Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02876-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 749144989

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02876-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-02876-00 (AC)

Actor: JOHNNIFER GÓMEZ MORENO Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL

Expedientes acumulados: 11001-03-15-000-2018-03082-00, 11001-03-15-000-2018-03181-00, 11001-03-15-000-2018-03484-00, 11001-03-15-000-2018-03084-00, 11001-03-15-000-2018-03038-00, 11001-03-15-000-2018-03761-00, 11001-03-15-000-2018-03267-00 y 11001-03-15-000-2018-02876-00.

Asunto: Acción de tutela contra acto administrativo - Sentencia de primera instancia - Declara improcedente la petición de amparo constitucional - Existencia de otro medio judicial idóneo para la defensa de los derechos invocados (subsidiariedad)

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver las solicitudes formuladas por el señor J.G.M. y otros, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1.1. Con escrito radicado el 21 de agosto de 2018, en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor J.G.M., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

1.2. El accionante consideró vulneradas sus garantías con ocasión de la decisión del Consejo Superior de la Judicatura del 9 de agosto de 2018, mediante la cual se habilitó a los integrantes del registro de elegibles del cargo jueces civiles del circuito que conocen de procesos laborales (Convocatoria 20), “la opción sede para las vacantes del cargo de Juez Civil del Circuito de la convocatoria 22”.

1.3. Con base en lo anterior, el accionante solicitó:

“Primera. Se amparen mis derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, igualdad y trabajo.

Segunda. Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y a su Unidad Administrativa de Carrera Judicial, cesar de manera definitiva la aplicación del registro de elegibles de la convocatoria n.º 20 a cargos diferentes a los de jueces civiles del circuito para conocimiento de procesos laborales.

Tercera. Advertir a las autoridades accionadas que en lo sucesivo se abstengan de volver a incurrir en conductas violatorias del derecho a la igualdad, debido proceso y confianza legítima, previniéndoles de que cualquier otra decisión que implique habilitar directa o indirectamente el registro de elegibles de la convocatoria n.º 20 para cargos distintos a los convocados, por ejemplo mediante homologaciones, constituye desacato sancionable conforme los art. 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991

2. Actuaciones procesales relevantes

2.1. A través del auto del 27 de agosto de 2018, este Despacho dispuso:

“PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor J.G.M., en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional prevista en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, solicitada por el señor J.G.M..

TERCERO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa y a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial , como autoridades accionadas, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

CUARTO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, a los integrantes de las listas de elegibles, que optan por el cargo de Juez Civil del Circuito de la Convocatoria 22 y a los que optan por el cargo de Juez Civil del Circuito con conocimiento de procesos laborales de la Convocatoria 20, que fueron formuladas por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, para que, si lo consideran, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto pueden resultar afectados con la decisión que se tome.

QUINTO: OFICIAR a la Unidad de Administración de Carrera Judicial para que, en el término de la distancia, informe a los integrantes de las referidas listas de elegibles, que optan por el cargo de Juez Civil del Circuito de la Convocatoria 22 y a los que optan por el cargo de Juez Civil del Circuito con conocimiento de procesos laborales de la Convocatoria 20, de la acción de tutela de la referencia.

SEXTO: OFICIAR a la Unidad de Administración de Carrera Judicial para que informe a este Despacho la manera como está proveyendo los cargos de Juez Civil del Circuito de la Convocatoria 22 y allegue los actos administrativos por los cuales se estableció la forma de proveerlos

SEPTIMO: OFICIAR a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que, PUBLIQUE el contenido de la presente providencia y de la demanda de tutela, en la página Web de la Rama Judicial específicamente en los links de Avisos de Interés-Convocatoria 22 y 20, respectivamente.

OCTAVO: ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General del Consejo de Estado, se PUBLIQUE el contenido de la presente providencia, en la página Web de esta Corporación.

NOVENO: ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General del Consejo de Estado, se alleguen copias de las providencias de segunda instancia, en sede de tutela, proferidas por la Sección Cuarta de esta Corporación que se identifican con los radicados 52001-23-33-000-2016-00097-01 y 25000-23-36-000-2016-01928-01.

DECIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda” .

2.2. Por auto del 20 de septiembre de 2018, el Consejero de Estado H.S.S. dispuso la remisión del expediente 11001-03-15-000-2018-03267-00 (Accionante: V.R.M.; Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial), con el objeto que se analizara la procedencia de su acumulación al radicado del vocativo de la referencia.

2.2.1. Este Despacho, al analizar el expediente 11001-03-15-000-2018-03267-00 (Accionante: V.R.M.; Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial), consideró que la acumulación resultaba procedente por cuanto (i) se trataba de acciones de tutela de primera instancia; (ii) se pretendía la protección de los mismos derechos fundamentales; (iii) la causa de la presunta vulneración era la misma (decisión del Consejo Superior de la Judicatura del 9 de agosto de 2018, mediante la cual se habilitó a los integrantes del registro de elegibles del cargo de jueces civiles del circuito que conocen de procesos laborales (Convocatoria 20), la opción de sede para las vacantes del cargo de Juez Civil del Circuito de la convocatoria 22”; y la entidad accionada era idéntica.

2.2.2. En vista de lo anterior, mediante auto del 4 de octubre de 2018, este Despacho resolvió:

“PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora V.R.M., en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: ORDENAR la acumulación del expediente 11001-03-15-000-2018-03267-00 (Accionante: V.R.M.; Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial) al proceso 11001-03-15-000-2018-02876-00 (Accionante: J.G.M.; Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial) que cursa en este despacho.

TERCERO: OFICIAR a la señora V.R.M. para que en el término de un (1) día informe a este despacho la calidad en la que actúa o el interés que tiene respecto de la decisión del Consejo Superior de la Judicatura del 9 de agosto de 2018, es decir si hace parte del registro de elegibles de alguna de las dos Convocatorias (20 y 22), si funge en provisionalidad como juez del circuito o la situación en la que se encuentre para demostrar la afectación de los derechos fundamentales que invocó.

CUARTO: OFICIAR a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral que en el término de un (1) día informe a este despacho el estado actual del proceso 11001-02-30-000-2018-00478-00 (Accionante: F.E.M.A.; Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial) y allegue copia del auto admisorio de la demanda junto con la solicitud de tutela.

(…)” .

2.3. Mediante auto del 18 de septiembre de 2018, este Despacho admitió la demanda de tutela 11001-03-15-000-2018-03082-00 (Accionante: N.A.G.T. y otros; Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial).

Por auto del 20 de septiembre de 2018, el Consejero de Estado H.S.S. dispuso la remisión del expediente 11001-03-15-000-2018-03181-00 (Accionante: H.A.C.R.; Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial), con el objeto que se analizara la procedencia de su acumulación al proceso 11001-03-15-000-2018-02876-00 (Accionante: J.G.M..

A través del auto de 26 de septiembre de 2018, el Consejero de Estado C.E.M.R. dispuso la remisión del expediente 11001-03-15-000-2018-03484-00 (Accionante: W.A.F.P.; Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial), con el objeto que se analizara la procedencia de su acumulación al proceso 11001-03-15-000-2018-02876-00 (Accionante: J.G.M..

Mediante auto del 4...

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