Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2123-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649893

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2123-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-02435-01
Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC2123-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-02435-01

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Sería del caso decidir la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de octubre de 2018, que concedió la tutela promovida por M.M.R. de Francisco de Calle contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ambos de esta ciudad, si no fuera porque de la revisión preliminar que se realiza al presente asunto, se advierte que quien interpuso dicho recurso carece de poder para representar a R.Á.R.R., quien fue vinculado a este trámite tutelar, lo que inviabiliza su procedencia y por ende resta competencia funcional a esta Corporación.

  2. Lo anterior, en razón a que la impugnación fue impetrada por el abogado J.C.Z.T. (fl. 199, cd. 1), quien no allegó poder especial conferido por quien dice representar, lo cual significa que carece de postulación para actuar en este asunto.

  3. Es de advertir que a pesar de que el memorialista dice fungir como mandatario del «cesionario» dentro del ejecutivo nº 2001-00933, dicha circunstancia no lo faculta para asumir la representación judicial del vinculado en mención, por cuanto para ello requiere de poder tal como lo ha dicho y reiterado esta Sala.

    En efecto, en tratándose de tutelas promovidas a través de apoderado judicial, el criterio que de vieja data sentó esta Corte y que hoy se mantiene vigente, corresponde a que «el mandato conferido al abogado para actuar en el proceso no lo legitima para instaurar la acción de tutela con miras a obtener la protección de los derechos constitucionales de su poderdante y tampoco lo habilita para impugnar los fallos de tutela» (CSJ sentencias del 2 de agosto de 1996, exp. 3224; 2 de febrero de 1997, exp. 3852; 31 de marzo de 2003, exp. 00102, citadas en sentencia STC 4 feb. 2011, exp. nº 2010-00573-01; STC3125-2017, 8 mar. 2017, rad. 00801-01, entre otras). Resaltado fuera del texto.

    En otra oportunidad, esta Corporación señaló que «el hecho de que el interesado hubiese actuado como apoderado del demandante dentro del referido proceso [ordinario], no lo habilita per se, para pretender la protección constitucional de los derechos invocados, que sin duda, están radicados en cabeza de aquel, y no en la suya, por ello, y no...

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