Concepto 20181443010-003 de Superintendencia Financiera, de 26 de Noviembre de 2018 - Normativa - VLEX 775362593

Concepto 20181443010-003 de Superintendencia Financiera, de 26 de Noviembre de 2018

PÓLIZA JUDICIAL, REQUISITOS, PERFECCIONAMIENTO

Concepto 20181443010-003 del 26 de diciembre de 2018

Síntesis: Las cauciones requeridas para determinadas actuaciones judiciales según el Código General del Proceso, son expedidas por las compañías de seguros bajo la modalidad del seguro especial regulada en el artículo 203 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, denominado “seguro de manejo o de cumplimiento” y, en lo no previsto en dichos ordenamientos, con sujeción a la normativa general del contrato de seguros consagrada en el Título V del Libro Cuarto del Código de Comercio.

(…) comunicación mediante la cual solicita “proferir un concepto actualizado y concorde a la aplicación de la Ley 1564 de 2012 dentro de los requisitos para la aplicación, perfeccionamiento, validez y el consentimiento de las partes al momento” de suscribir el seguro de caución judicial (póliza judicial).

En atención al objeto de su consulta consideramos importante señalar que, de manera general, las cauciones comportan obligaciones contraídas para garantizar el cumplimiento de otra obligación propia o ajena (Código Civil, artículo 65) y, de manera particular, en el marco regulatorio procedimental del derecho privado, actualmente contenido en la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso-, se han previsto las características de las cauciones que ordena prestar la ley dentro de los procesos judiciales, las condiciones bajo las cuales estas deben suscribirse y sus clases, hoy artículo 603 del siguiente tenor:

Las cauciones que ordena prestar la ley o este código pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras.

En la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no las señale. Si no se presta oportunamente, el juez resolverá sobre los efectos de la renuencia, de conformidad con lo dispuesto en este código.

Las cauciones en dinero deberán consignarse en la cuenta de depósitos judiciales del respectivo despacho.

Cualquier caución constituida podrá reemplazarse por dinero o por otra que ofrezca igual o mayor efectividad.

Conforme al anterior mandato, las cauciones requeridas para determinadas actuaciones judiciales según el mencionado Código , son expedidas por las compañías de seguros bajo la modalidad del seguro especial...

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