Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5115-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5115-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente49498
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL5115-2018

Radicación n.° 49498

Acta 040

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por W.C.Q., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de julio de 2010, en el proceso que instauró contra la FIDUCIARIA POPULAR S.A. -FIDUCIAR S.A., la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM, hoy FIDUAGRARIA S.A. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP.

ANTECEDENTES

W.C.Q. llamó a juicio a la Fiduciaria Popular S.A. -Fiduciar S.A., a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, a F.S.A., y a Colombia Telecomunicaciones S.A ESP., con el fin de que se ordenara su inscripción en el «Retén Social como padre cabeza de familia» y, en consecuencia, se le pagaran los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, las cotizaciones a salud, a la ARP, a pensión y las demás prestaciones legales y convencionales.

En forma subsidiaria, para el caso que no se ordenara su inscripción al retén social, pidió el reconocimiento y pago de la pensión convencional, o en su defecto de la pensión sanción, teniendo en cuenta el salario promedio debidamente indexado y las mesadas pensionales atrasadas, incluyendo las adicionales de junio y diciembre.

Así mismo, solicitó el pago de 5 días de salario comprendidos entre 26 y el 30 de julio de 2003, la reliquidación de las cesantías, de las demás prestaciones sociales, legales y extralegales y de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, con base en las normas convencionales, la indemnización moratoria de las sumas reconocidas, debidamente indexadas y los perjuicios materiales y morales.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó a Telecom; desde el 12 de marzo de 1980; que, suscribió contrato de trabajo a término indefinido a partir del año 1992, conforme al Decreto n.° 2123 de ese año, en calidad de trabajador oficial; que el 10 de junio de 2003, la fuerza pública ingresó a las instalaciones de la empresa y dispuso la salida de todos los funcionarios de las oficinas; que por orden del presidente de la entidad a partir de esa fecha, se le impidió el ingreso, que en consecuencia, no le permitieron la prestación de sus servicio.

Dijo que el apoderado General para la liquidación de Telecom, por medio del oficio n° 0525 del 31 de julio de 2003, le comunicó la terminación de su contrato a partir del 25 de julio de 2003 y dejó de pagarle los salarios desde el día siguiente; que según la «liquidación de prestaciones definitivas e indemnización» completó 23 años, 4 meses y 10 días de servicios, lo que arrojaba, como factor para el reconocimiento de la indemnización «23.36»; que su esposa y sus hijo dependían económicamente de él por lo tanto tenía derecho a la inscripción en el «reten social» como padre cabeza de familia.

Manifestó que era beneficiario de la convención colectiva celebrada entre Telecom y la Unión Sindical de Trabajadores de las Telecomunicaciones ATT y la Asociación Nacional de Profesionales de las Telecomunicaciones ASITEL; que el último cargo que desempeñó fue el de «oficinista I y operador Teleprentista» en cargo de excepción por 20 años en la central de telegrafía de la ciudad de Bogotá «no obstante que la demandada en el documento denominado Liquidación prestación Definitivas e Indemnización prestación, manifiesta que el último cargo ocupado fue AUXILIAR TÉCNICO DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL CUNDINAMARCA.»; que su última asignación mensual fue de $2.599.107.

Expresó que Telecom ofreció a los trabajadores que les faltaban menos de 7 años para su pensión «UN PLAN DE PENSION VOLUNTARIA ANTICIPADA» desconociendo que todos los que ingresaron antes de la transformación de Telecom a Empresa Industrial y Comercial del Estado, tenían un régimen especial de jubilación, que por lo tanto, al no incluirlo en este plan, le violaron el derecho a la igualdad; que le cancelaron $85.469.151 por concepto de liquidación de prestaciones definitivas, junto con la indemnización, sin incluir las cesantías; que aparecía relacionado un pago de $17.828.553 «presuntamente corresponde a la liquidación de cesantías definitivas» sin que se presentara documento alguno que fijara los extremos de la liquidación como tampoco la discriminación de los valores correspondientes al pago de las cesantías y de los intereses de las mismas.

Arguyó que Telecom le adeudaba los salarios correspondientes al tiempo transcurrido entre el 26 y el 30 de julio de 2003, los que tenían incidencia en la liquidación de las prestaciones sociales; que se le desconoció la «PENSIÓN ESPECIAL» a que tenía derecho; que según la convención colectiva suscrita entre 1994 y 1995 con el sindicato, debieron pagarle, por terminación unilateral del contrato, sin justa causa, 85 días de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción, que solo le cancelaron 40, quedando un saldo a pagar de 45 días por año.

Sostuvo que agotó la reclamación administrativa mediante escritos del 10 de agosto de 2004, y del 12 de junio de 2006, con radicaciones n°28394 y n°15946 respectivamente; que Telecom dio respuesta a la primera mediante oficio del 31 de agosto de 2004 con n° «ur-07891-04», radicado el 1 de septiembre de 2004 con el n° 21931.

Al dar respuesta a la demanda, la accionada Caprecom hoy UGPP, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que no tuvo ninguna relación laboral con el demandante. Sobre el Retén Social expresó que era una interpretación errada ya que, la Ley 790 de 2002, estableció los parámetros para el acceso a éste; sobre los demás hechos dijo que no le constaban o que se referían a entidades distintas.

En su defensa propuso las excepciones que denominó: prescripción, inexistencia del derecho reclamado, buena fe falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, cosa juzgada, carencia de soporte de la norma convencional para reclamar la pensión demandada, «falta de competencia parcial por falta de agotamiento de la reclamación administrativa de las pretensiones de la demanda» y falta de integración del litisconsorcio necesario.

F.S.A. se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos sostuvo que no le constaban o eran ajenos a ella. Presentó como excepciones las que llamó imposibilidad para proferir sentencia de fondo contra la sociedad, imposibilidad jurídica para ordenar la inscripción en el retén social, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva y «prohibición legal para que un fiduciario responda con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR