Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04565-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04565-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 776116769

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04565-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04565-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04565-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 100 DE 1993 / LEY 33 DE 1985 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1158 DE 1994

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL DE EMPLEADO PÚBLICO - Beneficiario del Régimen de Transición, Ley 33 de 1985 / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - Subreglas / FACTORES PARA CALCULAR EL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - Aquellos sobre los que se hubiera cotizado.


Revisada la providencia objeto de censura, se observa que en el caso de la señora [E.C.M.] la decisión del Tribunal accionado guarda consonancia no solo con la regla establecida por la Corte Constitucional, sino con la posición que asumió la Sala Plena de esta Corporación, en el sentido que para establecer el IBL de quienes aplica la Ley 33 de 1985 por ser beneficiarios del régimen de transición, se hace en los términos de la Ley 100 de 1993 y solo se tienen en cuenta factores sobre los que se hubiera cotizado. En consecuencia, la Sala negará las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 100 DE 1993 / LEY 33 DE 1985 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1158 DE 1994



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)



Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04565-00(AC)


Actor: ELVIRA CASTRO MEDINA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “F”






La Sala decide la acción de tutela instaurada por Elvira Castro Medina, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017.



ANTECEDENTES



Elvira Castro Medina interpuso, en nombre propio, acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección F, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, igualdad y debido proceso.



  1. Pretensiones



Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:



PRIMERO.- Se sirva TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, al DEBIDO PROCESO, DEFENSA Y CONTRADICCIÓN, SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, , FAVORABILIDAD, MINIMO VITAL Y MÓVIL Y EL DERECHO A LA VIDA, todo ello basado en el concepto de salario y de los principios de progresividad y no regresividad, no retroactividad en la aplicación de normas posteriores al cumplimiento del estatus jurídico de pensionada, inescindibilidad de la norma, el de IGUALDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL Y AL MÍNIMO VITAL Y MÓVIL EN CONDICIONES DIGNAS, entre otros, a la suscrita ELVIRA CASTRO MEDINA, que fueron vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F, al proferir la Sentencia del veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en segunda instancia (…)



SEGUNDO.- Consecuencialmente, se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F (…) cumpla el fallo de tutela, por Ustedes proferido, que ampare los derechos fundamentales invocados por la suscrita accionante y dicte como Juez de segunda instancia, una nueva sentencia (…)



TERCERO.- Que se deje sin ningún valor o efectos la sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) (…)



CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, o quien haga sus veces, proceda a reliquidar y pagar la prestación periódica de término indefinido, pensión mensual vitalicia de VEJEZ a mi favor (…)1.



  1. Hechos



Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:



    1. Mediante Resolución GNR 180264 del 11 de julio de 2013, la Administradora Colombiana de Pensiones –en adelante C.– le reconoció pensión de vejez a E.C.M. por valor de $653.932.



Contra esta decisión, la interesada presentó recurso de apelación. En Resolución N° VPB 3528 de 12 de marzo de 2014, la entidad revocó el acto controvertido y reconoció, nuevamente, pensión de vejez por valor de $699.222.



    1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Elvira Castro Medina demandó a C. con el fin de que se declarara la nulidad parcial de las resoluciones mencionadas. En consecuencia, pidió que su pensión se calculara con el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.



    1. En Sentencia de 26 de octubre de 2016, el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – Sección Segunda accedió a las pretensiones formuladas en la demanda.



    1. En providencia del 28 de septiembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F revocó la providencia apelada y en su lugar...

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