Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP188-2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP188-2019 de 15 de Enero de 2019

Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteT 101797
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP188-2019

Radicación n.° 101797

(Aprobación Acta No. 05)

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por M.A.S., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 04 de octubre de 2018, que denegó el amparo invocado contra la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad nacional de extinción de dominio y contra el lavado de activos y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., con ocasión del proceso de extinción de dominio radicado bajo el número 1761ED.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

La parte accionante expone que mediante providencia del 26 de marzo de 2008 dictada por la Fiscalía 24 accionada en el asunto de radicado No. 1761 E.D. se dio inicio a la acción de extinción de dominio contra los bienes de propiedad del señor G.A.L.P., los cuales, al parecer, fueron adquiridos con dineros provenientes de actividades ligadas al delito de tráfico de estupefacientes hacia los Estados Unidos.

Añade que en esa decisión se dispuso, entre otros, la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-101638 de propiedad de la demandante, lo cual se fundamentó en el simple hecho de pertenecer en ese momento a la sociedad conyugal que esta conformaba con el señor A.L.P., sin que se efectuara exposición alguna sobre el origen ilícito de esa propiedad.

Dicho ello, asevera que no se le notificó de la aludida resolución y tampoco se le ha permitido ejercer su derecho a la contradicción, pues fue sorprendida por la diligencia de lanzamiento de ese bien inmueble, lo cual afectó sus garantías fundamentales.

En ese mismo sentido, aduce que ese asunto se encuentra en la Fiscalía 18 entutelada para fallo, sin que se le haya dado la oportunidad procesal de intervenir en esa causa y demostrar el origen lícito del predio afectado, pues, reitera, no se le notificó la resolución de inicio del trámite de extinción de dominio.

Concordante con lo anterior, afirma que compró el bien inmueble en discordia el 23 de julio de 1993 con dineros provenientes de su trabajo y de una lotería que se ganó, lo cual es totalmente independiente de las actividades del señor LIBONATY PIMIENTA, en relación con el cual precisa que se divorció...

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