Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00352-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040637

Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00352-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2018

Fecha06 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00352-01 (ACU)

Actor: ISLENA MARÍA VILLALBA YATE

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (ADRES)

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de octubre once (11) del presente año, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora I.M.V.Y. presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud en la cual formuló las siguientes pretensiones:

“1. […] se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- y su Firma Auditora, es decir la Unión Temporal Auditores de Salud, está incumpliendo la obligación de aplicar el inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016; y el artículo 17 De (sic) la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a la (sic) autoridades renuentes que cumplan el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.

2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES - o a quien este haya designado como la Unión Temporal Auditores de Salud; el cumplimiento del deber, a fin de concluir de forma inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación 51016789, y se surta la respectiva notificación”. (Mayúsculas del texto original).

2. Hechos

En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:

Indicó que el ocho (8) de julio de 2017, la señora A.M.Y. iba en calidad de ocupante de la motocicleta de placas PSM41B y debido a las heridas causadas por un accidente falleció en el lugar de los hechos.

Añadió que la motocicleta no contaba con póliza SOAT vigente, motivo por el cual la solicitud de indemnización por la muerte y los gastos funerarios debió presentarse ante la subcuenta ECAT del FOSYGA.

Sostuvo que por medio de apoderado, el tres (3) de septiembre de 2018 radicó la reclamación para la indemnización por muerte y gastos funerarios con todos los soportes y requisitos, a la cual le fue asignada el número 51016789, sin que haya sido notificada de la decisión.

3. Razones del posible incumplimiento

La actora estimó que los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016 están siendo incumplidos por ADRES y la Unión Temporal Auditores de Salud porque la auditoría integral de la reclamación presentada ante la subcuenta de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y eventos terroristas (ECAT) del Fondo de Seguridad y Garantía (FOSYGA) no ha concluido mediante decisión que le haya sido notificada.

4. Trámite de la solicitud en primera instancia

Mediante providencia de septiembre diecinueve (19) del año en curso, la magistrada sustanciadora del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR