Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00405-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-00405-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 776117045

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00405-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-00405-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha21 Febrero 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2013-00405-01
Normativa aplicadaLEY 14 DE 1983 – ARTÍCULO 39 / LEY 50 DE 1994 – ARTÍCULO 11 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2536 / LEY 791 DE 2002 – ARTÍCULO 8 / DECRETO 1000 DE 1997 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 1000 DE 1997 – ARTÍCULO 12 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 850 INCISO 2

LO PETICIONADO EN LA DEMANDA Y LO RESUELTO EN LA SENTENCIA APELADA – Congruencia. Los aspectos debatidos sí hicieron parte de la discusión desde el inicio

Según la entidad pública, la petición de la actora estaba dirigida exclusivamente a que se eliminara su registro como contribuyente del ICA en el Municipio de Medellín, asunto que difiere de lo planteado en la demanda y resuelto en la sentencia apelada, esto es, la existencia de un pago de lo no debido. (…) Como puede verse, no solo se pidió la eliminación de tal registro, sino, la devolución de los dineros pagados por concepto de ICA desde la inscripción de la sociedad demandante como contribuyente, y la condonación de la deuda por el mismo concepto. Así mismo, es claro que la petición de cancelación del registro estaba fundada en la idea de la no sujeción al impuesto de Industria y Comercio y la consecuente existencia de un pago de lo no debido. Luego, tales aspectos sí hicieron parte de la discusión desde el inicio.

ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO DE SALUD EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA – Prohibición de gravar / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA EN LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO DE SALUD – Sujeción. Se grava sólo cuando perciban recursos por una actividad distinta a la prestación de servicios de salud / PRUEBA DE NO SUJECIÓN AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA – No acreditada

3.1.- Respecto al impuesto de Industria y Comercio cuando se trata de entidades prestadoras de servicio de salud, la Sala ha afirmado con fundamento en los artículos 39 de la Ley 14 de 1983 y 11 de la Ley 50 de 1984, que la prohibición de gravar con ICA a los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud, continúa vigente, salvo respecto de las actividades industriales o comerciales que realicen, que sí son objeto de dicho tributo. Luego, los recursos que estas perciban por actividades distintas a la prestación de servicios de salud, están gravados, toda vez que el beneficio tributario se determina en razón de la actividad que el ente prestador de servicios de salud realice. (…) En efecto, en la visita practicada por funcionarios de la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín se constató que el Centro de Audiología e Implantes Cocleares percibió ingresos por la venta de insumos de implantes, cables, pilas, micrófonos y antenas, aspecto del que daban cuenta las facturas respectivas y los libros de contabilidad que estuvieron a disposición de aquellos. Tales elementos no pueden reputarse como parte de los servicios de salud pues no existen pruebas que así lo acrediten. De manera que no existe certeza acerca de su naturaleza y de la eventual relación que tengan con los diagnósticos y tratamientos médicos realizados por la demandante. (…) 4.3.- En esas condiciones, el Centro de Audiología e Implantes Cocleares no acreditó que la totalidad de los ingresos declarados, y cuya devolución solicita, provienen de la prestación de servicios de salud, y en consecuencia, que no sea sujeto pasivo del ICA en el Municipio de Medellín y tenga derecho a la devolución de lo pagado por ese concepto. A pesar de que en sede administrativa la actora aportó certificado del revisor fiscal (reiterado en el proceso judicial) que discriminaba los ingresos obtenidos por prestación de servicios de salud, este no cuenta con respaldo alguno, toda vez que no fue acompañado de los documentos y soportes contables que dieran cuenta del sustento de sus afirmaciones. Además, los extractos del libro balance general y la relación de ganancias y pérdidas de los años 2007 a 2009 no revelan el origen y naturaleza de los ingresos declarados, porque contienen una clasificación contable de los conceptos que generaron ingresos en los respectivos períodos. Dicha categorización de los ingresos no revela si se trata de servicios de salud, pues, se repite, responde a un criterio contable y no material. (…) 4.5.- La demandante no aportó ningún otro documento, soporte o prueba que acreditara el origen de los recursos objeto de la solicitud de devolución. De manera que no hay prueba de que la actora no sea sujeto pasivo del ICA en el Municipio de Medellín, supuesto indispensable para reconocer que tiene derecho a que se le devuelva lo pagado por ese concepto. El reembolso, se repite, está sujeto a la verificación del supuesto que da lugar al derecho: la prestación de servicios de salud excluidos del ICA de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 14 de 1983; circunstancia que no fue acreditada en el caso concreto.

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 – ARTÍCULO 39 / LEY 50 DE 1994 – ARTÍCULO 11

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD – Presupuesto. Se debe acreditar que los ingresos provienen de la prestación de servicios de salud / PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD – Pago de lo no debido / DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO NO DEBIDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD – Procedencia / SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO NO DEBIDO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD – Término. Es el término de prescripción de la acción ejecutiva que es de 5 años, lo que excluye el término de firmeza de la declaración privada

Por lo tanto, corresponde a las entidades integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud que solicitan la devolución del impuesto de Industria y Comercio, acreditar que los ingresos que sirvieron de base gravable para su liquidación, provienen de la prestación de servicios de salud. 3.2.- En esa medida, la sala ha dicho que el ICA pagado por la prestación de servicios de salud, constituye un pago de lo no debido y que, por la misma razón, la devolución de esos dineros es procedente siempre que la solicitud se presente dentro del término de ley, que para el efecto es el de 5 años de la acción ejecutiva, contemplado en el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002, conforme a los artículos 11 y 21 del Decreto 1000 de 1997. En esas condiciones, la firmeza de las liquidaciones privadas no enerva la facultad de solicitar la devolución de los impuestos pagados indebidamente, siempre que se haga dentro del término de prescripción ya referido. La razón, -se repite-, es que se trata de un pago de lo no debido, figura que en los términos del inciso 2) del artículo 850 del E.T., en concordancia con los artículos 21 y 11 del Decreto 1000 de 1997, solo está limitada en el tiempo por el término de prescripción de la acción ejecutiva, lo que excluye el término de firmeza de la declaración privada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2536 / LEY 791 DE 2002 – ARTÍCULO 8 / DECRETO 1000 DE 1997 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 1000 DE 1997 – ARTÍCULO 12 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 850 INCISO 2

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia – Por falta de prueba de su causación

No se condenará en costas de ambas instancias a la parte demandante, vencida en la apelación, pues no se probó que estas se hubieren causado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número:...

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