Auto nº 11001-03-24-000-2011-00468-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00468-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520045

Auto nº 11001-03-24-000-2011-00468-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00468-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-03-2019)

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00468-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 209 / CÓDIGO GENERAL DEL PRCOESO – ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 625 / CÓDIGO DE PROCEDICIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 60

SUCESIÓN PROCESAL – Presupuestos / SUCESIÓN PROCESAL - Por extinción de la Comisión de Regulación en Salud / SUCESIÓN PROCESAL – De la Comisión de Regulación en Salud al Ministerio de Salud y Protección Social

[S]e establece que, para que se pueda reconocer la sucesión procesal en un caso como el que ocupa la atención del Despacho, debe: i) sobrevenir la extinción o fusión de una persona jurídica que figure como parte y ii) estar acreditada la calidad de sucesora del derecho debatido de la nueva persona jurídica con la que se pretenda reemplazar a la parte. En el caso sub examine, se observa: Vistos los artículos 1.º y 20 del Decreto 2560 de 10 de diciembre de 2012, sobre la supresión, liquidación y representación judicial de la Comisión de Regulación en Salud [...]. Atendiendo a que el Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, informó a este Despacho que el citado Ministerio asumió las funciones de la Comisión de Regulación en Salud. Este Despacho considera que: i) sobrevino la supresión y liquidación de la Comisión de Regulación en Salud y ii) que el Ministerio de Salud y Protección Social asumió la defensa en los procesos que se encontraban a cargo de la entidad liquidada, por tanto, se cumplen los presupuestos descritos en la norma en cita, y en esa medida, se reconocerá al Ministerio de Salud y Protección Social como sucesor procesal de la Comisión de Regulación en Salud.

PERÍODO PROBATORIO – Trámite en vigencia del Código Contencioso Administrativo / PERÍODO PROBATORIO - No procede su apertura si el proceso es de puro derecho / PRÁCTICA DE PRUEBAS – No se decretan porque las partes no aportaron ni las solicitaron

Visto el artículo 209 del Decreto 01 de 1984, sobre el período probatorio, que establece que se abrirá el proceso a pruebas, si la controversia no es de puro derecho. Atendiendo a que en el asunto de la referencia: i) se encuentra vencido el término de fijación en lista; ii) las partes no aportaron ni solicitaron el decreto y práctica de pruebas y iii) que la controversia es de puro derecho, toda vez que, a juicio de la parte demandante, al expedirse el acto acusado, la entidad demandada se extralimitó en el ejercicio de la potestad reglamentaria, en la medida que conforme la ley reglamentada, es decir, la Ley 1122 de 9 de enero 2007, la Comisión de Regulación en Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) no tenía competencia para incluir la interrupción voluntaria del embarazo dentro del Plan Obligatorio de Salud, no se decretará la práctica de pruebas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 209 / CÓDIGO GENERAL DEL PRCOESO – ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 625 / CÓDIGO DE PROCEDICIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 60

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00468-00

Actor: J.M.P.

Demandado: NACIÓN –COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD (HOY MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL)

Referencia: Acción de nulidad

Referencia: Resuelve sobre sucesión procesal de la parte demandada, el decreto y práctica de pruebas de un asunto de puro derecho y el reconocimiento de personería a la apoderada especial del Ministerio de Salud y Protección Social[1]

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la sucesión procesal de la parte demandada, el decreto y práctica de pruebas de un asunto de puro derecho y el reconocimiento de personería a la apoderada especial del Ministerio de Salud y Protección Social.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Jorge Merchán Price, actuando en nombre propio, presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo[2], contra la Nación - Comisión de Regulación en Salud, para que se declare la nulidad del artículo 48[3] y del literal f) del numeral 2.º del artículo 61[4] del Acuerdo 008 de 29 de diciembre de 2009[5], expedido por el Presidente de la Comisión de Regulación en Salud.

2. La parte demandante no aportó ni solicitó el decreto y práctica de pruebas.

3. El Despacho sustanciador, mediante la providencia proferida el 28 de octubre de 2012: i) admitió la demanda; ii) ordenó notificar al Presidente de la Comisión de Regulación en Salud y al Ministerio Público; iii) fijó el negocio en lista, iv) solicitó a la entidad demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado y v) denegó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

4. El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de Ministerio de Salud y Protección Social, mediante memorial radicado el 11 de enero de 2013[6], en cumplimiento de la...

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