Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00354-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040741

Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00354-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2018

Fecha06 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00354-01 (AC U )

Actor: R.E.V.V.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - ADRES

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de octubre once (11) del presente año, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda respecto de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES).

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, el señor R.E.V.V. presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud en la que formuló las siguientes pretensiones:

“1. […] se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- y su Firma Auditora, es decir la Unión Temporal Auditores de Salud; está incumpliendo la obligación de aplicar el inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016; y el artículo 17 De (sic) la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a la (sic) autoridades renuentes que cumplan el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.

2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES - o a quien este haya designado como la Unión Temporal Auditores de Salud; el cumplimiento del deber, a fin de concluir de forma inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación 51016787, y se surta la respectiva notificación”. (Mayúsculas del texto original).

2. Hechos

En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:

Señaló que el veintiuno (21) de noviembre de 2016, el señor A.M.V.C. transitaba en calidad de peatón cuando fue arrollado por el vehículo de placas BPO137 y debido a las heridas causadas por este accidente, falleció en el lugar de los hechos.

Agregó que el citado vehículo no contaba con póliza SOAT vigente, razón por la cual la solicitud de indemnización por la muerte y los gastos funerarios debió presentarse ante la subcuenta ECAT del FOSYGA.

Indicó que por conducto de apoderado, el tres (3) de septiembre de 2018 radicó ante la subcuenta ECAT del FOSYGA la solicitud de indemnización por muerte y gastos funerarios con los soportes y requisitos, a la cual fue asignada el número 51016787, sin que haya sido notificada de la decisión de acuerdo con lo previsto en la Resolución 1645 de 2016.

3. Razones del posible incumplimiento

El actor estimó que los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016 están siendo incumplidos porque la auditoría integral de la reclamación presentada ante la subcuenta de accidentes de tránsito, eventos...

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