Auto nº 23001-23-31-000-2002-10425-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 23001-23-31-000-2002-10425-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 01-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520277

Auto nº 23001-23-31-000-2002-10425-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 23001-23-31-000-2002-10425-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 01-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha01 Marzo 2019
Número de expediente23001-23-31-000-2002-10425-02
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE SUCESIÓN PROCESAL – Acepta / SUCESIÓN PROCESAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES


[E]l Despacho se pronunciará sobre la sucesión procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes–DNE (…) [L]a demanda se orienta a obtener la declaratoria de responsabilidad de las demandadas por la ocupación y detrimento de los bienes inmuebles que la DNE tenía bajo su administración (…), de propiedad de la demandante, incautados dentro del proceso penal que se adelantó en contra señor Darío Mendoza Parra, por los delitos de homicidio, violación a la Ley 30 de 1986 y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Así las cosas y comoquiera que la conducta que se le reprocha a las demandadas constituyó una expresión de la función de la Fiscalía General de la Nación para incautar bienes y de la Dirección Nacional de Estupefacientes de administrar los mismos, afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, resulta dable concluir que la llamada a fungir en calidad de sucesora procesal de la DNE en este asunto es la S.A.E., en los términos previstos en el artículo 10 del decreto 1335 de 2014.


SUCESIÓN PROCESAL – Regulación normativa / SUCESIÓN PROCESAL – Definición / SUCESIÓN PROCESAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – Regulación normativa


La institución jurídica de la sucesión procesal se encuentra regulada en el artículo 68 del Código General del Proceso (…) Según la norma citada, en el evento en que se extinga una persona jurídica que sea parte en el proceso, el sucesor de esta debe continuar con la posición procesal que ocupaba aquella. Incluso, si este no comparece al proceso, el mismo continuará y producirá sus efectos, como si hubiere hecho parte del mismo (…) Se advierte que por medio de Decreto 3183 de 2011 se ordenó la supresión y liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes–DNE, para lo cual se dispuso que los procesos judiciales en los que fuera parte esta entidad serían atendidos por su liquidador hasta que fueran entregados al Ministerio de Justicia y del Derecho (…) De conformidad con lo anterior, el sucesor procesal de la DNE, por regla general, sería el Ministerio de Justicia y del Derecho; sin embargo, el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 y el artículo 10 del Decreto 1335 de 2014 consagraron que algunos procesos judiciales en los que era parte la entidad extinta serían asumidos por la sociedad de economía mixta denominada “Sociedad de Activos Especiales S.A.S.”, la cual tenía el deber de atender los procesos judiciales relacionados con: i) el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y ii) aquellos derivados de la administración de bienes que estuvieran afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio (…) [S]e aclaró que el Ministerio de Justicia y del Derecho se encargaría de la defensa de los demás procesos judiciales que estuvieran a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 68



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 23001-23-31-000-2002-10425-02(40148)A


Actor: MARTHA CECILIA MÉNDEZ CABRALES


Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: Sucesión procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes – Procedencia.



Atendiendo al escrito presentado por la apoderada judicial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -S.A.E.- (fls. 794-795, c. ppal), el Despacho se...

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