Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03493-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040729

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03493-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2018

Fecha06 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-03493-00 (AC)

Actor: LUZ E.V.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL

Asunto: Acción de tutela contra acto administrativo - Sentencia de primera instancia - Declara estar a lo resuelto en la sentencia del 29 de noviembre de 2018 (radicación número: 11001-03-15-000-2018-02876-00)

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por la señora L.E.V.M., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1.1. Con escrito radicado el 24 de septiembre de 2018, en la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora L.E.V.M., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

1.2. La accionante consideró vulneradas sus garantías con ocasión de la decisión del Consejo Superior de la Judicatura del 9 de agosto de 2018, mediante la cual se habilitó a los integrantes del registro de elegibles del cargo jueces civiles del circuito que conocen de procesos laborales (Convocatoria 20), “la opción sede para las vacantes del cargo de Juez Civil del Circuito de la convocatoria 22”.

1.3. Con base en lo anterior, la accionante solicitó:

“(…) amparar mis prerrogativas constitucionales y principios del derecho, y se le ordene a los acusados, se abstengan de permitir que los miembros del registro de elegibles de jueces civiles del circuito con conocimiento en procesos laborales opten por sedes a las que no concursaron, y se atengan a la ratio decidendi dada por el H. Consejo de Estado en providencia del 28 de junio de 2016, al interior del expediente N° 52001-23-33-000-2016-00097-01”.

2. Actuaciones procesales relevantes

2.1. A través del proveído del 27 de septiembre de 2018, el Consejero de Estado C.P.C. dispuso admitir la acción de tutela, notificar a las autoridades accionadas, negar la medida provisional y vincular a los integrantes del Registro de Elegibles conformado para proveer el cargo de Juez Civil del Circuito ofertados en la Convocatoria No. 22.

2.2. Posteriormente, mediante auto de 30 de octubre de 2018, el Consejero de Estado C.P.C. resolvió:

“Por Secretaría General del Consejo de Estado, con carácter inmediato, envíese el expediente de la referencia al despacho a cargo de la Consejera de Estado R.A.O. con el propósito de que decida sobre la posible acumulación de tutelas, de acuerdo con la parte motiva de este proveído” .

2.3. Esta Sección en la Sala de decisión del 29 de noviembre de 2018, profirió sentencia de tutela de primera instancia dentro del proceso 11001-03-15-000-2018-02876-00 (Accionante: J.G.M.; Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial), al cual le fueron acumulados ocho procesos que (i) eran solicitudes de amparo de primera instancia; (ii) pretendían la protección de los mismos derechos fundamentales; (iii) la causa de la presunta vulneración era igual (decisión del Consejo Superior de la Judicatura del 9 de agosto de 2018, mediante la cual se habilitó a los integrantes del registro de elegibles del cargo de jueces civiles del circuito que conocen de procesos laborales (Convocatoria 20), la opción de sede para las vacantes del cargo de Juez Civil del Circuito de la convocatoria 22”; y (iv) la entidad accionada era la misma.

2.4. En la anterior decisión se resolvió:

“PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento propuesto por el señor W.A.F.P., de conformidad con el artículo 26 del Decreto Ley 2591 de 1991.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de retiro de la demanda elevada por el apoderado judicial del señor D.S.R..

TERCERO: RECONOCER personería para actuar como apoderado judicial de los señores J.D.F.B., A.A.C., E.P.D.I., S.A.S.H., J.P.O., Á.A.D.C., C.A.S.P., C.E.H.S., A.F.G., B.E.B.M., C.C.L.G., E.M.R.M., H.F.L.P., H.A.A.C., P.J.A., R.A.R.P., S.M.M.T., W.G. de la Hoz y A.M., en los estrictos términos y para los fines descritos en los poderes obrantes a folios 71 a 91 del expediente

CUARTO: DECLARAR improcedente las acciones de tutela presentadas por los señores J.G.M., V.R.M., H.A.C.R., Á.U.G.P., J.J.O. Garrido, L.F.J.B., X.d.C.V.G., M.M.M.J., J.G.D.R., Á.C.C.C. y M.P.R.O. y D.S.R., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes y a los vinculados, de acuerdo con los establecido en el Artículo 30 de Decreto Ley 2591 de 1991.

