Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00355-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040717

Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00355-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2018

Fecha06 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00355-01 (ACU)

Ac tor : M.A.V.A.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - ADRES Y OTROS

Asunto: Acción de cumplimiento - Fallo de segunda instancia -

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social, en adelante ADRES, contra la sentencia de 11 de octubre de 2018 del Tribunal Administrativo de Risaralda.

ANTECEDENTES

Solicitud de cumplimiento

Mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2018, en la Oficina Judicial de Administración Judicial, Seccional Risaralda, la señora M.A.V.A. quien actúa a través de apoderado judicial, ejerció acción de cumplimiento contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social - ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud, con el fin de obtener el acatamiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Como pretensión solicitó:

“…1. Con fundamento en los hechos narrados y las normas que se predican incumplidas, con la demanda se pretende que se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y su firma auditora, es decir la Unión Temporal Auditores de Salud, está incumpliendo la obligación de aplicar el inciso primero del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016; y e artículo 17 de la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a las autoridades renuentes que cumplan el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.

Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES o a quien este haya designado como la Unión Temporal Auditores de Salud, el cumplimiento del deber, a fin de concluir de forma inmediata la Auditoría Integral de la reclamación 51016788. Y se surta su respectiva notificación”” .

Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

El 27 de febrero de 2018, el señor D.F.M.G., se movilizaba en una motocicleta que no contaba con póliza SOAT, sufrió un accidente de tránsito y debido a las heridas causadas falleció.

El 30 de junio de 2018, la actora solicitó ante la Subcuenta ECAT del Fosyga la indemnización por la muerte y gastos funerarios por el fallecimiento del señor D.F.M.G., sin que hasta la fecha haya sido resuelta.

Refirió el procedimiento que siguen las reclamaciones presentadas ante la subcuenta ECAT-FOSYGA, para concluir que en su caso la auditoria debió concluir el 31 de agosto de 2018, lo que no ha sucedido.

Precisó que esta Sección, en fallo de 3 de marzo de 2016, en el proceso con radicado 66001-23-33-000-2015-00438-01, concluyó que en casos como el presente no existe otro mecanismo de defensa judicial.

El 3 de septiembre de 2018, el actor solicitó a la ADRES y a la Unión Temporal Auditores de Salud, dar cumplimiento a los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y el 17 de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud...

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