Auto nº 05001-23-33-000-2017-02393-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751541097

Auto nº 05001-23-33-000-2017-02393-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2018

Fecha07 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02393-01 (PI)

Actor: A.F.C.H.

Demandado: M.E.T.V.

Referencia: Pruebas en Segunda Instancia - Pérdida de Investidura

Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, este Despacho mediante auto de 21 de septiembre de 2018, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia de 8 de junio de 2018, por medio de la cual la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, negó las pretensiones de la demanda.

Ahora bien, se advierte que dentro de dicho recurso, el recurrente solicita al Despacho el decreto y práctica de las siguientes pruebas en segunda instancia:

“[…]

Ordenar al Concejo Municipal de San Pedro que envíe lo actuado en los proyectos de Acuerdo y las actas de discusión tanto en primer como segundo debate y todos los trámites surtidos con relación a los Acuerdos Municipales nrs. 057 del 22 de diciembre de 2014 y 063 de septiembre 10 de 2015.

[…]

Ordenar al Secretario de Hacienda Municipal de San Pedro de los Milagros Antioquia que envíe copia de las certificaciones y/o Resoluciones de todas las empresas que han gozado del beneficio de exoneración de impuestos desde el año 2011 y hasta la fecha.

Ordenar al Secretario de Hacienda Municipal de San Pedro de los Milagros Antioquia que certifique en un cuadro comparativo cuánto era el monto del impuesto que por concepto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros paga la Empresa Colanta para los años 2011 hasta el 2013 con relación a los años 2014 y 2015 indicando encada concepto numérico con relación a que Acuerdo Municipal se hacen esos pagos.

Ordenar a la DIAN y a la CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA y de LA REPÚBLICA DE COLOMBIA que elabore los informes correspondientes a los montos de recaudo reportados por la Secretaría de Hacienda y/o Alcaldía Municipal de San Pedro de los Milagros Antioquia con relación a los certificados por éstos, por concepto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros por pago de la Empresa Colanta para los años 2011 hasta 2013 con relación a los años 2014 y 2015 indicando en cada concepto numérico con relación a qué Acuerdo Municipal se hacen esos pagos, sí es del caso. Al tiempo que con tal información se elabore por esas autoridades un cuadro comparativo de ingresos al Municipio desde 2008 y hasta la fecha donde se pueda evidenciar al (sic) diferencia o no en los pagos por esos conceptos y que se pueda establecer si Colanta paga el 50 o el 100 % o si no paga los impuestos que por ello le corresponde.

Ordenar a la CONTADURÍA y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA que elabore los informes correspondientes a los montos de recaudo reportados por la Secretaría de Hacienda y/o Alcaldía Municipal de San Pedro de los Milagros Antioquia con relación a lo certificado por éstos, por concepto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros por pago de la Empresa Colanta para los años 2011 hasta el 2013 con relación a los años 2014 y 2015 indicando en cada concepto numérico con relación a qué Acuerdo Municipal se hacen esos pagos, sí es del caso. Al tiempo que con tal información se elabore por esas autoridades un cuadro comparativo de ingresos al Municipio desde 2008 y hasta la fecha donde se pueda evidenciar al (sic) diferencia o no en los pagos por esos conceptos y que se pueda establecer si Colanta paga el 50 o el 100 % de los impuestos que por ello le corresponde.

Ordenar a la empresa Colanta que envíe copia de las Resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda Municipal de San Pedro de los Milagros Antioquia, al igual que de las actas de los requisitos cumplidos por la empresa para gozar del beneficio del pago de los impuestos de que tratan los Acuerdos Municipales - donde se le exonera del pago de una parte de los que le corresponde por Industria y Comercio y sus complementarios de avisos y tableros para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 indicando en cada concepto numérico con relación a que Acuerdo Municipal se hacen esos pagos.

Ordenar a la empresa Colanta que envíe copia de las actas de los estados financieros que den cuenta de los pagos por concepto de impuestos de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros realizados al Municipio de San Pedro desde el año 2008 y hasta el año 2015, donde se observe cuánto ha pagado cada año con relación al pago o no del 100% de esos impuestos soportando tales pagos con las correspondientes Resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda Municipal y los documentos requisito presentados para obtener o no el descuento del 50% que corresponde en cada año.

[…]”.

Precisado lo anterior, se procede a resolver la solicitud del apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del CPACA, norma del siguiente tenor:

“[…]

Artículo 212. Oportunidades probatorias . Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.

[…]

En segunda instancia , cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

P.. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles.

[…]”. (negrillas fuera de texto)

Así las cosas, se observa que en el libelo de demanda, la parte actora, en el acápite denominado PRUEBAS, solicitó al a quo decretar y tener en cuenta las siguientes pruebas:

“[…]

1. Oficiar

A la Registraduría Delegada Municipal del Estado Civil de San Pedro de los Milagros o quien haga sus veces ubicada en […], para que:

Suministre las credenciales y/o actos administrativos donde conste la elección de Concejal de la señora M.E.T.V. […].

Para que certifique y/o establezca una tabla comparativa de los resultados electorales […].

Para que informe como se conforman los jurados de votación […].

Para que informe en que periodos constitucionales se ha promovido y liderado campaña política de revocatoria del mandato del alcalde […].

Para que certifique y/o informe cuales han sido los resultados electorales de los candidatos que a continuación se relacionan […].

Para que certifique y/o informe cuales han sido los resultados electorales de los candidatos al Concejo Municipal y la Alcaldía […].

Las anteriores pruebas se requieren para demostrar la calidad de Concejal de la demandada […].

A la Cooperativa COLANTA […] para que:

Envíe la hoja de vida de RICARDO ARTURO SIERRA TOBÓN […] hijo de la demandada señora M.E.T.V. […].

Para que envíe la Revista “ La Revolución Cooperativa del Campo Colombiano COLANTA-Jenaro Pérez. 50 años Colanta”. […]

Al Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros […]

Para que envíe copia auténtica de la credencial o el documento que haga sus veces y que acredita la elección como Concejal de la demandada señora M.E.T.V. en loa periodos constitucionales 2012-2015 y 2016-2019. Como también las actas de las posiciones por ella ocupadas en las distintas dignidades al interior dela corporación.

Para que envíe los Acuerdos Municipales nros, 057 del 22 de diciembre de 2014 y 063 de septiembre 10 de 2015 con todo lo actuado en ellos (Proyecto presentado por el Alcalde, actas de discusión en Comisión y Plenaria.

Para que envíe copia auténtica de la credencial o el documento que haga sus veces y que acredita la elección de los concejales de los periodos constitucionales 1998-2000, 2008-2011, 2012-2015, 2016-2019, al igual que de quienes sustituyeron a quienes salían antes de concluir el periodo constitucional, en orden a probar la fuerza y el dominio político de COLANTA y sus alcaldes en la honorable corporación.

Para que envíe las actas en su integridad de los Proyectos de Acuerdo Número 057 de 2014, 063 de 2015 en orden a probar el privilegio otorgado a la empresa COLANTA en honorable Corporación y del beneficio que surge del voto de la demandada S.M.E.T.V..

Para que envíe lo tramitado en los Acuerdos Municipales Nro. 062 del 30 de noviembre de 2011, y 063 de diciembre del mismo año, incluidas actas de discusión y lo actuado también frente a la objeción que del 063 realizó el Alcalde en el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Para que informe cuántos C. laboran para empresas diferentes a COLANTA que se beneficien del...

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