Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01864-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Enero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-01864-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 31-01-2019) - Jurisprudencia - VLEX 766245529

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01864-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Enero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-01864-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 31-01-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-01864-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 150 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 - NUMERAL 11 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 2.3 - LITERAL A / LEY 973 DE 2005 / LEY 1305 DE 2009 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 148 / DECRETO 353 DE 1994 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Incumplimiento del requisito de relevancia constitucional / ACCIÓN DE TUTELA - No es una tercera instancia

[S]i el demandante pretendía que no se diera aplicación del Acuerdo Nro. 01 de 2011 fundamento de la Resolución Nro. 570 de 28 de diciembre 2014, debió demandar la nulidad del acto administrativo, toda vez que éste no ha sido anulado por la jurisdicción contencioso administrativa y, en tal sentido, goza de la presunción de legalidad, como lo señaló la autoridad judicial accionada. Dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Nro. 01 de 2011 escapa de la competencia del juez de tutela, pues el ordenamiento jurídico prevé los mecanismos legales para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter general, en consecuencia, este aspecto, tampoco reviste la relevancia constitucional necesaria para efectuar el estudio de fondo. (...) la autoridad judicial accionada concluyó que de las pruebas arrimadas al proceso, no le había sido posible determinar que en otras oportunidades la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Reconoció Subsidios de Vivienda a afiliados que cambiaron categoría se les reconoció el subsidio de vivienda en una cuantía de 121 smlmv. En tal sentido, reabrir la etapa probatoria y entrar a valorar nuevamente los elementos aportados en el proceso ordinario, no hace parte de las facultades del juez de tutela, que en tratándose de defecto fáctico cuenta con una posibilidad limitada de intervención. En conclusión, la tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales que no puede ser empleada como una instancia adicional de los procesos judiciales resueltos por el juez de la causa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 150 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 - NUMERAL 11 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 2.3 - LITERAL A / LEY 973 DE 2005 / LEY 1305 DE 2009 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 148 / DECRETO 353 DE 1994 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01864-01(AC)

Actor: F.E.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y JUZGADO CINCUENTA ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

Temas: Acción de tutela contra providencia judicial. Vulneración del derecho de igualdad y debido proceso, reconocimiento de subsidio de vivienda por parte de la Caja de Honor. Declara improcedencia por falta de relevancia constitucional

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el actor, quien actúa a través de apoderado, contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2018, por la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación que negó las pretensiones de la solicitud de amparo constitucional.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Afirmó el accionante que ingresó al nivel ejecutivo de la Policía Nacional en el grado de patrullero y que para el momento de su retiro ostentaba el grado de subteniente de la institución, es decir, en la categoría correspondiente al nivel de oficial. Agregó que solicitó el subsidio de vivienda, el cual fue negado parcialmente por la Caja de Honor mediante Resolución Nº 570 de 28 de diciembre de 2014, toda vez que no se reconoció en la categoría de oficial, por un valor que oscilaba entre 121 a 140 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sostuvo que instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja de Honor), con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución Nº 570 de 28 de diciembre de 2014 y de los Oficios ARSAC-201 S00000106 del 5 de enero de 2015, ARSAC-2015000073D1 del 10 de marzo de 2015 y SUAOP-201500019974 del 25 de junio de 2015, mediante los cuales se reconoció parcialmente el subsidio de vivienda y se realizó la liquidación del mismo.

Sostuvo que el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia de 23 de marzo de 2017, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada mediante providencia de 23 de noviembre de 2017, emanada de la Sección Segunda, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2. Fundamentos de la acción

El accionante consideró que la sentencia atacada de 23 de noviembre de 2017, dictada por la Sección Segunda, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es violatoria de los derechos fundamentales de debido proceso e igualdad.

Sostuvo que incurrió en i) desconocimiento del precedente judicial previsto en los pronunciamientos del Consejo de Estado de 4 de agosto de 2010, radicado Nº 25000-23-25-000-2006-07509-01, actor: L.M.V., y de 8 de junio de 2017, radicado Nº 11001-03-25-000-2010-00065-00, de la Corte Constitucional C-228 de 2011, así como de las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al no tener en cuenta el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, toda vez que no reconoció el pago del subsidio de vivienda en la categoría de oficial por un valor entre 121 a 140 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igualmente, adujo que incurrió en defectos ii) sustantivo, por cuanto la autoridad judicial accionada desconoció la Constitución, las funciones del Congreso y del Presidente de la República, al avalar la posibilidad de reglamentar por parte de la Caja de Honor lo concerniente al subsidio de vivienda en un evento no previsto por la ley por cambio de categoría de subalternos al de oficiales facultad reservada al legislador y al ejecutivo de acuerdo con el literal e del numeral 19 del artículo 150 y numeral 11 del artículo 189 de la Carta. Así mismo, en razón a que se aplicó el artículo 24 del Acuerdo Nº 01 de 2011, el cual se presume inconstitucional y iii) fáctico, en razón a que no se valoró la prueba que demostraba la relación del personal de suboficiales o nivel ejecutivo que cambiaron a la categoría de oficiales y recibieron el subsidio de vivienda en cuantía de 121 SMLMV, desde el 2005 hasta el 2011 (159 servidores a quienes si se les reconoció).

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formularon las siguientes:

“PRIMERA: que se declare que la sentencia de segunda instancia proferida por el H. Tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “A” MP DR. N.J.C.C., del 23 de noviembre de 2017 notificada por la secretaría del tribunal mediante correo electrónico 11 de diciembre de 2017, con la cual se confirma la sentencia del JUZGADO CINCUENTA 50 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, del 23 de marzo de 2017, dentro del proceso radicado bajo No. 1100133420502016-0012901, en acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, violó el derecho fundamental a la igualdad y al Debido Proceso del tutelante. Y a su vez vulnero (sic) Principio de Progresividad y la Prohibición De Regresividad En Materia De Derechos Sociales dispuestos en el art. 26 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se conceda el amparo de tutela solicitado por la Policía Nacional, y se DEJE SIN EFECTOS las dos providencias objeto de discusión y en consecuencia se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”, que dentro del término razonable, proceda a dictar la sentencia de reemplazo, en la cual se acaten los argumentos jurídicos expuestos en la presente acción y observando el precedente vertical fijado por el Honorable Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana en las sentencias cuyo desconocimiento se invocó. Inaplicado el art. 254 del acuerdo 01 de 2011, declarando la excepción de inconstitucionalidad”.

4. Pruebas relevantes

R. en el expediente de tutela los siguientes documentos:

  • Copia de la sentencia de 23 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito de Bogotá (fls. 17 a 24).
  • Copia de la sentencia de 23 de noviembre de 2017, dictada por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 25 a 42).

5. Oposición

5.1. Respuesta de la Sección Segunda, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El magistrado sustanciador solicitó que denegara el amparo solicitado por el accionante, por cuanto la providencia dictada el 23 de noviembre de 2017, no es violatoria de los derechos fundamentales aducidos y no incurrió en alguno de los defectos alegados.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR