Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2018
Fecha | 06 Diciembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: C.E.M. RUBIO
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00351-01 (AC U )
Actor: ALGEMIRA ARRIETA PÉREZ
Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - ADRES
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de octubre once (11) del presente año, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda respecto de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES).
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud
Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora A.A.P. presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud en la que formuló las siguientes pretensiones:
“1. […] se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- y su Firma Auditora, es decir la Unión Temporal Auditores de Salud; está incumpliendo la obligación de aplicar el inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016; y el artículo 17 De (sic) la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a la (sic) autoridades renuentes que cumplan el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.
2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES - o a quien este haya designado como la Unión Temporal Auditores de Salud; el cumplimiento del deber, a fin de concluir de forma inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación 51016337, y se surta la respectiva notificación”. (Mayúsculas del texto original).
2. Hechos
En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:
Reveló que el diez (10) de diciembre de 2017, el señor F.M.H.P. se movilizaba en la motocicleta de placas OAD45C, sufrió un accidente de tránsito y debido a las heridas causadas, falleció en el lugar de los hechos.
Agregó que dicho vehículo no contaba con póliza SOAT vigente, razón por la cual la solicitud de indemnización por la muerte y los gastos funerarios debió presentarse ante la subcuenta ECAT del FOSYGA.
Señaló que por medio de apoderado, el treinta (30) de junio de 2018 radicó ante la subcuenta ECAT del FOSYGA la solicitud de indemnización por muerte y gastos funerarios con los soportes y requisitos, a la cual fue asignada el número 51016337, sin que haya sido notificada de la decisión.
3. Razones del posible incumplimiento
La actora estimó que los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016 están siendo incumplidos porque la auditoría integral de la reclamación presentada ante la subcuenta de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y eventos terroristas (ECAT)...
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