Auto nº 25000-23-42-000-2008-00943-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 776117221

Auto nº 25000-23-42-000-2008-00943-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Febrero de 2019

Fecha18 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

R.ica ción número : 25000-23-42-000-2008-00943-01 ( 6047-18 )

Actor: PIEDAD ROCÍO MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Demandad o : MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL

Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Resuelve recurso de reposición - Decreto 01 de

1984.

Se encuentra el expediente de la referencia al Despacho para decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada contra el auto del 7 de diciembre del 2018, mediante el cual se aceptó el desistimiento del recurso de alzada y se ordenó la expedición de la constancia de notificación y ejecutoria de la sentencia del 30 de agosto del 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

La señora P.R.M.M. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación- Ministerio de Justicia y del Derecho- Consejo Superior de la Carrera Notarial, con el fin de que se declarara la nulidad del Acuerdo 142 de 2008, por el cual se integró la lista de elegibles en la ciudad de Bogotá, dentro del concurso público y abierto para los nombramientos de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, adelantado por la entidad demandada.

Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 30 de agosto del 2018, declaró la nulidad del acto administrativo demandado; como restablecimiento del derecho, ordenó a la entidad demandada tener como puntaje total el valor de 83.8041 de la prueba de conocimientos y dispuso el reconocimiento y pago de una indemnización a favor de la parte demandante.

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante mediante escrito del 20 de septiembre del 2018, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El 12 de octubre del 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca celebró audiencia de conciliación, la cual fue declarada fallida por no existir ánimo conciliatorio entre las partes; por ello, concedió ante esta Corporación el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante. Posteriormente, el 26 de noviembre de la misma anualidad, la entidad demandada presentó recurso de apelación adhesiva.

Mediante escrito de 3 de diciembre del 2018, la parte demandante desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de agosto del 2018 y, en consecuencia, solicitó la expedición de la copia autentica que presta mérito ejecutivo con la respectiva constancia de notificación y ejecutoria de la citada providencia.

1.1 Providencia recurrida

Con auto del 7 de diciembre del 2018, este Despacho aceptó el desistimiento del recurso de apelación y ordenó la expedición de la constancia de ejecutoria de la sentencia de primera instancia, conforme a lo previsto en los artículos 315 y 316 del Código General del Proceso .

1.2 Fundamentos del recurso

A través de escrito del 18 de diciembre de 2018, la apoderada judicial de la entidad demandada interpuso recurso de reposición, en subsidio de súplica contra la providencia del 7 de diciembre del 2018, proferida por este Despacho.

El recurrente señaló, que en el caso sub examine no es posible que la sentencia cobre ejecutoria y firmeza, toda vez que no se ha resuelto el grado jurisdiccional de consulta ante esta Corporación.

Indicó, que cuando en la sentencia de primera instancia se imponga una condena en abstracto “(…) la misma será consultable junto con el auto que las liquide, con el cumplimiento de los requisitos expuestos, lo que obedece a que solo con el incidente de liquidación se puede saber a ciencia cierta la cuantía de la condena y así determinar si esta resulta suficiente para que se surta el grado de consulta (…)”.

Fundamentó sus argumentos en un auto del 13 de abril del 2011, proferido por esta Corporación , en el cual se señaló que el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante equivale a como si este no se hubiese apelado, razón por la que se cumplen los presupuestos normativos previstos en el artículo 184 del CCA, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998.

Precisó además, que en el presente asunto el grado jurisdiccional de consulta es procedente toda vez que: i) el proceso tiene vocación de doble instancia, ii) en la sentencia se impuso una condena a una entidad pública, iii) la condena impuesta por el a quo fue en abstracto y, iv) la sentencia no fue apelada.

1.3 Oposición del recurso

El 18 de enero del 2019, el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de oposición, señalando que cuando la naturaleza del asunto es de carácter laboral y la sentencia de primera instancia imponga una condena a cargo de la entidad pública, la misma podrá ser consultada siempre y cuando de la respectiva actuación se deduzca que la entidad estatal no ejerció defensa alguna de sus intereses.

Argumentó, que en el proceso de la referencia se observa que la entidad demandada ejerció su defensa “(…) ya que se demuestra en el expediente que abundan las actuaciones en las cuales los demandados, contestaron la demanda y sus reformas, pidieron pruebas e intervinieron en ellas como en el caso de la presentación de objeción a dictamen pericial, propusieron excepciones, nulidades procesales y alegatos de conclusión (…)”.

CONSIDERACIONES

El asunto se contrae a establecer si es procedente o no, reponer el auto del 7 de diciembre del 2018, mediante el cual se aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y se ordenó la expedición de la constancia de notificación y ejecutoria de la sentencia del 30 de agosto de la misma anualidad contra la sentencia de primera instancia. Para ello se harán las siguientes precisiones: i) De la naturaleza jurídica del grado jurisdiccional de consulta bajo el régimen del Decreto 01 de 1984 y, ii) Caso concreto.

De la naturaleza jurídica del grado jurisdiccional de consulta bajo el

régimen del Decreto 01 de 1984

El artículo 31 de la Constitución Política estableció que toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

Por su parte, el artículo 184 del CCA, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, determinó la procedencia del grado jurisdiccional de consulta en materia administrativa de la siguiente manera:

“(…) ARTICULO 184. CONSULTA. Las sentencias que impongan condena en concreto, dictadas en primera instancia a cargo de cualquier entidad pública que exceda de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales o que hayan sido proferidas en contra de quienes hubieren estado representados por curador ad litem, deberán consultarse con el superior cuando no fueren apeladas.

Las sentencias que impongan condena en abstracto sólo serán consultables junto con el auto que las liquide, en los eventos del inciso anterior.

En los asuntos contenciosos de carácter laboral, solamente se consultarán las sentencias dictadas en primera instancia que impongan condena a cargo de la...

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