Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01610-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 749145113

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01610-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 11001-03-15-000-2018-01610-00(AC)

Actor : AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH

Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CONSTITUIDO ENTRE PETROMINERALES COLOMBIA LTDA Y LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH

Acción de Tutela - Fallo de primera instancia

Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para resolver la controversia entre Petrominerales Colombia Ltda. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH.

1. ANTECEDENTES

Solicitud

Mediante escrito radicado el 18 de mayo de 2018 en la Secretaría General de esta Corporación, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, actuando por medio de apoderado judicial, presentó acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Tales derechos los consideró vulnerados con ocasión del laudo arbitral de 6 de diciembre de 2017, proferido por la Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Conciliación de Arbitraje - Tribunal de Arbitramento, que resolvió el conflicto existente entre Petrominerales Colombia Ltda. - Sucursal Colombia y la ANH.

Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El 29 de marzo de 2012, Petrominerales presentó demanda arbitral en contra de la ANH ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de resolver las diferencias entre dichas entidades surgidas en el marco del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos denominado CORCEL, que fue celebrado entre ellas el día 2 de junio de 2005.

Lo que se pretendía principalmente con la demanda era resolver sobre la correcta interpretación y aplicación del numeral 16.2. de la cláusula 16 del contrato relativa al Derecho por Precios Altos, específicamente, si el Derecho de Precios Altos se aplica sobre la sumatoria de toda la producción del Área Contratada, como lo pretendía la ANH, o si, por el contrario, se aplicaba por cada Área de Explotación como lo sostenía Petrominerales.

El Tribunal de Arbitramento se instaló por medio de audiencia del 10 de agosto de 2012.

El 17 de diciembre de 2015, se dio inicio a la primera audiencia de trámite prevista en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998, en la cual el tribunal se declaró competente para conocer de las controversias legales sometidas por las partes.

La etapa probatoria del proceso transcurrió entre el 13 de enero de 2016 y el 23 de octubre de 2017.

El 6 de diciembre de 2017, el Tribunal de Arbitramento profirió el correspondiente laudo, en donde resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la tacha de los testigos J.A.G.S. y TOMÁS DE LA CALLE BOTERO que fuera formulada por el apoderado de la ANH y por otra parte, DECLARAR FUNDADA la tacha del testigo J.A.F.P.V. formulada por el apoderado de la ANH.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la recusación formulada por el apoderado de PETROMINERALES, al CONSORCIO 2012 y al perito J.G.M.O..

TERCERO: DECLARAR INFUNDADAS la totalidad de las excepciones perentorias o de fondo que fueron propuestas por el apoderado de la ANH en contra de la demanda principal reformada presentada por PETROMINERALES.

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, DECLARAR la prosperidad de la pretensión primera de la demanda principal reformada presentada por PETROMINERALES y en consecuencia declarar que entre la ANH y PETROMINERALES se celebró y suscribió válidamente el Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Sector Corcel (el Contrato CORCEL) integrado por el cuerpo principal y los anexos A (Área Contratada), B (Programa Exploratorio Mínimo) y C (Modelo de la Carta de Crédito).

QUINTO: DECLARAR la prosperidad de la pretensión segunda de la demanda principal reformada presentada por PETROMIINERALES, y en consecuencia declarar que, en los términos del Contrato CORCEL, principalmente según los numerales 1.4., 1.6., 1.9., 1.27. y 1.28., de la Cláusula 1, numeral 4.3 de la Cláusula 4 y numerales 9.3 y 9.4 de la Cláusula 9, las definiciones contractuales de "Área Contratada", "Área de Explotación" y "Campo Comercial" son diferentes.

SEXTO: DECLARAR la prosperidad de la pretensión tercera de la demanda principal reformada presentada por PETROMINERALES, y en consecuencia declarar que, en los términos del Contrato CORCEL, en el Área Contratada, reportadas para el momento de la presentación de la demanda principal reformada, existían las siguientes ocho (8) Áreas de Explotación: CORCEL A, BOA, CORCEL C, COBRA, CORCEL D, CORCEL E, CARUTO y CARDENAL, independientes entre sí y delimitadas de conformidad con los documentos que obran en el expediente.

