Auto nº 395/16 de Corte Constitucional, 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 777136221

Auto nº 395/16 de Corte Constitucional, 30 de Agosto de 2016

Número de sentencia395/16
Número de expedienteT-025/04
Fecha30 Agosto 2016
MateriaDerecho Constitucional

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025/04

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Traslado de los informes presentados por los Organismos de Control del Estado y los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento a la sentencia T-025/04, en atención a lo dispuesto en el auto A.206/16, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04

Referencia: Traslado de los informes presentados por los Organismos de Control del Estado y los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 (Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y el Consejo Noruego para Refugiados), en atención a lo dispuesto en el auto 206 de 2016, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto dos mil dieciséis (2016).

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente auto, previos los siguientes,

ANTECEDENTES

1.1 La entonces Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, D.P.G.B. y la Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, D.A.G.A., el 11 de mayo de los cursantes, radicaron una petición a la Sala Especial en los siguientes términos: “[d]eclarar la suspensión de todas y cada una de las sanciones impuestas, y las que en el futuro llegaren a imponerse, sean estas de arresto o de multa en contra de los directivos, por actuaciones de la Unidad para las Víctimas desde su creación en el año 2012 y hasta que la (sic) medidas de protección se levanten por la Corte Constitucional, de acuerdo al plan de trabajo que apruebe para la superación de esta problemática.”

1.2 Conforme a lo anterior, esta Sala Especial convocó a una sesión técnica el pasado 21 de junio, en la que se escuchó a las peticionarias, de acuerdo con lo solicitado.

1.3 A la sesión técnica se invitó a participar a representantes de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República, en su calidad de entidades de control. Además, teniendo en cuenta que esta corporación en la sentencia T-025 de 2004 invitó a la población desplazada y a las organizaciones que trabajan a favor de los derechos de esta población a hacer parte del proceso de seguimiento a las órdenes allí emitidas, a este espacio también fueron invitados un representante de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia y el Consejo Noruego para Refugiados en Colombia, quienes contaron con el término de cinco días hábiles, posteriores a la sesión técnica, para radicar en Secretaría General su concepto frente a la solicitud elevada, si lo consideraban pertinente.

1.4 En atención a lo anterior, el suscrito Magistrado encuentra necesario poner en conocimiento los informes presentados por: La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, El Consejo Noruego para Refugiados y las intervenciones del coordinador del Programa Atención a Víctimas del Conflicto Armado Interno del Movimiento Nacional Cimarrón, la Asociación Sincelejo Social y la Fundación Internacional de Derechos Humanos de Desplazados y Víctimas Nuevo Amanecer, a la Unidad para las Víctimas y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que se pronuncien si lo encuentran necesario.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente,

RESUELVE

CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, de los informes relacionados en el párrafo 1.3 de la parte motiva, a la Unidad para las Víctimas y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que se pronuncien si lo consideran necesario.

  1. y cúmplase,

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

MARTA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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