio 7). La sentencia quedó en firme el 31 de mayo de 2007 (folio 31).

2. El 27 de agosto de 2007, el Grupo de Cobro Coactivo de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, en adelante DNE, libró mandamiento de pago, por vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, en contra del señor Á.M.T.S. por una suma equivalente a setecientos ochenta millones seiscientos sesenta mil pesos ($780'660.000) a favor de la extinta DNE, en razón a la multa impuesta en la Sentencia del 8 de mayo de 2007 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca (folio 40).

3. El 20 de septiembre de 2007, el Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo de la DNE, mediante oficio DCC/41268-2007, solicitó información a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. -Zona Sur- para determinar qué titularidad tenía el señor Á.M.T.S. sobre bienes inmuebles y/o derechos reales (folio 35).

4. El 3 de octubre de 2007, la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. -Zona Sur- dio respuesta a la solicitud del Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo de la DNE, y le informó que aparecía matrícula inmobiliaria No. 50S-580530 de un predio localizado en la Carrera 14 Este #47-91 sur, de la ciudad de Bogotá D.C, a nombre del señor Á.M.T.S. (folio 48 y ss).

5. El 24 de junio de 2008, el Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo de la DNE, resolvió:

“PRIMERO: DECRETAR EL EMBARGO PREVENTIVO del (os) bien (es) inmueble (s) y/o derechos reales sobre el (os), ubicado(s) en la ciudad de BOGOTÁ D.C., identificado con las matrícula (s) inmobiliaria (s) No. 50S-580530 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de BOGOTÁ D.C. ZONA SUR, el (los) cual (es) se encuentra (n) a nombre del ejecutado (a) TOLEDO SAGANOME ÁNGEL MARÍA identificado con la cédula de ciudadanía No. (….) .

(…)(folio 54).

6. El 22 de mayo de 2012, la Representante Legal de la DNE, profirió el Auto No. 023 por el cual aclaró el mandamiento de pago emitido el 27 de agosto de 2007, en los siguientes términos:

“PRIMERO: ACLARAR el mandamiento de pago proferido el veintisiete (27) de agosto de 2007, en el sentido de corregir que el valor correcto de la multa impuesta es de doscientos sesenta millones doscientos veinte mil pesos ($260.220.000) M/CTE, en contra de ANGEL MARÍA TOLEDO SAGANOME identificado con la C.C. No. 17.293.020 de Vista Hermosa (Meta).

(…) (folio 69).

7. El 3 de enero de 2013, el Gestor de Asuntos Especiales de la DNE le recordó al señor T.S. la multa impuesta dentro del proceso penal, la cual se encontraba pendiente por pagar y le advirtió que si no procedía con el pago, la DNE adelantaría los trámites de secuestro (SIC) y posterior remate del bien embargado (folio 79).

8. El 29 de enero de 2013, la Representante Legal de la DNE profirió la Resolución No. 303, por la cual resolvió:

PRIMERO: ordenar seguir adelante con la ejecución adelantada en contra del señor ÁNGEL MARÍA TOLEDO SAGANOME identificado con la C.C. (…) por la suma de doscientos sesenta millones doscientos veinte mil pesos ($260.220.000), más intereses del 6% anual (artículo 1617 del Código Civil) desde que la obligación se hizo exigible hasta que se efectúe el pago total de la misma (…) .

SEGUNDO: Ordenar el secuestro del inmueble descrito en la parte motiva de esta providencia .

TERCERO: Ordenar el avalúo y remate de los bienes que se encuentran embargados y secuestrados y los que posteriormente puedan ser afectados por estas medidas.

(…)” (folio 82).

9. El 16 de abril de 2018, el señor Á.M.T. presentó una solicitud ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que eliminaran la reseña que aparece en el certificado de tradición y libertad del predio de su propiedad ubicado en el barrio Miraflores de Bogotá, consistente en “embargo por jurisdicción coactiva”, el cual resultó afectado con el proceso de cobro coactivo No. 41268-08 adelantado en contra del señor T. (folios 4 y 110).

10. El 17 de abril de 2018, la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio OFI18-0010814-DJU-1500, remitió por falta de competencia a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, la petición del señor T.S. consistente en eliminar la reseña de embargo que aparece en el folio de matrícula inmobiliaria del bien de su propiedad. Lo anterior, en virtud de lo establecido en la Ley 1743 de 2014 y los Decretos 272 y 723 de 2015 que trasladaron dicha función al Consejo Superior de la Judicatura (folio 3).

11. El 8 de mayo de 2018, la Coordinación Jurídica de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura hizo devolución de los expedientes afectados por el fenómeno de prescripción al Ministerio de Justicia y del Derecho, entre los cuales se encontraba el del señor Á.M.T., para que el Ministerio de Justicia y del Derecho saneara dichos asuntos, en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no era competente para adelantar el cobro coactivo, según su manifestación (folio 1).

12. El 5 de julio de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho, presentó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil, el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado con el Consejo Superior de la Judicatura, para que determine la entidad competente que debe adelantar el cobro coactivo de la multa impuesta al señor Á.M.T., y consecuentemente dar respuesta a su petición de levantamiento del embargo del bien inmueble de su propiedad (folio 114 y ss).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 120).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (folios 121 al 123).

Consta también que se informó sobre el conflicto planteado al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S SAE y al señor Á.M.T.S. (folio 121).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Según informe secretarial, dentro del término concedido, presentaron alegatos el apoderado de la Rama Judicial y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Argumentos expuestos por el Ministerio de Justicia y del Derecho

Mediante escrito del 31 de julio de 2018, el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho reiteró la falta de competencia de esa Cartera Ministerial para adelantar el proceso de cobro coactivo o declarar la prescripción de la multa impuesta al señor Á.M.T.S. por infringir la Ley 30 de 1986, con base en lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014 y el Decreto 272 de 2015.

El Ministerio manifestó a la Sala:

“Cabe destacar en este sentido que en el marco normativo expuesto le correspondió al Ministerio de Justicia y del Derecho, única y exclusivamente, realizar las gestiones administrativas tendientes a la entrega de expedientes al Consejo Superior de la Judicatura, independientemente del estado procesal en que se encontraran los procesos. Sin embargo, al remi tirse a l expediente No. 41268-08 , correspondiente al señor Á.M.T.S. , identificado con C.C. 17.293.020 de Vista Hermosa -Meta , la Coordinadora Jurídica de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura devolvió mediante oficio DEAJPRO 18- 2461, radicado el día 16 de mayo de 2018 bajo el EXT18-0019992, el expediente No. 41268-08, aduciendo sobre el particular que se trata de u n proceso de aquellos que “…. s e encuentran prescritos con anterioridad a la fecha de expedición del Decreto 272 de 2015 , razón por la cual negó el trámite necesario para responder al peticionario y la adopción de las decisiones que en derecho correspondían frente a este proceso por estar supuestamente prescrito, perdiendo de vista que el Ministerio perdió toda competencia para ejecutar cualquier acción relacionada con esta clase de proceso, responsabilidad que hoy en día radica única y exclusivamente en el Consejo Superior de la Judicatura.

En una interpretación armónica y sistemática de la Ley 1743 de 2014 y el Decreto 272 de 2015, se advierte que no hubo una distribución de competencias entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura, sino que hubo un traslado integral, pleno y absoluto de la facultad para el cobro coactivo de las multas impuestas por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes en cabeza del Consejo...

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