SÉPTIMO: DECLARAR la prosperidad de la pretensión cuarta de la demanda principal reformada presentada por PETROMINERALES, y en consecuencia declarar que en los términos del numeral 16.2 de la cláusula 16 del Contrato CORCEL, el pago del Derecho por Precios Altos por Hidrocarburos Líquidos está condicionado a la ocurrencia de cinco condiciones contractuales que son: (i) que haya un Descubrimiento; (ii) que haya la declaratoria de comercialidad de un Campo; (iii) que haya un Área de Explotación, pues el derecho se predica de cada Área de Explotación; (iv) que la producción acumulada de la respectiva Área de Explotación incluyendo el volumen de regalías supere los cinco (5) millones de barriles de Hidrocarburos Líquidos; y (v) que el precio de crudo marcador WTI supere el precio base Po; y que estas condiciones deben cumplirse conjuntamente para que se cree una obligación en cabeza de PETROMINERALES (obligación de pago a la ANH) y correlativamente un derecho en cabeza de la ANH (derecho a exigir y recibir el pago por parte de PETROMINERALES).

OCTAVO: DECLARAR la prosperidad de la pretensión quinta de la demanda principal reformada presentada por PETROMINERALES, y en consecuencia declarar que por estar ubicados los Campos Comerciales CORCEL A, BOA, CORCEL C, COBRA, CORCEL D, CORCEL E, CARUTO y CARDENAL en sus respectivas Áreas de Explotación, individualizadas e independientes entre sí dentro del Área Contratada, las producciones de los referidos Campos Comerciales y Áreas de Explotación se comportan de manera individual, separada y exclusiva y no se suman para determinar el Derecho por Precios Altos para Hidrocarburos Líquidos a favor de la ANH en los términos del Contrato CORCEL.

NOVENO: Como consecuencia de lo resuelto en el punto OCTAVO anterior DECLARAR la prosperidad de la pretensión sexta de la demanda principal reformada presentada por PETROMINERALES y en consecuencia declarar que la producción de hidrocarburos de cada una de las Áreas de Explotación y sus respectivos Campos Comerciales no se suman para la aplicación de! numeral 16.2. de la cláusula 16 del Contrato CORCEL.

DÉCIMO: DECLARAR la prosperidad de la pretensión séptima de la demanda principal reformada presentada por PETROMINERALES, y en consecuencia declarar que en los términos del numeral 16.2. de la cláusula 16 del Contrato CORCEL, la obligación de pago del Derecho por Precios Altos por Hidrocarburos Líquidos por parte de PETROMINERALES sólo se ha causado respecto del Área de Explotación CORCEL A a partir del mes de agosto de 2011 y respecto del Área de Explotación CORCEL C a partir del mes de junio de 2012, por haberse superado en cada una de dichas Áreas de Explotación una producción acumulada, incluyendo el volumen de regalías que supera los cinco (5) millones de barriles de Hidrocarburos Líquidos y por haber acontecido, en relación con tales Áreas de Explotación, las demás condiciones a las que se refiere la pretensión CUARTA de la demanda principal reformada.

DÉCIMO PRIMERO: DECLARAR la prosperidad de la pretensión octava de la demanda principal reformada presentada por PETROMINERALES, y en consecuencia declarar que no existe obligación de pago del Derecho por Precios Altos a la ANH respecto de las Áreas de Explotación CORCEL D, CORCEL E, BOA, COBRA, CARUTO y CARDENAL, toda vez que ninguna de ellas ha superado los cinco (5) millones de barriles de Hidrocarburos Líquidos de producción acumulada, incluyendo el volumen de regalías, ni se han dado las otras condiciones pactadas en el numeral 16.2. de la cláusula 16 del Contrato CORCEL.

DÉCIMO SEGUNDO: DECLARAR la prosperidad de la pretensión novena de la demanda principal reformada presentada por PETROMINERALES, y en consecuencia declarar que PETROMINERALES ha cumplido estrictamente sus obligaciones de pago del Derecho por Precios Altos por Hidrocarburos Líquidos establecidos por el numeral 16.2. de la cláusula 16 del Contrato CORCEL respecto de las Áreas de Explotación CORCEL A y CORCEL C.

(…)

VIGÉSIMO SEGUNDO: CONDENAR a LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) a pagar a PETROMINERALES S.A. la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($3.205.137.500,00) más IVA, por concepto de costas y agencias en derecho, de conformidad con la liquidación efectuada en la parte motiva de esta providencia”.

Frente al mencionado laudo, la ANH, Petrominerales y el Ministerio Público radicaron solicitudes de aclaración y complementación.

Las solicitudes fueron resueltas por el tribunal en audiencia celebrada el 18 de diciembre de 2017.

Fundamentos de la acción

A juicio de la parte actora, el tribunal accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso,...

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