SEXTO: En caso de que la sentencia no sea debidamente impugnada, ENVIAR a la Corte Constitucional este proceso para su eventual revisión”.

3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

3.1. Mediante Acuerdo PSAA11-8131 del 1° de junio de 2011, modificado por el Acuerdo PSAA11-8158, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura transformó 70 Juzgados Civiles en Juzgados Civiles del Circuito que Conocen de Procesos Laborales.

3.2. La misma entidad, a través de Acuerdo PSAA12-9135 del 12 de enero de 2012 abrió la Convocatoria No. 20 para proveer los cargos de Jueces Civiles del Circuito con Conocimiento de Procesos Laborales.

3.3. Posteriormente, a través del Acuerdo PSAA13-9939 de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura abrió la Convocatoria No. 22 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, dentro de los que se encontraba Juez Civil del Circuito.

3.4. La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura ordenó publicar en el link de “Avisos de interés - Convocatoria No. 22”, lo siguiente:

“AVISO IMPORTANTE

AVISO DE INTERÉS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS REGISTROS DE ELEGBLES DEL CARGO DE JUECES CIVLES DEL CIRCUITO QUE CONOCEN DE PROCESOS LABORALES (CONVOCATORIA 20) Y DEL CARGO DE JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (CONVOCATORIA 22).

En mi condición de Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y de conformidad con lo decidido por la Corporación en la sesión del 09 de agosto de 2018, informo:

Que en atención a las múltiples solicitudes presentadas por los integrantes del Registro de Elegibles del cargo de Jueces Civiles del Circuito que conocen de procesos laborales (Convocatoria 20), se determinó habilitarles la opción sede para las vacantes del cargo de Juez Civil del Circuito de la convocatoria 22, condicionado a que, una vez hecha la respectiva publicación de las vacantes, si los integrantes del registro de elegibles de la convocatoria 22 (Acuerdo PSAA13-9939 de 2013) optan, sólo se remitirá la relación de aspirantes en la que ellos hagan parte. En caso de que éstos no manifiesten su intención de sede, la referida relación se conformará con los integrantes del registro de elegibles de la convocatoria 20 (Acuerdo PSAA12-9135), que hayan optado por las sedes publicadas”.

3.5. Mediante acuerdo PCSJA18-11007 del 16 de agosto de 2018 se abrió la Convocatoria No. 27 para la provisión de cargos en la Rama Judicial, dentro de los que se encuentran “12. Juez Civil del Circuito - Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras - Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias - Juez Civil del Circuito que conoce procesos laborales”.

4. Fundamentos de la solicitud

4.1. La accionante, indicó que el actuar de la autoridad accionada es contrario a las reglas del concurso de la Convocatoria No. 20, debido a que desconoció la especialidad de la misma que consistía en proveer el cargo de Jueces Civiles del Circuito con conocimiento de procesos laborales, razón por la cual vulneró su “confianza legítima” y expectativa de ocupar el cargo de Juez Civil del Circuito.

4.2. En ese orden de ideas, aseveró que se transgredió el derecho a la igualdad de las personas que participaron en la Convocatoria No. 22 y de las que aspiraban a participar en la Convocatoria No. 27, pues en esos dos procesos de selección se restringió la postulación a un solo cargo, mientras que a los integrantes del Registro de Elegibles de la Convocatoria No. 20 aparte de aspirar al cargo que se postularon (Juez Civil del Circuito que conoce de procesos laborales) se les permitió optar por los cargos de Juez Civil del Circuito, Juez de Restitución de Tierras y Juez Laboral.

5. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles a folios 30 a 32 y 78 a 79 se presentaron las siguientes intervenciones:

5.1. Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Judicial

5.1.1. A través de la Directora de la Unidad de Carrera Judicial, solicitó que la acción de tutela fuera declarada improcedente argumentando que la decisión adoptada por la entidad en sesión del 9 de agosto de 2018 es “susceptible de control de legalidad por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante el ejercicio de la acción de nulidad”.

5.1.2. En ese sentido, adujo que la tutelante estaba en el deber de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir la referida decisión de la administración y si consideraba que estaba ante una inminente afectación de sus derechos solicitar como medida provisional la suspensión de los efectos del acto administrativo, de conformidad con lo “establecido por el constituyente y el legislador para debatir judicialmente asuntos como el que aquí...

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